¿Es legal rebelarse contra la cuarentena?: qué dice la Constitución nacional

Las marchas de ayer pusieron en discusión el DNU de Alberto Fernández. En Mendoza hay un fallo judicial que sentó un antecedente clave. La visión de un constitucionalista.

¿Es legal rebelarse contra la cuarentena?: qué dice la Constitución nacional
Mendocinos se manifestaron ayer contra las nuevas restricciones del Gobierno nacional en pandemia.

Ayer en los principales puntos del país se desarrollaron marchas en contra de las restricciones que se impusieron desde el Gobierno nacional, con acuerdo de los gobernadores. Mendoza no fue la excepción, y un grupo de manifestantes se concentró en el microcentro, con fuertes críticas al endurecimiento de las medidas que regirán hasta el domingo que viene.

No obstante, mucho se habla respecto a si es legal rebelarse contra la cuarentena y cuál es la situación que podrían enfrentar los ciudadanos que han sido imputados por la violación a los decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) desde que comenzó la pandemia. De hecho, más allá de las marchas de ayer, varios comerciantes y organismos que los agrupan, como la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), también se han expresado en contra de esta fase 1, al sostener que no hay contagios en los comercios “porque se cumplen los protocolos de cuidado”.

Mientras este fin de semana largo, la Policía provincial detuvo a 92 personas por violar las restricciones, hay que recordar que en Mendoza ya hay un antecedente judicial que avala a los “rebeldes”: en octubre de 2020, la jueza Alejandra Mauricio sobreseyó a dos imputados con causas penales abiertas por violar la cuarentena en función del DNU presidencial que estableció el aislamiento social obligatorio.

En su fallo, la magistrada consideró que el artículo 4 de aquel DNU 297/2020 (que marca la “infracción” del artículo 205 del Código Penal por la violación del entonces Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) era “inconstitucional”, por lo que sobreseyó a los imputados.

Mauricio explicó a Los Andes que el artículo del DNU “no respeta” el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional (CN), que expresa que el Poder Ejecutivo “no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo” salvo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”.

El punto clave de este inciso es el que interpreta que los DNU no pueden “legislar” en materia penal, por lo que Mauricio explicó que, en este caso, el artículo 4 del DNU 297 es inconstitucional.

Como alternativa, destacó que una salida podría haber sido “multar o establecer días de arresto, pero no establecer que una conducta puede configurar un delito penal”.

Los Andes se comunicó con el constitucionalista Alejandro Pérez Hualde, quien coincidió con la postura resuelta por Mauricio y lo trajo al mismo escenario que vivimos hoy, al considerar que las normas que nos están aplicando actualmente “son inconstitucionales por su origen”. El ex juez de la Corte provincial destacó que el DNU dictado “está en infracción evidente del artículo 99 inciso 3 de la Constitución porque el Congreso está funcionando y dictando leyes por lo cuál no es imposible emplear ese procedimiento que es el único supuesto previsto ante urgencias”.

También sostuvo que es inconstitucional “por su irrazonabilidad, porque parte de algo irracional como es afirmar que ‘no puede haber 24 estrategias frente a una pandemia’ cuando en realidad DEBE (sic) haber 24 estrategias, o más -si fuera necesario-, porque hay 24 provincias autónomas que tienen distintas realidades”.

No obstante, expresó además que las provincias como Mendoza “han adherido a esa normativa inconstitucional invocando erróneamente un artículo (128 de la CN) que convierte a los gobernadores en ‘agentes’ del Gobierno federal, pero ahí mismo dice que se trate de órdenes sólo sujetas a la CN y las leyes”.

Con todos estos antecedentes, el ex ministro de la Suprema Corte respondió, ante la consulta de qué pasaría frente a una resistencia a cumplir con esas normas, que “en principio todo lo que actúe el Poder Ejecutivo en cumplimiento de esas normas será declarado nulo; las detenciones serán revocadas (como ya lo hizo la jueza Mauricio ) y luego indemnizados los daños provocados”.

Como salida a este dilema, el docente de la UNCuyo sostuvo que la Legislatura “podría declarar que esas normas son inaplicables y establecer cuáles considera adecuadas a la realidad mendocina”, pero esto no ha ocurrido hasta el momento en más de un año de pandemia.

No obstante, Pérez Hualde opinó de igual manera que “son tiempos en que aun cuando se tenga razón hay que ser prudentes y no sembrar odios y caos en momentos en que mucha gente está pasándola mal” y añadió que “es el momento en que los dirigentes deben tener el máximo cuidado pero también la máxima firmeza”.

Los Andes también se comunicó con el constitucionalista Alejandro Amaya, quien coincidió con la postura de la magistrada Mauricio y Pérez Hualde, al sostener que “la pretendida aplicación del artículo 205 del Código Penal es inconstitucional”, y mencionó los mismos argumentos que sus antecesores.

Además, indicó que “toda medida de restricción de derechos de libre circulación y manifestación tiene que responder a 3 condiciones: tiene que ser por ley, cosa que no ha ocurrido; tiene que tener un plazo determinado y especificado en la norma; y tiene que ser una restricción proporcional y adecuada a las circunstancias. Por consiguiente, las manifestaciones, mientras se se ajusten a derecho de reunión y protesta de forma pacífica, no violan ni podrían ser tipificadas a través del artículo 205 del Código Penal”.

Por otro lado, uno de los que participó de la marcha fue Hugo Laricchia, líder del espacio MendoExit, que recientemente ha estrechado vínculos con el Partido Demócrata. Ante la consulta de Los Andes, sostuvo que actualmente “no hay norma legal” que ponga en cuarentena a los mendocinos.

Laricchia citó al artículo 121 de la CN, que dice que las provincias “se reservan para sí todas las potestades no delegadas en la Constitución al Gobierno Nacional”, y expresó que la salud pública “no ha sido delegada a la Nación”.

Y marcó: “El DNU de Fernández no tiene aplicación en Mendoza porque no tiene competencia para hacerlo”. Además, también recordó del mencionado fallo de Mauricio, y destacó que este decreto “es el mismo por el cual la Jueza falló como inconstitucional, solo que le cambiaron el número”.

“En Mendoza estamos sin ninguna norma legal válida que diga que hay cuarentena, porque el Gobernador (Rodolfo Suárez) no ha adherido al decreto nacional mediante una norma local. Quienes están en la ilegalidad no somos nosotros, sino los gobiernos nacional y provincial”, completó.

Comerciantes cuestionan las restricciones

Volviendo a la situación del comercio, desde la CAME lanzaron la campaña “El comercio no contagia”, al sostener que los locales y quienes atienden “brindan un ámbito seguro para realizar las compras cotidianas, ya que cumplen con las medidas de seguridad sanitarias”.

“El objetivo es generar conciencia de la necesidad de mantener los comercios abiertos, trabajando, y que no se restrinja su actividad. De esta manera, se contribuye a mantener el empleo de muchas personas”, destacaron mediante un comunicado.

Además, pidieron al conjunto de comerciantes del país que se unan a la campaña nacional y que se siga demostrando “que con responsabilidad, cuidado y determinación el comercio seguirá siendo uno de los sectores más pujantes para volver a crecer”.

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