La Corte Suprema rechazó tratar dos planteos contra el decreto de necesidad y urgencia del gobierno de Javier Milei. La consecuencia directa e inmediata de la resolución es que el DNU 70/23 mantiene su vigencia con excepción de los capítulos que fueron expresamente suspendidos o invalidados por otros tribunales, como por ejemplo la reforma laboral o la derogación de la Ley de Tierras.
Según informó la agencia Noticias Argentinas, por unanimidad el máximo tribunal entendió que no había un “caso” para tratar, ante la invocación genérica de representatividad y la objeción sin que se apuntara a un hecho concreto.
“La discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales”, sostuvo la Corte.
“Sólo deben hacerlo –aclaró- cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.
El fallo no avanza sobre el contenido del decreto, sino que directamente aborta su tratamiento antes de comenzarlo porque quienes plantearon su inconstitucionalidad no tienen facultad para hacerlo.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron avanzar en el análisis del contenido del DNU porque las acciones en su contra no implican “caso concreto”, “causa” o “controversia”.
En el caso de La Rioja, que había promovido una “una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional” para terminar con la “incertidumbre” generada por el DNU, el tribunal refutó que “la provincia no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación”.
“El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, subrayó el tribunal.
Ello, entendieron los jueces, no ocurre en el planteo de La Rioja: “No ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.
En el caso de la agrupación Gente de Derecho y de su titular, el ex presidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo, la Corte adicionó también una falta de representación para pedir la inconstitucionalidad del decreto.
“Ni él personalmente, ni la asociación que preside, poseen un interés concreto o sustancial en la declaración de inconstitucionalidad del DNU”, decretaron los cortesanos.
En ese sentido, el fallo recordó que el fuero Contencioso Administrativo Federal, que intervino previamente en el expediente, proclamó que “la condición de ciudadano no es apta –en el orden federal– para autorizar la intervención de los jueces a fin de ejercer su jurisdicción”.
El carácter de un ciudadano o de una organización como la que representa Rizzo, dijeron los jueces, “es de una generalidad tal que impide tener por configurado el interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ´causa´, ´caso´ o ´controversia´”.
“Los cuestionamientos constitucionales efectuados (por Gente de Derecho) eran de carácter genérico, sin demostrar ni alegar fundadamente de qué manera la normativa impugnada le generaría una afectación concreta, directa e inmediata”, respondieron los jueces.