Este martes la Corte Suprema de Justicia revocó la medida cautelar que beneficiaba a la Tabacalera Sarandí en el marco de la causa contra el Estado Nacional.
La empresa había pedido la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la Ley 27.430, que establecen montos mínimos para los productos que comercializa, incluyendo toscanos, puros, cigarrillos y tabacos.
La tabacalera argumentó que estos montos superaban los precios de comercialización de sus productos. Sin embargo, la Corte dejó sin efecto la cautelar que ordenaba a la AFIP abstenerse de requerir a la empresa la la liquidación del monto mínimo.
Y, además, de impedirle la utilización del aplicativo previsto en la Resolución General 5113/21 para ningún trámite fiscal relacionado.
Según informó la agencia NA, el recurso interpuesto por Massalin Particulares S.R.L. (RH10), la decisión fue similar. Mientras tanto, en los recursos RH12 y RH13, también presentados por Massalin Particulares S.R.L. y la AFIP respectivamente, se cuestionaba la prórroga de las cautelares mencionadas.
Tras la decisión de la Corte, la tabacalera deberá cumplir con las disposiciones de la Ley 27.430 respecto a los montos mínimos establecidos para sus productos.