Entró en vigencia una dura sanción para conductores que reinciden en la alcoholemia

El Gobierno provincial oficializó una de las dos leyes del paquete de seguridad que apuntan a combatir el alcohol al volante.

Entró en vigencia una dura sanción para conductores que reinciden en la alcoholemia
Controles de alcoholemia

La Legislatura provincial aprobó dos leyes impulsadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia para combatir la problemática del alcohol al volante y una de ellas fue oficializada este lunes, por lo que entró en vigencia desde hoy. Se trata de la inhabilitación hasta por un año para aquellos infractores que hayan reincidido en el consumo de más de 0.5 gr de alcohol en sangre, a la hora de conducir.

A través del Decreto N° 1328, publicado en el Boletín Oficial, quedó promulgada la modificación a la Ley de Trásito N° 9558, que también establece nuevas disposiciones para el secuestro de los vehículos de los infractores.

“Artículo 86 bis… Para el caso de reincidencia primera de la infracción prevista en el inciso 7 del Artículo 52, la sanción de inhabilitación podrá ser aumentada hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, pudiendo el Juez disponer fundadamente la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable”, establece el artículo más importante de la norma.

La ley también habilita a los municipios y a la Dirección de Seguridad Vial para obtener la certificación de calibración de los alcoholímetros utilizados en Mendoza. Para ello, podrán suscribir convenios con universidades públicas y/o privadas, organismos estatales y/o privados, organizaciones no gubernamentales y otras entidades, tanto nacionales como internacionales.

Además de las modificaciones relacionadas con la alcoholemia, la reforma establece nuevas regulaciones para los vehículos que se encuentran en playas de secuestro. La modificación del Artículo 130, establece: “En los supuestos de vehículos retenidos que no se encuentren a disposición de la justicia provincial, y que no correspondiera su entrega a quienes alegaren derechos sobre ellos, o en los casos que no cumplan con las exigencias previstas por el Título IV de la presente Ley, en un plazo de dos (2) meses desde su retención, serán puestos en depósito del Ejecutivo Municipal o del titular de Resoluciones Viales”.

“Vencido el plazo establecido en este artículo, se publicarán edictos y transcurridos dos meses sin novedad, podrán ser irrevocablemente cedidos a favor de los Municipios y/o del Ministerio de Seguridad y Justicia, procederse a la compactación y/o lo que disponga la autoridad. La reglamentación dispondrá los mecanismos de entrega y recupero de estos bienes, así como las exigencias de registración, seguros y demás instrumentos legales”, agrega el texto.

Aun resta que se oficialice otra norma sancionada por la Legislatura, que establece modificaciones a la Ley de Contravenciones. Se introduce el artículo 67 bis, que sanciona la conducción con una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre con multas que oscilan entre 4.000 UF y 11.000 UF, arresto de hasta 120 días e inhabilitación para conducir entre 90 y 545 días.

También se impondrá la obligación de asistir a cursos de capacitación y prevención, y la negativa a realizar el test de alcoholemia se considerará como presunción de la contravención.

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