Esta semana se aprobará la reforma del funcionamiento de la Corte

El oficialismo y el peronismo le darán sanción definitiva en la Cámara de Senadores.

Esta semana se aprobará la reforma del funcionamiento de la Corte
Víctor Fayad, ministro de Hacienda de Mendoza presentará formalmente ante los legisladores el proyecto de ley de Presupuesto 2023, junto con las leyes de Avalúo e Impositiva. Foto: Orlando Pelichotti / Los Andes

Esta semana el discutido proyecto de reforma de funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia se convertirá en ley. El martes, Cambia Mendoza y la principal fuerza opositora, el Frente de Todos, le darán sanción definitiva a la propuesta reimpulsada por los mismos magistrados.

La iniciativa llegó al Senado tras su aprobación en la Cámara de Diputados. 44 legisladores votaron a favor y solo 3 lo hicieron en contra, lo que demostró un amplio respaldo, que se cristalizará también mañana en la Cámara Alta.

El proyecto promueve el sorteo de las causas que llegan al máximo tribunal y una paulatina eliminación de las salas 1 y 2, con el objetivo de evitar el Forum Shopping y que el proceso sea más transparente.

También otorga funciones jurisdiccionales al presidente de la Corte, establece cambios en los modos en los que se eligen las autoridades dentro del máximo tribunal, y las posibilidades para llamar a plenario, entre otros puntos importantes. Además, se plantea una resolución en pleno (los 7 miembros) en casos de acciones de inconstitucionalidad de leyes o los derechos colectivos.

Cambios al proyecto original

El Poder Ejecutivo presentó el proyecto original, que no conformó a todos los jueces (el ala filoperonista lo rechazó) y por eso se despertó un intenso debate, dónde finalmente los magistrados tomaron riendas en el asunto y reformularon la propuesta, para presentarla en conjunto en la Legislatura. De este modo, obtuvo el respaldo de oficialistas y opositores.

Con relación a las modificaciones a la propuesta que había presentado el oficialismo, una de las más importantes se da en el último artículo, que es el 14. El mismo establece una serie de disposiciones transitorias en las cuales irá de forma gradual la eliminación de las salas 1 (Civil y Comercial) y 2 (Penal y Laboral) tal como las conocemos y rige actualmente.

En primer lugar, marca que se mantendrán los mandatos ya elegidos en este año calendario, que tienen a Dalmiro Garay como su presidente; y a Julio Gómez y Omar Palermo como presidentes de las salas 1 y 2 respectivamente a partir de noviembre.

También marca una aplicación “progresiva” en materia jurisdiccional del colegio de jueces, de la cual indica que, en primer lugar, desde que entre en vigencia la ley, las causas contencioso administrativas se sortearán, mientras que las acciones de inconstitucionalidad irán todas a fallo plenario, por lo que se terminará con el llamado “Forum Shopping”.

En tanto, a partir del 1 de julio del año que viene se “eliminarán” las salas 1 y 2, para pasar a un sorteo entre los siete ministros, “previa decisión fundada del pleno de la Suprema Corte de Justicia –adoptada por dos tercios de la totalidad de sus miembros-”. No obstante, en caso de que no haya acuerdo, entrará en vigencia este sistema de sorteos el 31 de diciembre del 2023.

Otro de los cambios reside en el método de elección del presidente de la Corte y los vicepresidentes primero y segundo, que están establecidos en el artículo 2. En vez de mayoría simple, se exigirá con mayoría especial (5 de 7 votos). Si no hay acuerdo, habrá una segunda votación similar. Si persiste la falta de acuerdo, se realizará por mayoría simple.

En tanto, para garantizar que las minorías de la Corte ocupen espacios de poder en esa sala Administrativa, la novedad es que el vicepresidente primero se elegirá por mayoría simple, pero excluyendo de esa selección a quien salió elegido presidente, salvo empate. Lo mismo la elección del segundo vicepresidente segundo, ya que no podrán participar los elegidos presidente y vicepresidente primero.

El otro cambio está en el artículo 5, que establece las competencias del tribunal en pleno, así como también sus llamados y resoluciones. En el despacho original, el presidente de la Corte, si lo creía necesario y de forma fundada, podía llamar a una resolución en pleno en una causa particular. No obstante, en el texto modificado no tiene esta competencia, y sólo se podrá llamar a pleno a través del pedido de dos miembros de la sala sorteada o por tres ministros de la Suprema Corte.

Otros artículos, como el 6 y el 10, reordenaron las competencias y obligaciones de parte del tribunal en pleno y de la sala administrativa, dotando de mayor poder a las decisiones en pleno, es decir con los siete ministros, y a su vez quitando algunas competencias a esa sala, como por ejemplo las selecciones de conjueces.

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