27 de febrero de 2025 - 08:25

Es oficial: cuánto cobrarán los docentes por permanecer en escuelas, capacitarse y dictar cátedras "prioritarias"

El Gobierno reglamentó la ley votada en la Legislatura, que establece incentivos relacionados con el arraigo, especialización (capacitaciones acreditadas) y también especialidades prioritarias.

El Gobierno Provincial reglamentó este jueves la ley con la que establecerá a partir de marzo diferentes estímulos salariales o pagos extra dentro del bono de sueldo a los docentes de Mendoza, tanto en lo que corresponde con el arraigo (dedicación docente), especialización (capacitaciones acreditadas) y también especialidades prioritarias que reúnan cada uno de los maestros, con los que podrán llegar, en algunos casos, a un aumento del 60% del salario que actualmente reciben.

A través del decreto 328 que salió publicado en el Boletín Oficial y que firmaron el gobernador Alfredo Cornejo y el ministro de Educación, Tadeo García Zalazar, se dieron detalles de quiénes podrán cobrar estos incentivos, qué requisitos deben cumplir y qué porcentajes de incremento tendrán.

Ítem Arraigo

Sobre el Ítem "Arraigo", que es el de Dedicación Docente, se destinará a aquellos docentes que cumplan con las siguientes condiciones:

  • a) Ser personal docente y/o directivo en situación de revista titular o suplente en cargo vacante de todos los niveles y modalidades de gestión estatal de la provincia.
  • b) Haber desempeñado sus funciones en un mismo establecimiento educativo que se encuentre bajo la órbita de la Dirección General de Escuelas por un período continuo de dos años o más

En tanto, quedarán excluidos del cobro del incentivo aquellso que estén en misión especial (salvo que esté afectado/a como jurado de concursos), los que tengan traslado transitorio y aquellos con sanciones disciplinarias.

Este incentivo se abonará de acuerdo a la siguiente escala, que se calculará de acuerdo al "porcentaje de la asignación de la clase más la antigüedad y el estado docente del agente", y desde un "mínimo de un cargo o 18 horas hasta un máximo de dos cargos o 36 horas cátedra":

  • a) Permanencia de 2 años: 20%
  • b) Permanencia de 3 años: 25%
  • c) Permanencia de 4 años: 30%
  • d) Permanencia de 5 años: 35%
  • e) Permanencia de 6 años: 40%
  • f) Permanencia de 7 años: 45%
  • g) Permanencia de 8 años: 50%
  • h) Permanencia de 9 años: 55%
  • i) Permanencia de 10 años o más: 60%

Un dato importante a tener en cuenta es que este incentivo se abonará "de acuerdo a las condiciones y requisitos contenidos en el Decreto Provincial 228/16, relativos al pago del Ítem Aula, pero con cortes semestrales para el cálculo del tope de inasistencias".

Además, de forma anual, la Dirección de Capital Humano determinará, en conjunto con la Coordinación de Sistemas y previo al inicio del Ciclo Lectivo, el listado de docentes que se encuentran en condiciones de ser beneficiarios del presente incentivo, tomando como corte el 31 de diciembre del año anterior.

Ítem Especialización Docente

De acuerdo al ítem Especialización Docente, se trata de un adicional salarial remunerativo destinado a aquellos docentes que cumplan con las condiciones siguientes:

  • a) Ser personal docente y/o directivo en situación de revista titular o suplente en cargo vacante, de todos los niveles y modalidades de gestión estatal de la provincia.
  • b) Acreditar frente al Organismo competente una o más formaciones de pos título o posgrado, de acuerdo a las condiciones y características estipuladas en los siguientes artículos

Por otro lado, se informó en el artículo 15 que serán acreditables a los fines del pago del presente incentivo, las siguientes formaciones, que hayan sido finalizadas con su correspondiente título o acreditación:

  • a) Doctorados acreditados por CONEAU o convalidados según la normativa vigente.
  • b) Maestrías acreditadas por CONEAU o convalidadas según la normativa vigente de carga horaria mínima de 700 horas reloj totales.
  • c) Especializaciones universitarias acreditadas por CONEAU o convalidadas según la normativa vigente de carga horaria mínima de 360 horas reloj totales.
  • d) Especializaciones dictadas por Institutos de Educación Superior dependientes de la Dirección General de Escuelas, de carga horaria mínima de 400 horas reloj totales.
  • e) Diplomaturas de carga horaria mínima de 600 horas reloj totales.
  • f) Otras formaciones que por su relevancia y/o coincidencia con los objetivos de la política educativa provincial, sean incluidas mediante resolución del Director General de Escuelas.

Las formaciones acreditadas a los fines del pago del incentivo, deberán corresponderse con temas relacionados con la educación ( correspondencia con espacios de fundamento y espacios complementarios relativos al ámbito educativo); y el título (correspondencia con el Título de Base o con los Espacios Curriculares o Cargos en los que se desempeña).

Para recepcionar y validar las certificaciones, se creó una "Comisión de Incumbencias" en el ámbito de la subsecretaría de Educación, quien tendrá la facultad de otorgar o denegar las formaciones presentadas por los docentes "mediante resolución fundada".

Este incentivo se abonará de acuerdo a la siguiente escala, con porcentajes relativos a la asignación de la clase más el estado docente del agente que cumpla con las condiciones:

  • a) Doctorado: 40% a pagarse mientras el agente se desempeñe en el sistema educativo, siempre que acredite formación y actualización académica afín de forma anual, la que deberá presentarse ante la Comisión de Incumbencias.
  • b) Maestría: 30% a pagarse durante 4 años.
  • c) Especialización: 20% a pagarse durante 3 años.
  • d) Diplomatura: 10% a pagarse durante 2 años.

Ítem Especialidad Prioritaria

El ítem de Especialidad Prioritaria es una estrategia de la Dirección General de Escuelas (DGE) con la que busca fortalecer áreas o cátedras poco demandas por los docentes y estudiantes universitarios.

En el artículo 21, indicaron que "Especialidad Prioritaria" es "un área, disciplina o campo del conocimiento considerada esencial para el desarrollo integral de los estudiantes y la comunidad educativa"; y/o un "espacio curricular acotado a una Institución y grado específico para el que se determine necesario un incentivo para su cobertura".

De esta manera, el Director General de Escuelas podrá otorgar los siguientes incentivos:

  • a) Becas especiales para estudiantes de carreras prioritarias.
  • b) Remuneración adicional a docentes a través de un ítem salarial remunerativo.
  • c) Reconocimiento Público

Además, se determinará durante el segundo semestre, cuáles serán las especialidades prioritarias para el año calendario siguiente. Para ello, se tendrán en cuenta diversos informes donde se estudiará cuáles zonas y espacios curriculares críticos, "que podrán ser incluidos en esta categoría".

En caso que se determine el pago del incentivo salarial adicional a los docentes que se encuentran en esta categoría, deberán hacerlo con arreglo a las siguientes condiciones:

  • a) Debe determinarlo a través de la Resolución anual de Especialidades Prioritarias.
  • b) Debe tratarse de un ítem salarial remunerativo que no podrá exceder el 30% de la Asignación de la Clase, Estado Docente, Zona y Antigüedad, determinando mediante resolución dicho porcentaje, pudiendo graduarlo por categorías.
  • c) En caso de graduarlo o de establecerlo para algunas Especialidades o Espacios Curriculares y no para otros, debe indicarlo explícita y taxativamente mediante Resolución.

En este caso, Matemática, Física y Química, como prioridad; e Inglés y Educación Especial, en función al cupo, son las especialidades prioritarias, tal cual informó Los Andes el 12 de febrero.

Becas para estudiantes

En caso que haya becas para estudiantes universitarios, se deberá establecer con condicioens mínimas, montos y especialidades a apoyar; y una vez egresado, el becario " estará obligado a ofrecer prioritariamente sus servicios educativos en el sistema educativo provincial, en una suplencia o en los programas complementarios que determine el gobierno escolar, de acuerdo al siguiente esquema y su proporcionalidad:

  • a) Si el establecimiento de las becas se otorga por cuatro años, deberá permanecer dos años y su proporcional.
  • b) Cuando se le otorgara por menos de un año podrá realizar tutorías y/o voluntariados según se determine.

El decreto

pedido_270341_26022025.pdf

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