En vistas de un fin de año complicado para muchas familias, dos municipios peronistas tomaron medidas para sus trabajadores y sus vecinos. Puntualmente se trata de Emir Félix en San Rafael y Flor Destéfanis en Santa Rosa, según normas publicadas en el Boletín Oficial este miércoles.
En el Sur provincial, el intendente que le dejará su cargo a su hermano Omar Félix, abrió el llamado a licitación para la compra de mercaderías “con destino a la población carenciada de nuestro departamento”. Los bolsones de alimentos incluirán fideos, arroz, yerba, leche entera en polvo, aceite de girasol, entre otras cosas. Para esto destinarán $70.260.000. La apertura de sobres se realizará el próximo 26 de diciembre.
“Se trata de compras que hace el Municipio en el marco de asistencia en casos de contingencia (fenómenos climáticos, incendios o algún otro siniestro), además de proveer de dicha mercadería a delegaciones barriales y distritales (tenemos 18 distritos) para atender casos de urgencia”, explicaron desde la Municipalidad de San Rafael a Los Andes.
Y agregaron: “Previendo una inflación alta en función de lo proyectado por el Gobierno entrante, nos abastecemos para poder cubrir esos casos. El Gobierno Provincial hace lo propio, por un monto mucho mayor”.
En tanto, Santa Rosa decidió modificar la reglamentación y el procedimiento de otorgamiento de anticipo de haberes para los empleados municipales. De esta manera cada trabajador podrá solicitar un adelanto de hasta un 50%, correspondiente a no más de un periodo.
Entre los considerandos del Decreto Municipal N° 2401, destacan que en el año 2018 (Decreto Municipal N° 1653/2018) se había reglamentado el otorgamiento de adelanto de remuneraciones al personal municipal, “presentando ciertas indefiniciones que generan dudas en su implementación y exiguo fundamento legal ante las auditorias de organismos de control”.
Además, aclaran que dicho otorgamiento de adelanto de haberes corresponde “a un porcentaje de la remuneración mensual de manera anticipada y no un crédito o financiamiento, ni mucho menos un adicional al haber debidamente establecido como remuneración”.
Y sostienen que el objetivo de estos adelantos es el de “atender los imprevistos económicos del trabajador. Que, a los efectos de disipar dudas sobre cuánto es el monto a adelantar, como también con fines operativos y de fiscalización por los entes de control, se sugiere disponer por norma legal el otorgamiento de hasta el 50% del monto neto devengado que percibe por todo concepto de remuneraciones el personal de planta”.
LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA:
ARTÍCULO Nº 01.- AUTORIZASE al Ejecutivo Municipal el otorgamiento de adelanto de remuneraciones para el personal de planta dependiente de la Municipalidad de Santa Rosa, de hasta un 50% del monto neto devengado que percibe por todo concepto de remuneraciones, correspondiente a no más de un periodo de pago; todo ello de acuerdo a las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Municipal Nº 4.610/2.023.
ARTÍCULO N° 02.- Las solicitudes de adelanto de remuneraciones podrán efectuarse desde el día 01 al 10 de cada mes.
ARTÍCULO N° 03.- El dinero otorgado en concepto de adelanto de remuneraciones se registrará:
I- Mediante constancia de registro de transferencia bancaria, si el importe se otorga mediante transferencia a la cuenta sueldo del trabajador.
II- Mediante recibo confeccionado en doble ejemplar, si el importe se otorga en efectivo, debiendo el Municipio entregar el duplicado al trabajador. El recibo deberá enunciar:
a- Nombre, razón social, domicilio y C.U.I.T del empleador.
b- Nombre, apellido y C.U.I.L del trabajador.
c- Importe neto percibido en concepto de adelanto, expresado en números y en letras.
d- Lugar y fecha, que deberán corresponder al pago real y efectivo al trabajador.
e- Constancia de recepción del duplicado por parte del trabajador.
ARTÍCULO N° 04.- FACULTASE a la Subsecretaría de Finanzas y Hacienda a emitir Resoluciones con carácter de norma legal, referente a la autorización o rechazo de la solicitud, y detalle de monto a adelantar en caso de corresponder.
ARTÍCULO N° 05.- AUTORIZASE al Departamento de Liquidación de Haberes a deducir el importe total otorgado en concepto de adelanto, al liquidar la remuneración del periodo al que corresponde el adelanto.
ARTÍCULO N° 06.- REGLAMENTASE el procedimiento de otorgamiento de adelanto de remuneraciones, conforme el anexo I que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO N° 07.- Déjese sin efecto el contenido del Decreto Municipal 1653/2018, a partir del dictado de la presente disposición.
ARTÍCULO N° 08.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y archívese en el Registro Municipal.