Desde el bloque de diputados y senadores del Frente de Todos, junto al diputado Mario Vadillo, presentaron una “alternativa superadora” respecto al proyecto de “Ficha Limpia” que, según los impulsores, busca mejorar la calidad institucional que con esta ley se pretende lograr.
Según indicaron en un comunicado de prensa, el proyecto de “Ficha Limpia” tiene que incluir a todos los “cargos públicos” no solo a los que se accede por vía de elección como son los cargos legislativos. El instituto de Ficha Limpia debe comprender a todos los que desempeña una función en el estado provincial.
“El proyecto presentado por el oficialismo es limitado, reducido, desde nuestro bloque consideramos que el concepto de ficha limpia debe comprender a todos los que desempeñan funciones en el Estado Provincial, Ministros, Secretarios, Directores, etc.”, señalaron.
“Los mayores actos de corrupción o delitos penales son cometidos en el ámbito ejecutivo y no en el legislativo. Entendemos que el proyecto debe ser más amplio y alcanzar a todas las personas que acceden a la función pública y no solo a los cargos electivos.
No debe esperarse más tiempo si podemos generar un avance de calidad institucional en Mendoza. El proyecto del oficialismo discrimina en exigirles a algunos la Ficha Limpia y a otros no, por ejemplo, el tan cuestionado funcionario de Vialidad, podría acceder a un cargo ejecutivo ya que este marco legal no lo abarcaría”, destacaron desde este sector político.
Asimismo, indicaron que la propuesta habla de incorporar el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746 (Orgánica de Partidos Políticos), estableciendo que no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), las personas que se encuentren condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código. Esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública.
“Como así también planteamos una modificación de la ley 8993 creando el art. 8 bis e incluyendo en este sentido de la ficha limpia a todos los funcionarios públicos: Ministros, Secretarios, Directores, etc.”, agregaron.
"El proyecto oficialista es limitado en este sentido y no incluye a los funcionarios que más responsabilidad tienen en el manejo de la cosa pública, recalcaron.
También, por los delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal; contra las personas comprendidos en los artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal; los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal; contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; y los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal.
Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de tales disposiciones, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.
En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.