Ficha Limpia: las claves de la ley “antiprontuario” que se aprueba hoy en la Legislatura

El proyecto impone requisitos para que quienes quieran ocupar cargos públicos no tengan antecedentes penales. Quiénes no podrán ser candidatos ni candidatas.

Ficha Limpia: las claves de la ley “antiprontuario” que se aprueba hoy en la Legislatura

Y habrá ley de Ficha Limpia nomás. El proyecto impulsado por la diputada María José Sanz (UCR) y que deambuló dos meses en el Senado, hoy se tratará en la Cámara de Diputados para lograr la media sanción faltante.

El proyecto busca que los candidatos y las candidatas a los distintos cargos electivos y ejecutivos no tengan condenas a penas privativas de la libertad aunque no tengan condena firme, es decir en primera instancia.

¿Qué delitos impiden la candidatura?

Dentro de los delitos que se contemplan se encuentran aquellos cometidos contra la administración pública, económicos, financieros contra las personas, la integridad sexual, el estado civil, la libertad y la propiedad.

- Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

- Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

- Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

- Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124°a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

- Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

- Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 141, 142°, 142° bis, 142 ter, 144 ter,145° bis, 145° ter, 146°, 147, 148 bis y 149 bis ult apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

- Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

- Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.

Certificado de Antecedentes Penales

Además, los partidos políticos o alianzas electorales deberán acreditar que sus candidatos están aptos para estar en las listas. Para acreditar la ficha limpia deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace). De esta forma, serán responsables directos de su presentación ante los órganos con competencia electoral.

Si no se presenta el certificado o no se reemplaza al precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.

Cargos electivos y funcionarios públicos

La Ficha Limpia regirá también para quienes ocupen cargos públicos, dado que se modificó el artículo 5 de la Ley 8993 referida a la responsabilidad en el ejercicio de la función pública.

“Los/las funcionarios/as públicos deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con las obligaciones previstas en la presente ley en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados/as o removidos/as por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”, dice el texto.

A esta letra se le adiciona la obligación de presentar ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su designación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos ya mencionados.

La lista de funcionarios y funcionarias alcanzados por la normativa se encuentran detallados en el artículo 6 de la legislación. A modo de síntesis, son: Gobernador/a y Vicegobernador/a, Ministros/as, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Jefes/as de Gabinete, Directores/as, Directores/as Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo, y los titulares de los entes descentralizados. También los miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y cargos del Poder Judicial; intendentes municipales y cargos jerárquicos en esos organismos; cargos constitucionales como Fiscal de Estado, titular del Tribunal de Cuentas, de Irrigación, etc.

Los que ya no pueden ser candidatos

Al obtener la sanción definitiva, en las próximas elecciones no podrían ser candidatos dirigentes políticos como Luis Lobos, el ex intendente de Guaymallén que recibió 4 años y seis meses en mayo de 2019, por ser considerado autor del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública en la modalidad administración infiel; o Leonardo Hisa, el exlegislador radical imputado por el femicidio a su ex pareja, Norma Carleti. Actualmente está cumpliendo con la prisión preventiva en su domicilio a la espera del juicio que será por jurado.

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