Gendarme Gallo: el reclamo mendocino ante la CIDH suma respaldo internacional

Una veintena de letrados acompañaron la medida cautelar que había presentado el abogado Carlos Varela Álvarez. Elevaron una petición para solicitar la inmediata libertad del gendarme, secuestrado en Venezuela. La esposa de Gallo avaló las medidas.

Gendarme Gallo: el reclamo mendocino ante la CIDH suma respaldo internacional
Nahuel Agustín Gallo, el argentino detenido por el régimen de Maduro en Venezuela (Gentileza)

La situación del gendarme argentino Nahuel Gallo, detenido ilegalmente por el régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, sigue siendo angustiante y por eso más abogados, de distintos países incluso, se sumaron al reclamo que inició un letrado mendocino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El abogado Carlos Varela Álvarez elevó el pasado 15 de diciembre una medida cautelar para que la CIDH interviniera ante Venezuela, para conocer el paradero de Gallo, su estado de salud y que se le brinde el derecho a defensa, ante la justicia de ese país.

Ahora, 23 abogados reforzaron la solicitud con una petición ante ese cuerpo de la OEA, para exigir la inmediata liberación del Cabo catamarqueño que prestaba servicios en el Escuadrón de Gendarmería de Uspallata y del cual se perdió rastros el pasado 8 de diciembre, cuando lo detuvieron, al ingresar a Venezuela para visitar a su esposa y su hijo menor de edad.

Tanto este recurso, como la medida cautelar inicial, sumaron el consentimiento de María Alexandra Gómez, la esposa de Gallo, este 25 de diciembre. Por lo que cuenta con todos los avales necesarios para que la CIDH apruebe su trámite y actúe ante el gobierno de Venezuela.

“Se ha presentado una Petición, ya como demanda internacional contra Venezuela por su detención arbitraria y en su calidad de detenido desaparecido desde el 8-12-24. Esta presentación tiene como objetivo fortalecer la Medida Cautelar 1401-24, de la que aún no hay respuesta y presentar el caso de Gallo, a los fines de su tratamiento integral”, explicó el abogado Varela Álvarez.

En el texto también se cita al último fallo de la Justicia Federal de Mendoza, dictado el pasado lunes, y la denuncia inicial que realizó en Venezuela la suegra del gendarme, la abogada Yalitza García, el 10 de diciembre (dos días después de su deparición).

Respaldo internacional

La petición cuenta con el respaldo de la primera Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la CIDH (2017-2023), la académica hispano-argentina Soledad García Muñoz; y los abogados Pablo Donnangelo (Uruguay) y Víctor Álvarez (Perú).

Desde Mendoza se incorporaron las firmas de los letrados: Enoc Ortiz; Gonzalo de Aracama; Ignacio Aragonés; Mario Redigonda; Carlos de Casas; Simón Casnati; Brisa Lezcano; Nora Gomina (ex Secretaria de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza); Alejandro Acosta; Josué Varela; Juan Pablo Miranda; Juan Ferrari; Ignacio Boulin; Lucas D Fallet y Juan José Greco.

Y se suman por la Ciudad de Buenos Aires: Ignacio de Casas, Valeria Corbacho y Pablo Fappiano. También el ex vocal del Tribunal de Impugnación de Tucumán, Enrique Pedicone; y el abogado cordobés Francisco Lavisse.

La petición

Los abogados explican que la Petición se ajusta a la normativa del Artículo 31 de la CIDH, que habilita agotar los recursos internos, con el argumento de que “no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos”.

“Esta es la situación de NAHUEL GALLO de quien el Gobierno de Venezuela se niega a dar información sobre su paradero a pesar de haber reconocido su detención. Por ello resulta imposible para esta persona el acceso a la justicia local. Su suegra abogada, ya hemos mencionado sólo ha hecho una presentación o denuncia sin respuesta alguna, para saber dónde está, por tanto tampoco es posible acudir a esa presentación que ha quedado sin respuesta ni recursos por intentar”, sostiene el escrito.

Y afirman que “NAHUEL GALLO se haya en el peor de los mundos posibles; sin saber por qué está detenido y dónde, sin abogado, sin examen médico, sin saber de su familia y sin contacto consular porque Argentina no tiene relaciones diplomáticas con Venezuela”.

Luego, indican que “las autoridades venezolanas como consta en la documentación que se ha enviado en la Medida Cautelar 1401-24 reconocieron su detención sin informar dónde está detenido y sus declaraciones sólo fueron agraviantes para él y Argentina”.

“Por otro lado las autoridades argentinas desde el Presidente, Cancillería y Ministerio de Seguridad hicieron fuertes declaraciones sobre las autoridades venezolanas y su régimen, las que obviamente alejan las partes en esta situación donde al no haber relaciones diplomáticas, sólo queda la buena acción de terceros”, añade el texto para justificar su actuación independiente.

“Entendemos que es aceptable la excepción de agotamiento de recursos internos, toda vez que ni en Venezuela se ha podido tomar contacto con GALLO, ni la abogada GARCIA ha tenido respuesta de su única presentación y en las condiciones establecidas a NAHUEL GALLO le resulta IMPOSIBLE acceder a la jurisdicción”, sostiene el texto y afirman que el gendarme “es un detenido desaparecido reconocido por el Estado de Venezuela”.

Entonces la petición presenta los siguientes puntos:

1. Tenga por presentada la petición en favor de NAHUEL GALLO, ciudadano argentino detenido arbitrariamente y en condición de detenido desaparecido por las autoridades de VENEZUELA desde el 8.12.24.

2. Acepte la misma y tenga por adjuntada esta petición a la MEDIDA CAUTELAR 1401-24, acotada exclusivamente a NAHUEL GALLO y resuelva positivamente las acciones que estime pertinente, en especial la exhibición e información del lugar de detención y acusación que pesaría sobre NAHUEL GALLO.

3. Tenga por común toda la prueba presentada en la MEDIDA CAUTELAR en esta petición.

4. Acepte esta PETICION bajo el amparo de la RESOLUCION 4/23 de esta Ilustre Comisión.

5. ADMITA la misma y recomiende la inmediata libertad de NAHUEL GALLO y el resguardo de todos sus derechos que hemos invocado y aquellos que esta Ilustre Comisión determine.

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