Es ley la ampliación de la vigencia de la licencia de conducir en Mendoza: pasará de cinco a 10 años

La medida tuvo aprobación unánime de la Cámara de Diputados. La norma tendrá vigencia una vez sea promulgada por el Poder Ejecutivo. Cuánto durará cada carnet según la edad de quienes la gestionen.

Es ley la ampliación de la vigencia de la licencia de conducir en Mendoza: pasará de cinco a 10 años
Emisión de carnets de conducir en el Gran Mendoza

La Cámara de Diputados dio sanción completa y convirtió en ley este miércoles al proyecto que amplía la vigencia de las licencias de conducir en Mendoza.

La norma establece que aquellos conductores que tengan entre 18 y 65 años, el carnet duplique su vigencia: es decir que pasará de cinco años, como actualmente rige en la ley, a 10 años.

En tanto, para los conductores de entre 66 a 75 años, la licencia durará cinco años; y a partir de los 76 años, la duración del plástico será de 3 años y sin la necesidad de realizar la prueba.

Por otro lado, es importante marcar que aquellos conductores “que reincidan en la conducción antirreglamentaria”, como por ejemplo infracciones por conducir alcoholizado, tendrán plazos de vigencia más cortos para sus licencias. Es por eso que en estos casos la vigencia será de cinco años.

Según fuentes legislativas, se espera que dentro de unos 10 días, el Poder Ejecutivo promulgará la norma, que será el paso final para oficializar esta medida y comience a impactar en los centros de emisión de licencias de conducir, distribuidos en todos los departamentos de la provincia.

Reformas

Si bien el proyecto contó con los votos positivos de todos los legisladores, el proyecto llegó a la Cámara inicial (Diputados) con algunas correcciones del Senado. Es que la oposición advirtió que debía realizarse una modificación en la redacción para dejar en claro desde cuando se aplicará su vigencia.

Es que la propuesta original, el Artículo 22 bis de la Ley de Tránsito, hablaba de “licencias otorgadas” y abría la posibilidad a malas interpretaciones. De este modo, se modificó el texto a “las licencias que se otorguen”, para dejar en claro que los nuevos plazos corresponderán a las que comiencen a emitirse después de una vez que el proyecto es promulgado como ley. Por este motivo es que la propuesta deberá volver a la Cámara de Diputados en segunda revisión.

En concreto, el texto modificado quedó redactado de tal manera: “Artículo 22, bis. Duración: las licencias de conducir que se otorguen en el ámbito de la Provincia para conductores no profesionales de hasta 65 años de edad tiene una vigencia de 10 años, a excepción de los condenados por delitos de conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor; para reiterantes de la infracción del Artículo 2, Inciso 7 de la presente ley y para reiterantes de la Contravención del Artículo 67 bis de la Ley 9.099, en cuyo caso el plazo será de 5 años. Las licencias que se otorguen a personas que tengan una edad entre los 66 años hasta 75 años, tienen una vigencia de 5 años. A partir de los 76 años, la vigencia de la licencia de conducir será de 3 años”.

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