Este domingo 22 de octubre se celebran las elecciones presidenciales en todo el país, donde los argentinos elegiremos a nuestro próximo presidente y vice, así como legisladores nacionales y parlamentarios del Mercosur. Como en cada comicio, los ciudadanos que no voten y no presenten justificación tendrán que pagar multa y someterse a una sanción.
No obstante, es importante tener en cuenta cuál es la validez y la diferencia entre un voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido.
VOTO EN BLANCO
Son los votos en los que el sobre se encuentra vacío o con un papel, de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.
La Cámara Nacional Electoral define la función del voto en blanco como un voto válido, ya que “representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio”.
Aun así, el voto en blanco no está computado en el total de sufragios sobre los que se calcula el porcentaje de cada candidato. Si se incluyeran, cambiarían los porcentajes, ya que aumentaría el total sobre el cual se calculan.
En el caso de un balotaje (en las presidenciales), como el resultado no se define por porcentajes sino por cantidad de votos, más allá de la obligación legal, votar en blanco es lo mismo que no votar en términos de los resultados finales. Se lo considera como un sufragio en desacuerdo con las dos opciones.
VOTOS NULOS | PUEDEN DARSE EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- Cuando el voto fue emitido con una boleta que no está oficializada o con un papel de cualquier color con inscripciones o imágenes.
- Cuando el voto fue emitido con una boleta oficializada, pero contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en el caso de tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto válido. Por ejemplo, que en una boleta oficializada de Unión por la Patria, Juntos por el Cambio o La Libertad Avanza, se tache la categoría a Presidente y no sea visible.
VOTOS IMPUGNADOS
El presidente de mesa y los fiscales pueden impugnar la identidad de un elector -en el momento previo a votar- si consideran que está falseando su identidad, pero no le pueden impedir a este elector votar. En estos casos, el presidente de mesa tomará la huella digital del elector sobre un sobre especial y le entregará al elector este sobre, con el sobre regular para emitir su voto.
El sobre de votación se colocará dentro del sobre de identidad impugnada junto con un acta donde consten los motivos por los cuales se impugnó la identidad del elector. La Justicia decide luego la validez de la identidad y, de considerarla válida, lo agrega a los otros votos, tomando los recaudos necesarios para mantener el anonimato del votante.
VOTOS RECURRIDOS
Ocurre cuando los fiscales presentes en la mesa de votación cuestionan la validez o la nulidad de un voto, pero no hay acuerdo entre los fiscales de las distintas fuerzas políticas (si hay acuerdo, se trata de un voto nulo). El pedido se separa y en el momento del escrutinio definitivo -el recuento final de los votos- la Junta Electoral será la que decida si el voto es válido o nulo.
Los votos recurridos e impugnados se cuentan en una misma categoría y es la Junta Electoral Nacional, durante el escrutinio definitivo, la que decide si estos votos son válidos o nulos (los votos válidos, nulos y en blanco, en cambio, se cuentan en categorías separadas).