El gobierno provincial elabora un plan para anular las tres resoluciones por las cuales el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconoció ocupaciones mapuches en los departamentos de San Rafael y Malargüe. Apuntan a que la Ley 26.100 de Emergencia Territorial Indígena fue prorrogada de forma ilegal por el presidente Alberto Fernández en el año 2021, entonces todas las resoluciones que se desprendan de ella, son inconstitucionales.
Esta ley fue creada en 2006 con el fin de “suspender la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas”. Además, ordena “realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública”.
La norma tiene una vigencia de 4 años, pero fue prorrogada en tres oportunidades por el Congreso (2009, 2013 y 2017). En el año 2021 obtuvo media sanción del Senado y cuando era tratada en Diputados, sorpresivamente Fernández decidió prorrogarla a través del decreto 805/21, extendiéndola entonces hasta 2025.
Las tres resoluciones que dictó el INAI, para las comunidades Lof El Sosneado (San Rafael), Lof Suyai Levfv (Malargüe) y Lof Limay Kurref (Malargüe) se basan en esta ley. Es por esto que el Ejecutivo observó que el presidente “se arrogó” una potestad legislativa y prorrogó de forma inconstitucional esta ley. Entonces, de raíz, sostienen que todas las acciones del INAI basadas en la norma son nulas.
El ministro de Gobierno, Víctor Ibáñez, explicó hoy que “hay una manifiesta nulidad de las decisiones del INAI. Se trata de un instituto dependiente de una Secretaría (de Derechos Humanos) y un Ministerio (de Justicia y Derechos Humanos) que se funda en una ley de emergencia (26.100), que fue prorrogada en su vigencia por un DNU del Presidente, en una circunstancia que no existía la necesidad, porque el Congreso la estaba tratando”.
“No obstante, el Presidente arrogándose las atribuciones legislativas, prorroga la ley. Consideramos entonces que no tiene vigencia porque es una delegación legislativa, que se la atribuyó el Ejecutivo”, explicó Ibáñez y aseguró que “la nulidad de las resoluciones están fundadas en la no validez por inconstitucionalidad del DNU”.
El ministro sostuvo que por otro lado hay facultades concurrentes que son “vulneradas”. “La cuestión de estas tierras entre los particulares y las comunidades ha tenido sentencias de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha fallado con anterioridad en dos casos, en los cuales ha dicho que le corresponde a la justicia provincial la decisión de esto, cuando no hay materia federal en juego”, argumentó.
Entonces consideró que el INAI “ha decidido desconocer y dictar resoluciones en contra de decisiones de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, vulnerando fundamentalmente atribuciones exclusivas de la Provincia”.
Por otra parte, Ibáñez comentó que si el decreto “tuviera alguna vigencia” y por lo tanto las resoluciones del INAI no fuesen nulas, la ley 26.100 exige distintos aspectos que tampoco fueron cumplidos en los procedimientos.
“En primer lugar, las comunidades deben tener personería jurídica acreditada. En los dos primeros casos no la tienen y en este último sí (Lof Limay Kurref). Pero también debe haber participación e intervención efectiva de la Provincia en el proceso del relevamiento y en el proceso de resultados de este. Aspectos que tampoco se han dado, vulnerando la ley”, sostuvo el ministro de Gobierno.
Como respaldo a estos cuestionamientos legales, el gobierno provincial también recopila material histórico para rechazar los asentamientos mapuches en Mendoza. “Ya se han expedido historiadores y arqueólogos, respecto de que en el Sur de la provincia no ha habido comunidades mapuches sino otras” como pehuenches y puelches, completó Ibáñez.
La gestión de Rodolfo Suárez, con la colaboración de Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado prepara las presentaciones administrativas para buscar la nulidad. Tienen plazo hasta el próximo viernes para defender su posición sobre las dos primeras resoluciones.
Primero presentarán un recurso ante el INAI y luego habrá una seguidilla de intervenciones jerárquicas, pasando a la Secretaría de Derechos Humanos y posteriormente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Si no se resuelve el conflicto de forma administrativa, pasará a la Justicia.