El Departamento General de Irrigación constató el hallazgo de hidrocarburos en tierras productivas de Maipú y resolvió aplicar una multa de $1 millón a la empresa YPF por “contaminación hídrica” y “riesgo de contaminación subterránea”, que podría afectar al Río Mendoza.
A través de la Resolución N° 1600, firmada el 19 de noviembre pasado por el Superintendente Sergio Marinelli, se explica que el 11 de octubre pasado se constató que en una sangría perteneciente a la Inspección del Canal Matriz Lunlunta, al norte del yacimiento Barrancas de la empresa estatal, puntualmente sobre una finca, se hallaron “manchas fluorescentes de color violeta-azulado, por lo que se procedió a tomar 3 muestras de suelo y una de agua sobre la sangría”.
Desde ese momento se realizaron diferentes procedimientos, tales como muestreo de suelo y agua para la colocación de barreras oleofílicas, que cuantificaron “73291 y 7921 mg/kg de hidrocarburos totales” en las muestras de suelo y en las muestras de agua de la sangría, “16 mg/l de hidrocarburos totales”.
Después de solicitar los descargos de la empresa, se detalla en la resolución que la Dirección de Protección Ambiental emitió un informe técnico, dónde expone “la remediación de 7 pasivos ambientales en la zona agrícola y Río Mendoza, constatando también con pasivos en plan de saneamiento”.
Con estos antecedentes, el superintendente resolvió las siguientes sanciones para la empresa YPF:
1) “Aplíquese una multa de un millón con 00/100 ($1.000.000,00) a la Firma YPF S.A. por “Contaminación hídrica” constatada en el drenaje o sangría y “Riesgo de contaminación hídrica subterránea”, considerando que se detectaron hidrocarburos totales en agua de la sangría y por el riesgo de contaminación al Río Mendoza. Dichas infracciones tienen basamento legal en los Arts. 9, 11, 21, 36, 50 y demás concordantes de la Resolución 778/96 HTA y sus modificatorias, y en los Arts. 131 y 134 de la LA.
2) Emplazar a YPF SA a presentar los informes de avances de frecuencia semanal y plan de saneamiento con cronograma de actividades por etapas, en función de los resultados obtenidos, iniciando el proceso de saneamiento en la zona de sangría ubicada a 500 m de la batería 2ECP, solicitados en la cédula de notificación el 19-09-24.
3) A los efectos de la cancelación de la sanción pecuniaria aplicada, otorgase un término de diez (10) días para abonar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa, bajo apercibimiento de proceder sin más trámites al requerimiento de la totalidad de la misma por vía de apremio. En caso de que sea abonado al cincuenta por (50%) de la multa dentro de los diez (10) días de notificada la resolución de sanción, podrá solicitar que se le bonifique el cincuenta por ciento (50%) restante siempre y cuando pueda demostrar fehacientemente que en el plazo máximo de un año de aplicada la sanción de multa, ha introducido reformas en su sistema de tratamiento que se traducen en mejoras en la calidad de los efluentes. A tal efecto deberá solicitar una inspección, que será realizada por el personal técnico competente del Departamento General de Irrigación, enmarcándose el presente beneficio en lo normado por el Art. 59 de la resolución N° 778/96 H. Tribunal Administrativo y modificatorias. En caso de que no inste la presente inspección, se procederá automáticamente a la emisión del boleto por el cincuenta (50%) restante.
4°) Déjese establecido que dado los hallazgos y la cercanía de los mismos a cauces naturales y artificiales, YPF SA, deberá ampliar el área de estudio de manera de identificar situaciones ambientales declaradas y no declaradas. Los mismos deberán incluir mínimamente caracterización, fecha de ocurrencia y georreferenciación. Posteriormente, deberá explicar de manera acabada el comportamiento de los pasivos ambientales identificados simulando los posibles mecanismos de transporte a través del suelo y agua que pudiesen afectar los cauces naturales y artificiales.
5) Emplácese a la Firma YPF SA a rezonificar según los hallazgos de pasivos ambientales relevados y ejecutar si resultara pertinente, una ampliación de la red freatimétrica, en acuerdo a las directivas que se impartan articuladamente desde la Dirección de Gestión Ambiental del recurso Hídrico y la Subdirección de Aguas Subterráneas del Departamento General de Irrigación.
6) El establecimiento deberá dar comunicación inmediata dentro de las doce (12) horas de producida la Contingencia, anoticiado el Departamento y la Inspección de Cauce correspondiente, como así también a los demás organismos de control…”