En un capítulo más de su serie judicial, la suspendida diputada Janina Ortiz (La Unión Mendocina) busca recuperar su banca a través de un recurso de inconstitucionalidad elevado ante la Suprema Corte de Justicia, contra la resolución que aprobó la Cámara Baja.
El 27 de marzo pasado, con 34 votos a favor, 9 votos en contra y 4 abstenciones, el oficialismo logró apartar a Ortiz de sus funciones legislativas hasta tanto la Justicia no resuelva las causas que pesan contra ella sobre fraude a la administración pública y coacciones, en su desempeño como secretaria de Gobierno en la Municipalidad de Las Heras.
A través de la Resolución N° 1135, se estableció: “ART. 1 De conformidad con el Artículo 91 de la Constitución de la Provincia DISPÓNGASE la SUSPENSIÓN sin percepción de dieta, de la Diputada Janina ORTÍZ de ésta Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, por haber quedado comprendida en la causal de indignidad hasta que exista sentencia judicial”.
Entonces, su abogada María Elena Quintero, presentó el viernes pasado e ingresó formalmente a la Corte hoy, un recurso de inconstitucionalidad para anular la resolución y además, planteó una medida cautelar para que se deje sin efecto la suspensión votada en Diputados, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
Entre los argumentos del recurso, su abogada sostiene que “se le afectó derecho e interés legítimo al momento de ser suspendida para el ejercicio de la representación popular que debe ejercitar conforme la decisión del pueblo de la Provincia de Mendoza dispuesta en las elecciones libres y democráticas llevadas a cabo el 22 de octubre de 2023. Por voluntad popular accedió a ocupar una banca en la Cámara de Diputados, luego de que la Comisión de Poderes Especiales habilitara su juramento”.
“El acto de suspensión de una legisladora provincial, realizado en forma apartada de las formas, desconociendo los derechos y garantías contenidos en la Constitución Provincial y en la Nacional, habilita la presentación de esta acción”, aseguró la letrada.
Para Quintero, la diputada fue desaforada y luego suspendida para el ejercicio de su cargo electoral, sobre todo en la “actividad de control, que es lo que realmente el Poder Ejecutivo pretende al privarla del ejercicio de su legítimo mandato popular”.
“Por su pertenencia a un espacio político opositor, el oficialismo gobernante bajo pretexto de ‘indignidad’ por haber ejercitado en legal forma su derecho constitucional de defensa ante acusaciones penales infundadas y motivadas por intereses políticos en época de elecciones, procedió a suspenderla por tiempo indeterminado son derecho a percibir dieta”, indica el texto.
Y manifiesta que se generó el “lamentable” antecedente de ser “la primera mujer en ser proscripta en tiempos de democracia, toda vez que, han existido legisladores imputados sin que hayan sido censurados en el ejercicio de sus mandatos por no haber existido sentencia firme”.
“Ahora bien, ningún argumento se brindó respecto de cuál es el alcance del término indigno”, asegura el texto y añade que se encuentra obstruida de, además de una dieta, “tener cobertura social ni realizar aportes jubilatorios”.
Luego, su defensa asegura que la suspensión afecta intereses que van más allá de su propio interés, ya que con su suspensión sin límite temporal, “un partido de la oposición tiene un representante menos en la Cámara de Diputados siendo esta situación una mayor ventaja numérica para quien ostenta las mayorías legislativas”.
“En otros términos, la indebida suspensión de la diputada Ortiz excede las previsiones constitucionales por lo que se hace necesaria su revisión y control por parte del Poder Judicial para evitar el avasallamiento irreparable del ordenamiento Constitucional vigente”, completa el texto.
El antecedente adverso en la Corte
El pasado 11 de abril, la Suprema Corte de Justicia rechazó otros planteos que había realizado su defensa contra resoluciones judiciales por una de las dos causas que es investigada, pero aún no imputada formalmente.
El fallo fue unánime. Con los votos de los supremos Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, se rechazaron dos planteos: un recurso de casación y otro de inconstitucionalidad contra las resoluciones en contra de Ortiz del juez de Ejecución Penal, Sebastián Sarmiento (magistrado que conformó el Tribunal Penal Colegiado 2), en la causa por coacciones agravadas.
Desde la defensa adelantaron que apelarán al fallo ante la instancia superior argentina: la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo que podría dilatarse nuevamente algún tipo de imputación sobre la dirigente de LUM.