Espiar el celular de la pareja complicará más a acusados por violencia de género

Los fiscales actuarán de oficio en los casos de violación a la privacidad, como sucede con teléfonos móviles y redes sociales. Las penas van desde los 15 días a seis meses de prisión. Qué opinan psicólogos sobre esta invasión de la intimidad.

Espiar el celular de la pareja complicará más a acusados por violencia de género
El espionaje de celulares es muy común en las parejas e inician situaciones de violencia de género. | imagen ilustrativa

El Ministerio Público Fiscal resolvió que los fiscales actúen de oficio en causas de violación a la intimidad y la privacidad, mayormente en contexto de violencia de género. Las víctimas dejarán de querellar en forma privada casos en los que sus parejas o ex se entrometen en sus celulares o redes sociales y consiguen datos de acceso restringido. Esto implica utilizar contraseñas, hackearlas y lo que es peor, divulgar información como chats o fotos.

La resolución firmada por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Gullé responde a una consulta de Laura Rousselle, fiscal en Jefe de Violencia de Género sobre si los fiscales deben actuar de oficio o no en los casos contemplados en el artículo 153 bis de la normativa penal. Allí se establece un castigo de quince (15) días a seis (6) meses para quien “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.

Antes de incorporarse el artículo 153 bis al Código Penal de la Nación, el Título de la normativa se denominaba “Violación de Secretos” y todo se resolvía con una querella privada para los casos explicados anteriormente.

Al incorporarse el artículo al que se hace referencia, el Título pasó a llamarse “Violación de Secretos y Privacidad” pero no se modificó la forma en la que la justicia intervenía. Por lo tanto, la querella privada seguía siendo el camino legal.

La interpretación de Gullé, plasmada en la resolución, distingue estos delitos de privacidad e intimidad y dispone la intervención de oficio de los fiscales de competencia penal. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 2023 dispone que, salvo casos en los que el uso de medios informáticos susceptibles de afectar tales servicios a nivel general, resolverá cada justicia provincial.

“La manera en la que interpreto el 153 bis es para evitar que la víctima atraviese otro proceso judicial, perjudicándola porque hay revictimización”, indicó el Procurador General de la Corte a Los Andes.

Los cambios

El Ministerio Público Fiscal expresa que “el derecho a la intimidad no solamente se refiere al derecho a la exclusión de terceros en un ámbito privado, sino también como el derecho de control sobre la información y los datos de la propia persona aun cuando éstos sean conocidos por terceros”, expresa el Procurador. En la actualidad se conoce como derecho a la autodeterminación informativa.

Este ilícito penal en cuestión “tipifica el acceso no autorizado a distintas redes sociales o sistemas informáticos afectando el derecho de control sobre la información y los datos de cualquier sujeto, aun cuando no puedan ser calificados como secretos”.

Entonces, la resolución firmada por Gullé ordena a los fiscales con competencia penal a iniciar de oficio las investigaciones relacionadas con los delitos previstos en el art. 153 bis del Código Penal. De esa manera, dejarán de resolverse en los juzgados y estarán bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal.

El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Gullé, dispuso cambios en las investigaciones sobre violación a la intimidad y privacidad con acceso a datos restringidos. Foto: Los Andes.
El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Gullé, dispuso cambios en las investigaciones sobre violación a la intimidad y privacidad con acceso a datos restringidos. Foto: Los Andes.

Hay causas que se iniciaban por otros delitos como lesiones leves, graves, amenazas, etc. Y durante la investigación, se detectaba, por ejemplo, la intromisión del victimario en las redes sociales, sobre todo cuando la configuración de la cuenta decía “privada”. Peor aun cuando esas imágenes o contenidos se divulgaban y esos hechos debían querellarse en forma privada, abriendo un expediente aparte en el Poder Judicial.

La resolución ya está vigente y son los fiscales quienes actúan. Así, se evita que la víctima deambule por los juzgados, padeciendo el hecho de tener que relatar nuevamente lo ocurrido. A su vez, esto le permite a los fiscales tener un panorama más completo del caso, dado que estos delitos son habituales y para los victimarios, se complica aun más la causa.

Si lo que quiere denunciar la persona es el “hackeo” del celular y las redes sociales, todo se iniciará con una denuncia a través de los distintos canales que tiene el Ministerio Público Fiscal, como las denuncias online, unidades fiscales, etc. En cambio, si surge de una investigación ya iniciada por otro delito, la Fiscalía avanzará dentro de su ámbito.

El celular, disparador de una problemática

El Equipo Profesional Interdisciplinario (EPI) del Ministerio Público Fiscal, que está bajo la órbita de la Unidad Fiscal de Violencia de Género atiende a diario muchos conflictos en lo que la invasión a la privacidad es algo habitual. “Vemos, como escenario, en un porcentaje de más del 85%, la presencia de celos intensos, control y posesividad. Eso genera comportamientos que constituyen patrones de violencia psicológica y emocional y se producen una serie de conductas. La revisión del celular, redes sociales, correos...esta intromisión en los espacios de intimidad, es un fenómeno corriente”, dice Patricia Moles, coordinadora del EPI, a Los Andes.

“En esta dinámica, el otro como sujeto que toma decisiones queda avasallado y en esta lógica, la mujer es alguien que tampoco tiene privacidad e intimidad. El hombre invade todos los espacios de relación de esta mujer. Le exige que elimine contactos, fotos, publicaciones, hay control estricto y rígido de lo que sube”, describe la funcionaria, Licenciada en Psicología.

La titular del EPI ubica al celular como un dispositivo que detona estas situaciones de violencia y en lo que es la invasión de la privacidad e intimidad, asegura que compartir contraseñas es algo muy común. Las roturas de celulares de la pareja responden a la frase “muerto el perro, se acabó la rabia”.

Espiar el Facebook, correos y contactos de celular a la pareja es un delito federal
Espiar el Facebook, correos y contactos de celular a la pareja es un delito federal

“El celular es un dispositivo que puede aportar información que, en las creencia del varón, ella le oculta. Es muy común la exigencia de las contraseña, o cuestionar por qué hay contraseña. Escuchamos en un porcentaje alto, que los conflictos empiezan porque el varón quiere mirar el celular. Después escala a agresiones físicas. Es una situación que se inicia por querer ver el celular, o porque revisó el celular y qué implica tal o cual cosa”, dice Moles.

María Alejandra Sainz, licenciada en Psicología Clínica y Perito Forense da su mirada por la experiencia que tiene en estos casos y no duda en aseverar que el tema de los celulares en las parejas genera conflicto: “Si, claro. Pone en evidencia la desconfianza y, por sobre todas las cosas, la mala comunicación que existe en la pareja. Entonces generalmente cuando esto sucede, es porque la pareja ya ha perdido la confianza, se ha venido desgranando, se han traspasado los límites de la intimidad. Es decir, se ha perdido el respeto por el otro”, dice la profesional a Los Andes.

“Muchas veces, el impacto va a depender del estilo de personalidad de quién ha sido violentado, por decirlo de alguna manera, en su intimidad. Hoy los dispositivos tienen un papel muy importante en la vida de las personas y, de alguna manera, estar detrás de una pantalla permite que las personas puedan poner de manifiesto su esencia. Por eso, esa sensación de quien ha sido violentado en las redes, en los dispositivos, es como quedar desnudos”, indicó.

Para Sainz, “quien es el victimario, el supuesto espía o la espía, lo que hace es intentar tener el control de la relación para poder dominar la relación. Entonces, hay un claro abuso emocional porque todos sabemos que quien tiene información tiene poder. Y en definitiva ese es el objetivo que subyace en este tipo de conductas. Y por otro lado, tampoco tenemos que descartar que hay personas que poseen un trastorno que es la celotipia. Eso ya tiene rasgos medio delirosos, lo llevan a tener este tipo de conductas y hacen que invadan los límites de las personas”.

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