El Tribunal citó el “número importante de viajes” que realizaba Bento sin su hijo para rechazarle la domiciliaria

Se conocieron los argumentos del Tribunal Oral Federal N° 2 para negarle el beneficio al exjuez, que lo había solicitado para el cuidado de su hijo con discapacidades.

El Tribunal citó el “número importante de viajes” que realizaba Bento sin su hijo para rechazarle la domiciliaria
Walter Bento y su esposa, Marta Boiza, junto a su hijo Nahuel Bento Foto: Orlando Pelichotti

El Tribunal Oral Federal N° 2, que integran las juezas Gretel Diamante, Eliana Rattá Rivas y María Carolina Pereyra, decidió la semana pasada rechazar el pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa del exjuez federal Walter Bento para que pudiera cuidar a su hijo con discapacidades. Entre los argumentos que esgrimieron las magistradas, citaron “el número importante de viajes” que realizaron los padres de Facundo Bento sin él.

Cabe recordar, que el TOF n° 2, tampoco dio lugar a una solicitud de excarcelación que adhirieron los abogados Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza. Además de sendos rechazos, dispusieron que “Walter Bento por sí o interpósita persona” realice las gestiones pertinentes ante la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a fin de obtener las prestaciones acordes para el cuidado de Facundo Bento.

Otro de los puntos importantes fue otorgarle al exjuez la posibilidad de “realizar una visita al domicilio familiar dónde reside Facundo Bento por el término de cuatro horas mediante traslado a coordinar con el servicio penitenciario con estricto cumplimiento de medidas de custodia”. Y por último, se instó a que Nahuel y Luciano Bento mantengan la asistencia “que vienen brindando a su hermano hasta tanto se otorgue el alta hospitalaria a Marta Boiza y se obtengan las prestaciones referidas” con la obra social.

Entonces, después de que la jueza Gretel Diamante leyera la resolución, se dio un plazo de cinco días hábiles para conocer los argumentos de tales disposiciones. Según consta en el texto que llegó a manos de las partes el 30 de julio, las magistradas aseguraron que no desconocieron la situación de salud del joven, sin embargo “no se advierte que la única medida viable para su debida asistencia sea el otorgamiento de la prisión domiciliaria a su padre”.

Jueza Gretel Diamante
Foto: Orlando Pelichotti
Jueza Gretel Diamante Foto: Orlando Pelichotti

“Tampoco que los cuidados que necesita no puedan ser brindados con la colaboración de parientes u otros terceros de confianza. Más aún ahora que la señora Boiza ya ha sido de alta y está en su domicilio, de modo que su presencia le otorgará la contención que necesita Facundo e impactará seguramente de manera positiva en la situación emocional de Facundo”, explican las juezas.

En ese tono, señalaron en coincidencia con una de las exposiciones del Ministerio Público Fiscal que “tanto Walter Bento como Marta Boiza, como luego sus hijos Nahuel y Luciano Bento, desde hacía muchos años que trabajaban en tribunales y siempre Facundo quedaba al cuidado de otras personas”. Y manifestaron que también era asistido en un instituto terapéutico durante cuatro horas, con traslado incluido y sin la presencia de integrantes de la familia.

“Desde otro lado, las circunstancias invocadas por la defensa respecto de los hermanos de Facundo -Nahuel Bento de 32 años de edad y Luciano Bento 29 años de edad- no constituyen motivos suficientes y razonables que acrediten que no se encuentran en condiciones de ayudar excepcionalmente unas horas, colaborando con el cuidado y atención de su hermano en todo aquello que su madre no pueda hasta tanto mermen las restricciones que genera su proceso de recuperación”, apuntaron las juezas. Es que la defensa esgrimió que Nahuel se encontraba en proceso de reinsertarse laboralmente y que Luciano estaba atravesando un cuadro de salud mental que le impedía hacerse cargo de otras personas.

Sobre el hermano mayor, explicaron que “no surge de las constancias de la presente causa certificación y/o documentación alguna que dé cuenta de la contratación laboral invocada, o en su caso, de la carga horaria laboral que tendría y que le impida contribuir en los cuidados de su hermano en una coyuntura provisoria derivada de la lesión sufrida por su madre”.

En tanto, sobre Luciano Bento (mellizo de Facundo), las magistradas indicaron que recibieron un certificado médico firmado por un psiquiatra, pero respondieron que “no se advierte que la prescripción médica aporte razones fundadas que justifiquen la existencia de un impedimento absoluto para que Luciano Bento colabore con algunos cuidados o preste asistencia de manera mancomunada y coordinada con su hermano mayor”.

Nahuel y Luciano Bento
Foto: Orlando Pelichotti
Nahuel y Luciano Bento Foto: Orlando Pelichotti

“No se trata de que en él recaiga la responsabilidad del cuidado exclusivo de Facundo sino de una colaboración humanitaria suya y de su hermano Nahuel, en una situación excepcional de su madre, quien ya con su sola presencia en el domicilio familiar podrá organizar y comandar la asistencia que aquel requiera”, aseguraron las magistradas.

También apuntaron a que las gestiones presentadas por Walter Bento ante la obra social “no acredita que se haya presentado la documentación requerida por la OSPJN a efectos de obtener la cobertura necesaria para Facundo Bento, sea como modalidad de ayuda terapéutica, sea con cuidadores, ambas prestaciones susceptibles de ser acumulables a estar a los dichos de la referente de la OSPJN, y de conformidad al instamiento que formuló el tribunal en el punto 2 de la parte dispositiva”.

De igual manera, sostuvieron que la representante de la OSPJN que expuso en la audiencia del 24 de julio, Carolina Aguilera, explicó que la obra social cuenta con distintas prestaciones que incluye acompañantes terapéuticos y cuidadores, pero “precisó que no se había iniciado trámite alguno” por la familia. A esto se debe la disposición de que se gestione ante la obra social el servicio.

Las juezas también rechazaron el dictamen que emitió el Ministerio Pupilar al advertir que “se basa exclusivamente en lo postulado por la defensa técnica y documentación allí acompañada”.

Entonces, señalaron uno de los principales ejes de investigación patrimonial que recayó sobre los Bento: los viajes recurrentes al exterior. Es una de las patas por las cuales se encuentran imputados por enriquecimiento ilícito y lavado de activos tanto el matrimonio como sus hijos Nahuel y Luciano Bento.

Foto de Bento en el vuelo privado a Punta del Este.
Foto de Bento en el vuelo privado a Punta del Este.

“Más aún cuando en el requerimiento de elevación a juicio se aludió a que la familia habría realizado un número importante de viajes al exterior en los que Facundo no era de la partida, circunstancia de la cual no cabe más que inferir que quedaba al cuidado de otras personas”, aseguraron las magistradas.

Por último, aclaran que la autorización a Bento para visitar a su hijo Facundo en el domicilio dónde reside es de “carácter excepcional” por el término de cuatro horas, “mediante traslado a coordinar con el servicio penitenciario con estricto cumplimiento de medidas de custodia”.

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