La Corte falló a favor de la DGE en la regulación de las asambleas gremiales y el SUTE irá a la Corte Nacional

Los ministros de la Suprema Corte Omar Palermo, Julio Gómez y José Valerio rechazaron un recurso extraordinario provincial que había presentado el gremio docente.

La Corte falló a favor de la DGE en la regulación de las asambleas gremiales y el SUTE irá a la Corte Nacional
SUTE Foto: Archivo / Los Andes

El Sindicato Unido de Trabajadores (SUTE) recibió un nueva noticia negativa por parte de la Suprema Corte de Justicia, que rechazó una presentación que había hecho el gremio respecto a la medida de la Dirección General de Escuelas (DGE) de prohibir las asambleas sindicales en horario escolar y establecer regulaciones a las mismas.

El fallo fue firmado por los ministros de la Suprema Corte Omar Palermo, Julio Gómez y José Valerio, en el cual se rechazó un recurso extraordinario provincial interpuesto por el SUTE, que de igual manera se mostró en contra de la resolución de la Corte, y advirtió que presentará un recurso extraordinario federal a la Corte Nacional.

De esta forma, en términos judiciales, la Corte local se alineó a lo que ya había resuelto la Sexta Cámara del Trabajo en 2023, primero en contra de una cautelar del SUTE, que pedía la suspensión de la Resolución 2.712 de la DGE; y luego con el fallo de fondo, en el cual el 25 de abril del año pasado rechazó los planteos gremiales.

Recordemos que la resolución 2.712, que se firmó el 8 de julio del 2022 con la gestión de Rodolfo Suárez, no sólo impide las asambleas durante el horario de clases, sino que también prohíbe que ingresen a los establecimientos escolares personas ajenas a los mismos.

Argumentos de los ministros

En los argumentos planteados por Palermo, sostuvo que la Resolución 2712/22 “no luce inconstitucional, a la par que no vulnera los derechos derivados de la libertad sindical”.

Agregó que “se trata de una reglamentación legítima que establece un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego: los derechos de las asociaciones sindicales y trabajadores a celebrar asambleas  y los derechos a la educación y seguridad de los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas estatales”.

También sostuvo que “si bien el derecho de reunión es un elemento esencial para las organizaciones sindicales y que los representantes gremiales deben contar con facilidades apropiadas para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, esto no debe perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o del servicio interesado”.

Por otro lado, dio el ejemplo del Poder Judicial, que reclamentó también el derecho a las asambleas “en la que se  estableció un lapso de duración para la concurrencia a Asambleas informativas de una hora, con el deber de comunicar la realización de las mismas con 48 hs de antelación, imponiendo además una obligación de permanencia de funcionarios y empleados de modo tal de brindar continuidad a la atención de profesionales y público. A su vez, dispuso que el exceso del lapso o cualquier otra irregularidad podría acarrear, en su caso, medidas disciplinarias”.

“La sentencia en crisis no luce arbitraria como pretende la recurrente, ya que siguiendo las pautas de esta Sala, analizó particularmente y decidió de manera razonablemente fundada que las disposiciones que integran la Resolución no violan derechos sindicales”, sostuvo.

Y marcó: “Si bien la resolución cuestionada involucra de manera tangencial derechos sindicales, estos no constituyen su objeto principal, ya que el sentido y alcance de la misma se enmarca en las facultades de dirección técnica y de superintendencia del sistema educativo que tiene el Director general de escuelas, siendo este último competente para reglamentar toda la actividad que se desarrolla en los establecimiento escolares de la provincia”.

“Resulta claro que no se busca obstaculizar o prohibir la realización de asambleas gremiales o sindicales, sino otorgar un marco adecuado que garantice la convivencia de los trabajadores con los alumnos que concurren a estudiar a los establecimientos”, finalizó.

Por otro lado, Valerio consideró que los artículos de la Resolución de la DGE “no se presentan irrazonables” y recordó que anteriormente él ya se había expedido en otra causa sobre el horario para la realización de asambleas.

En ese sentido, señaló que las medidas “se condicen con los lineamientos que ha fijado el Comité de Libertad Sindical en la medida que se deben conceder a los representantes sindicales facilidades ‘apropiadas’ para permitirles el desempeño ‘rápido y eficaz’ de sus funciones”.

Pero añadió que dicha concesión “no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado…”.

Tras esta argumentación, adhirió al voto de Palermo “en cuanto considera razonable la resolución cuestionada respecto al horario y el ingreso al establecimiento por parte personas ajenas al establecimiento”.

Qué establece la Resolución 2712

  • Las reuniones  que se realicen en los lugares de trabajo, deberán finalizar quince minutos antes del inicio de la jornada escolar o bien, comenzar después de transcurridos quince minutos de la finalización del horario de clases; no pudiendo en ningún caso, desarrollarse en horario de prestación del servicio educativo.
  • Para el caso de las escuelas albergues, no podrán realizarse durante el período y hasta el horario en que dura la albergada de los alumnos.
  • La fecha y hora de realización de las mismas deberá ser notificadas, fehacientemente, con 48 hs. de anticipación.
  • Ante la realización de las asambleas o reuniones de personal, no  podrá ingresar al establecimiento escolar personal ajeno al mismo, siendo responsabilidad de la Autoridad escolar, velar por el cumplimiento de ello, y de la presente; debiendo en caso de incumplimiento o imposibilidad, dar la inmediata intervención a la Supervisión correspondiente de la Dirección General de Escuelas.
  • El director/a de cada establecimiento educativo tiene la facultad de autorizar o no el ingreso de toda persona ajena al establecimiento, incluso en los casos en los que esta ostente el cargo de delegados/as y/o representante gremiales. Los Delegados Gremiales solamente podrán exigir el ingreso a un establecimiento dependiente de la Dirección General de Escuelas en el marco de una inspección ordenada por la autoridad de aplicación y siempre que los mismos se encuentren acompañados de un inspector designado especialmente”.

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