El conflicto de criterios para retirar los celulares de cárceles escaló hasta el máximo órgano judicial de la Provincia. El Tribunal Penal Colegiado que había sido sorteado para resolver la apelación del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del juez Sebastián Sarmiento, finalmente se inhibió y la Suprema Corte de Justicia tiene la potestad de hacerse cargo o no, para ponerle un fin al tema irresuelto desde enero.
Es que el tribunal integrado por los jueces Rafael Escot, Mauro Perassi y Luis Correa Llano, se declaró incompetente para expedirse y el contrapunto que tiene en vilo al sistema penitenciario llegó hasta la Corte, que deberá sortear una sala para tratar el tema y dar paso a una devolución o resolver en pleno (entre los siete integrantes) un asunto de institucionalidad.
“Está en la Corte esta temática porque la apelación hace que escale hasta allí. El Tribunal dijo que ellos no eran competentes”, informó el Procurador de la Corte, Alejandro Gullé, en contacto con Los Andes. Y anticipó que el máximo tribunal podría negarse o “directamente decir lo resolvemos nosotros”. Lo que sería “una suerte de Per Saltum, ya que tiene las facultades para hacerlo”, aclaró.
Con la Ley N° 9423, sancionada en 2022, se establece que las causas que lleguen hasta allí, deben sortearse entre los siete supremos, incluido el presidente Dalmiro Garay. Entonces los tres magistrados sorteados conformarán una sala que tratará la apelación que trasladó el TPC.
Y con la firma de dos de esos tres jueces podrían convocar a que se discuta en pleno y de ese modo, resolver el asunto que está en suspenso desde el 10 de enero, mientras los internos siguen gozando de tener celulares en sus manos, lo que permite la digitación de delitos como estafas.
Un juez ubicado en el ala “filoradical” de la Corte le afirmó a este medio que en temas que refieren a conflictos de intereses lo más adecuado es que la Corte lo resuelva. En tanto, que otro supremo de los denominados “filoperonistas”, fue más incisivo con el nudo del conflicto: “Es un deber constitucional de la Corte controlar las condiciones de detención”, indicó.
Pero ambos coincidieron en que es un tema que debe estudiarse minuciosamente y aún no hay un posicionamiento claro sobre qué mecanismo de retiro de celulares presentado es el más adecuado. De este modo, es casi un hecho que la SCJ se hará cargo de la discusión de fondo.
Vale decir que el Código de ejecución de la pena privativa de la libertad, en su artículo 98, establece las infracciones disciplinarias en las cárceles. Entre las enumeraciones de las faltas medias se encuentra la de “utilizar y/o poseer teléfonos celulares y/o terminales móviles de comunicación”. Actualmente 7 de cada 10 internos tiene un teléfono a su disposición, es decir que, de la población carcelaria de 6 mil personas, unos 4 mil cuentan con ese beneficio.
Mientras, tanto el Ministerio de Seguridad y Justicia prepara un anuncio sobre la instalación de los primeros inhibidores de señal en las cárceles. La cartera que dirige Mercedes Rus ya finalizó el convenio marco con la empresa estatal Invap, que llevará adelante la colocación, y dará a conocer los detalles la semana que viene.
“Estamos trabajando en una reingeniería del sistema penitenciario porque estamos próximos a trasladar internos a Almafuerte II″, había anticipado una fuente del ministerio, días atrás. El evento se realizaría el próximo miércoles, según pudo saber este medio.
La idea es que la primera torre de bloqueo se instale en el pabellón de máxima seguridad de esa cárcel, tal como había prometido el exgobernador Rodolfo Suárez cuando recogió la demanda de Luis Petri en la campaña electoral, a favor de Alfredo Cornejo.
Vale aclarar que la empresa mencionada descartó en su informe la posibilidad de instalar inhibidores de señal, tanto en los penales de Boulogne Sur Mer como San Felipe de Ciudad, aseguró la ministra a este diario en diciembre pasado.
Si bien es un punto importante para abarcar, porque se alojan allí 2.910 internos (la mitad de la población carcelaria de la provincia), la ubicación juega muy en contra, porque las antenas podrían ocasionar bloqueos de señal tanto para el personal penitenciario como el edificio del Polo Judicial y las viviendas cercanas de la Sexta Sección.
El conflicto
En su fallo del pasado 10 de enero, el juez Sarmiento determinó finalizar el estado de emergencia sanitaria en las cárceles y puso una serie de requisitos para proceder a la sustracción de teléfonos, las cuales el Fiscal Guzzo, respondió con una apelación. El contrapunto tuvo que ver con las formas y los tiempos para llevarlo adelante.
El principal reclamo del fiscal consistía en el periodo para el retiro de los teléfonos. En la vista que le presentó al juez Sarmiento para su resolución solicitó, junto al Servicio Penitenciario, que dentro de los treinta (30) días y progresivamente se arbitren los medios para retirar los teléfonos celulares de los complejos penitenciarios de la Provincia.
En el informe presentado ante Sarmiento, el MPF hizo referencia a tres tipos de modalidades delictivas que transcurren con el poder de los celulares en manos de los internos y el riesgo que representa demorar el procedimiento: publicaciones en redes sociales para compra y venta de artículos; compra de teléfonos con comprobantes apócrifos y denuncias online con fines extorsivos.
Por su parte, Sarmiento decidió que el proceso de entrega de parte de los detenidos, su depósito y su correspondiente entrega a los referentes familiares o titulares de dichos equipos, “va insumir un tiempo muy considerable, y se deben organizar un mecanismo adecuado y que cumpla parámetros de seguimiento y trazabilidad, teniendo en cuenta el valor que tienen dichos equipos”.
Entonces resolvió que el retiro de los equipos telefónicos móviles deberá ser realizado de manera gradual en un plazo no inferior a los seis meses, estableciendo un mecanismo de “trazabilidad y seguimiento adecuado”, para permitir a los familiares de las personas privadas de la libertad, retirar dichos equipos del ámbito penitenciario.
Además, sumó como condición que “sólo se podrá disponer el retiro de los equipos telefónicos celulares, en los sectores de alojamiento, donde se encuentre instalado y en condiciones operativas un sistema de Telefonía pública en los términos del art. 2° de la resolución 1122/98 (Reglamento de Telefonía Pública), debiendo garantizar al menos un equipo por cada pabellón, ala, o sector de cada establecimiento carcelario”.
Por último, solicitó que se debe instalar en cada establecimiento carcelario, de manera complementaria a los sistemas de telefonía pública, equipos para videollamadas, videoconferencia y/o plataformas de comunicación, destinadas para el contacto en situaciones de emergencia familiar y el contacto de los detenidos con sus defensores y asesores jurídicos, en una proporción mínima de un equipo cada doscientas personas detenidas.