Este es el decreto y puntos principales de la promulgación del aborto legal en Argentina

El Gobierno Nacional realizó un acto ayer en el que también promulgó la ley del plan de los 1.000 días.

Este es el decreto y puntos principales de la promulgación del aborto legal en Argentina

El Gobierno nacional oficializó este viernes la promulgación de las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la ley del Plan Mil Días, de cuidado integral de salud en el embarazo y la primera infancia, con la publicación de ambas normas en el Boletín Oficial.

Los decretos de promulgación fueron publicados luego del acto que encabezó el jueves el presidente Alberto Fernández en el Museo del Bicentenario, donde firmó las normas, a 14 días de su sanción en el Senado. El decreto 14/2021 promulga “parcialmente” la Ley N° 27.610 de IVE, con la firma del Presidente y de la totalidad de los ministros que integran el Gabinete nacional.

El texto “observa” en su primer artículo “la palabra ´integral´ a continuación de la palabra “salud” en el inciso b) del artículo 4° y en el artículo 16, en el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal que sustituye, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.610″. La aclaración fue realizada debido a que la palabra ´integral´ a continuación de la palabra ´salud´ figuraba en dos artículos (4 y 16) de la ley sancionada por el Congreso y su eliminación fue acordada por los legisladores en su tratamiento en la Cámara alta para garantizar la sanción de la ley.

El cambio, introducido a través de un veto parcial, evitó que el Senado tuviera que modificar esos artículos, lo que hubiera obligado a tratarla nuevamente en Diputados.

La norma establece las condiciones en las cuales una mujer podrá llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación sin necesidad de que medie causal alguna y sin costo, ya que la práctica se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud.

Principales puntos

  • Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.
  • El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.
  • En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
  • En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o “referente afectivo”.
  • Las personas mayores de 16 años, en tanto, tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.
  • Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.
  • La iniciativa cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos.
  • Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.
  • El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para eso deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  • Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación.
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  • Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
  • Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
  • El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.
  • Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.
  • En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.
  • Se modificó el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86”.
  • El artículo 86 quedó redactado así: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional”.

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