La Corte revocó la medida cautelar que beneficiaba a la Tabacalera Sarandí

La tabacalera deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 27.430 respecto a los montos mínimos establecidos para sus productos.

La Corte revocó la medida cautelar que beneficiaba a la Tabacalera Sarandí
El empresario Pablo Otero, conocido como el "Señor Tabaco", dueño de la Tabacalera Sarandí. (La Voz)

Este martes la Corte Suprema de Justicia revocó la medida cautelar que beneficiaba a la Tabacalera Sarandí en el marco de la causa contra el Estado Nacional.

La empresa había pedido la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que establecen montos mínimos para los productos que comercializa, incluyendo toscanos, puros, cigarrillos y tabacos.

La tabacalera argumentó que estos montos superaban los precios de comercialización de sus productos. Sin embargo, la Corte dejó sin efecto la cautelar que ordenaba a la AFIP abstenerse de requerir a la empresa la la liquidación del monto mínimo.

Y, además, de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la Resolución General 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado.

Según informó la agencia NA, el recurso interpuesto por Massalin Particulares S.R.L. (RH10), la decisión fue similar. Mientras tanto, en los recursos RH12 y RH13, también presentados por Massalin Particulares S.R.L. y la AFIP respectivamente, se cuestionaba la prórroga de las cautelares mencionadas.

Tras la decisión de la Corte, la tabacalera deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 27.430 respecto a los montos mínimos establecidos para sus productos.

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