Debido a la realización de desmontes, trabajos de movimientos de suelo y movimientos de máquinas en un sector del piedemonte sin la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) correspondiente, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial resolvió suspender 135 emprendimientos hasta tanto los propietarios cumplan con la regularización ambiental, legal y administrativa.
Por Resolución N° 371/2020, en relación con el curso del procedimiento de control iniciado a través de inspecciones, denuncias recibidas y análisis de imágenes satelitales en el área de terrenos afectados por el polígono del Piedemonte (Leyes 5804 y 4886, Decreto 1077/95), en el que se observa la ejecución de actividades de desmonte, movimiento, acondicionamiento de suelos y trazado de calles, la Unidad de Evaluaciones Ambientales, la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial en Conjunto con la Comisión de Piedemonte de la Secretaría de Ambiente procedió a la inmediata y total paralización y suspensión de toda actividad que se esté realizando en el sitio.
“Venimos realizando un intenso trabajo en materia de control con todo el personal de inspectores de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Es importante que cada persona antes de comprar un terreno se informe correctamente por los organismos oficiales, ya sean de la provincia o el municipio y así evitar cualquier incumplimiento con las normativas vigentes”, expresó el secretario de Ambiente, Humberto Mingorance.
La Coordinadora de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, Soledad Barros, afirmó: “El objeto de este acto administrativo es paralizar todas las obras denunciadas por la Municipalidad de Luján de Cuyo ya que se han detectado supuestos loteos que no están aprobados en el ámbito Municipal. En función de estas denuncias y luego de haber realizado inspecciones terrestres y aéreas, la Unidad de Evaluaciones Ambientales, en conjunto con la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial y la CRP, ratificó que efectivamente se está realizando desmontes, aperturas de calles y anegamiento de cauces aluvionales, incumpliendo con la Ley 5961”
Barros explicó que de las denuncias recibidas se detectaron 7 nomenclaturas catastrales que, enmarcadas en el modelo de Condominio, están subdivididas en más de 135 condóminos.
Las nomenclaturas catastrales se identifican con las siguientes numeraciones:
MATRÍCULA: 0300547078 – CATASTRO: 030588234091269200004
MATRÍCULA: 0300547077 CATASTRO: 030588234091966200006
MATRICULA: 318579 CATASTRO: 030588230048102500008
MATRICULA: 149863 CATASTRO: 031688230048205000004
MATRICULA: 87389 CATASTRO: 030588230048304100001
MATRICULA: 432461 CATASTRO: 030588230047704000002
MATRICULA: 379577 CATASTRO: 060688230046804200001
“Todos los particulares que se vean afectados a la resolución publicada deberán hacer los reclamos pertinentes a los desarrolladores o propietarios del barrio al cual adquirieron la tierra, para exigirles el cumplimiento de todas las normativas para emprender un desarrollo inmobiliario”, concluyó la Coordinadora.
La Unidad de Evaluaciones Ambientales informó, por otro lado, que se estableció un plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la resolución para que los responsables presentasen el correspondiente descargo informando los motivos por los cuales se han iniciado los trabajos sin autorización.
A tal efecto, y en consonancia con lo expuesto, la Secretaria de Ambiente impuso 2 multas, relacionadas con las acciones descriptas, a 2 matrículas, cuyos montos ascienden en total $ 1.269.950, por el incumplimiento a la Legislación N° 5961, y su Decreto Reglamentario N° 2109/94.
- MATRICULA: 318579 CATASTRO: 030588230048102500008 – Sanción Impuesta $ 893.100.-
- MATRICULA: 87389 CATASTRO: 030588230048304100001 – Sanción Impuesta $ 376.850.