La Corte rechazó un pedido de inconstitucionalidad de Codorniú por una multa que le impuso el Gobierno

La empresa omitió el registro de contratos de compra venta de productos agrícolas y fue sancionada. El Máximo tribunal le ordenó que reclamara por vía administrativa.

La Corte rechazó un pedido de inconstitucionalidad de Codorniú por una multa que le impuso el Gobierno
La Corte rechazó un pedido de inconstitucionalidad de Codorniú, propietario de Bodega Séptima, por una multa que le impuso el Gobierno. Clarín

La gestión de Alfredo Cornejo, a fines del 2018, reguló la comercialización de productos frutihortícolas para industria. Dejó de ser un acuerdo entre partes sin el debido respaldo legal y tras la sanción de la Ley 9133, se creó un Registro Único de Contratos, a fines de 2018.

En uno de sus artículos, el sexto, establece multas del 5% del valor acordado en el contrato cuya inscripción se omitió. Codorniu Argentina S.A. sufrió el rigor de la ley y como respuesta, acudió a la Suprema Corte de Justicia provincial en un pedido de inconstitucional del artículo. En un fallo firmado por Julio Gómez y María Teresa Day, dicen que es “improponible” y rechazan la medida de suspensión de la ejecución del acto que solicitaron los dueños de Bodega Sétpima.

El abogado Ignacio Urrutigoity, en representación de Codorniu Argentina S.A. se ampara en el mes de plazo que hay para solicitar la inconstitucionalidad desde el día en que una norma afecte el interés del accionante. Una multa de $649 mil, notificada el 7 de febrero de este año, agitó la presentación ante el máximo tribunal sobre el artículo 6 de la normativa. Solicitó además, como medida cautelar, que se suspenda la ejecución de ese artículo (la aplicación de la multa del 5%) hasta tanto se dicte sentencia firme en la acción.

Desde la Sala Primera del máximo tribunal emitieron el fallo, con las firmas de Gómez y Day (Pedro Llorente está de licencia) en donde aseguran que la vía utilizada es “errónea” porque se debió atacar esa sanción con “la interposición de los recursos administrativos habilitados por ley y, luego, debió haber interpuesto la acción procesal administrativa prevista en la Ley 3.918”.

Declaran “improponible” la acción de inconstitucionalidad solicitada y rechazan la medida de suspensión de la ejecución del acto que solicitó la empresa, que deberá agotar la vía administrativa.

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