La Corte Suprema de Justicia rechazó la maniobra de Cristina Fernández de Kirchner en el Consejo de la Magistratura y removió a Martín Doñate, del Frente de Todos, al dar lugar al amparo promovido por el senador nacional de Juntos por el Cambio, Luis Juez.
Doñate había arribado al Consejo tras una jugada promovida por la titular del Senado: partir el bloque del Frente de Todos en dos para tener más representantes en el organismo que remueve y elige a los jueces de la Nación.
Finalmente, la Corte -con voto mayoritario de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda- falló en favor de Luis Juez, quien entendía que le correspondía integrar el organismo por la segunda minoría.
“La partición del Bloque ‘Frente de Todos’ implica un apartamiento de lo resuelto por esta Corte en su sentencia ‘Colegio de Abogados de la Ciudad’, viola la finalidad representativa de la ley 24.937 y, por lo tanto, resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura”, dijo el máximo tribunal de justicia.
Por lo que resolvió “hacer lugar a la acción de amparo y declarar la nulidad del decreto parlamentario DPP N° 33/22, por medio del cual la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación designó como representante de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura, como miembro titular, al Senador Claudio Martín Doñate y, como suplente, al Senador Guillermo Snopek”.
La Corte sostuvo que el accionar de CFK resulta contradictorio de “las exigencias de equilibrio y complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos constitucionales, legales y jurisprudenciales a las que debe sujetar el ejercicio de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas”.
“El procedimiento de designación de los integrantes del Consejo de la Magistratura no es respetuoso de las exigencias constitucionales y legales aplicables sino manipulativo y desnaturaliza el fin constitucional de representación pluralista procurado por el constituyente y el legislador, por lo que no debe admitirse su validez”, indicaron los magistrados.