La Corte confirmó una sanción millonaria contra una ex ministra de “Paco” Pérez

La Sala Primera de la Suprema Corte rechazó una demanda de la extitular de Cultura, Marizul Ibáñez, contra un fallo el Tribunal de Cuentas por irregularidades en la rendición de gastos.

La Corte confirmó una sanción millonaria contra una ex ministra de “Paco” Pérez
Marizul Ibáñez junto al entonces gobernador de Mendoza, Francisco "Paco" Pérez.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó una sanción del Tribunal de Cuentas contra la exministra de Cultura, Marizul Ibáñez. La Sala I del máximo tribunal provincial rechazó una demanda de la exfuncionaria del gobierno de Francisco “Paco” Pérez para que se anule una multa y el cargo solidario por más de $1,6 millones que se le había sido impuesto por irregularidades en la rendición de gastos del ejercicio 2015.

La resolución se conoció este viernes y fue firmada por la ministra Teresa Day y el ministro Pedro Llorente, mientras que el juez Omar Palermo no suscribió por encontrarse en uso de licencia.

A través de su abogado, Ibáñez presentó una acción procesal administrativa ante la Corte a fin de que se anule la multa de $16.000 y el cargo solidario de $1.651.089,69 que le fueron impuestos por el fallo N° 16.798 del Tribunal de Cuentas como titular del Ministerio de Cultura durante el último año de gestión peronista en la provincia.

Las sanciones que puede imponer el órgano de control son multas, a raíz de un procedimiento administrativo irregular, o cargos de dinero que se debe restituir por haber realizado un daño patrimonial al Estado.

La citada disposición multaba a una decena de ex funcionarios de Cultura, entre ellos la ministra Marizul Ibáñez y el subsecretario de Gestión Cultural, Fabricio Centorbi, y ordenaba que seis de ellos debían reintegrar $1,6 millones por contrataciones irregulares con sobreprecios, duplicación de gastos y servicios que nunca se rindieron.

Entre las irregularidades detectadas figuraba el pago de sobreprecios a distintos proveedores, con especial énfasis en la agencia de viajes Saint Germain SRL. También aparecían servicios de catering contratados dos veces para un mismo evento y pagos duplicados para el servicio de sonido para el ensayo de la Vendimia 2015. A su vez, determinaron que el Ministerio de Cultura pagó $33 millones de pesos en concepto de “Cachet de Artistas” a varias asociaciones de las que no constaban los antecedentes de los contratados y que existía el riesgo de que se hubieran efectuado desembolsos por servicios no prestados.

En esa oportunidad, los señalados manifestaron que no habían sido notificados formalmente y que no se les había dado la oportunidad de defenderse, a la vez que decidieron recurrir a la Justicia para que se revise la decisión del Tribunal de Cuentas y se anulen los cargos en su contra.

La postura de la exministra

Los Andes se contactó con la exministra Ibáñez, quien escuetamente expresó: “el Tribunal de Cuentas me demanda y resulta que no nos avisó, porque eso se manda a los domicilios y no lo mandó, o sea que nos enteramos después”. No obstante, aclaró que no había leído la resolución de la Sala I de la Corte y que quería hablar con su abogado al respecto antes de hacer una valoración.

Precisamente ese argumento que sostuvo la exintegrante del gabinete de Pérez es el eje principal del planteo que hace ante la Corte. Advierte que no tomó conocimiento de las observaciones que realizó el Tribunal de Cuentas ya que nunca fue notificada ni se les pidió documentación referida a los gastos, por lo que no pudo ejercer su derecho a la defensa.

Sostuvo que fue imposible haber sido notificada en la sede del Ministerio de Cultura porque dejó de concurrir allí tras el cambio de gestión el 9 de diciembre de 2015 y que la casilla de correo electrónico que fue suministrada por el Gobierno de Mendoza, como medio o herramienta de trabajo, dejó de utilizarse en el mismo momento en que cesó en sus funciones.

En este sentido, señaló que “el Tribunal de Cuentas sabiendo que los funcionarios habían dejado sus cargos y que existía una nueva gestión, no utilizó los medios y mecanismos a su disposición para lograr las explicaciones correspondientes y que los supuestos responsables presentaran la documentación respaldatoria y su versión de los hechos”.

Seguidamente justificó algunos de los gastos y contrataciones que fueron cuestionados por el órgano de control. Indica que la mayoría de las sanciones se aplican porque se considera que, ante la falta de explicación, los procedimientos fueron irregulares y manifiesta que “ello se debe a que no hubo nadie que tuviera interés real en defenderlos pues no fueron notificados de las Vistas y Observaciones formuladas”.

Concluye remarcando que “no hubo posibilidad de defensa, que los cargos y multa fueron impuestos por falta de explicaciones de su parte, pero nunca tuvo conocimiento de que debía hacerlo por no ser debidamente notificada.

La fundamentación de la Corte

Previo al análisis del caso por parte de la Sala I, la Procuración General, a cargo de Alejandro Gullé, consideró que el fallo cuestionado “no adolece de los vicios que se le endilgan, por lo que la demanda debe desestimarse”. Entendió que las notificaciones “son válidas a los fines del correcto ejercicio de su derecho de defensa, atendiendo que su casilla se encuentra identificada por su número de C.U.I.L., por lo que resulta ilógico que otra persona utilice una casilla electrónica con su identificación”.

Asimismo, indicó que la exministra no pudo demostrar la inexistencia de responsabilidad por los procedimientos administrativos irregulares, ya que “no se advierte la existencia de pruebas o elementos de convicción que permitan afirmar con pleno convencimiento que el obrar del Honorable Tribunal de Cuentas fue irrazonable o contrario a derecho”.

Ante este escenario, la jueza Teresa Day, quien elaboró el fallo y contó con la adhesión de su colega Pedro Llorente, manifestó respecto a la supuesta afectación del derecho a defensa que la exministra realiza un razonamiento errado al equiparar la dirección de correo electrónico con la casilla electrónica personal que asigna el Tribunal de Cuentas para fines de notificación.

Explica que esta última “no es una dirección de correo sino una casilla a la cual el organismo remite las distintas notificaciones dirigidas a las personas cuentadantes o responsables, individualizada por el número de Cuil del destinatario, con una clave” y aclara que para acceder a la misma debe ingresarse a la página web del tribunal. En tanto, plantea que “voluntariamente constituyó domicilio legal” en la sede del ministerio en Gutiérrez 204, de Ciudad, y que no lo modificó una vez concluidas sus funciones.

La magistrada entiende que “no se vieron vulnerados, en particular, el derecho de defensa y debido proceso” y hace hincapié en que “siendo válidas las notificaciones cumplidas en el domicilio legal y en la casilla electrónica (…) se advierte que fue debidamente notificada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia”.

En cuanto a las irregularidades marcadas en el fallo N°16.798, Day hace un repaso por las mismas y sostiene que “se verifica que los reparos efectuados por el organismo de control son expuestos de manera precisa y razonada, con sustento en las cuentas presentadas y su comparación con presupuestos obtenidos para servicios y prestaciones con características similares a las analizadas”.

De esta manera, remarca que “el obrar de la administración aparece legítimo y razonable, con sustento en el análisis contable de las cuentas el que, por otra parte, no ha sido desvirtuado por las afirmaciones efectuadas por la parte actora” y en este sentido afirma que “corresponde rechazar la demanda”.

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