Elecciones 2021: soy autoridad de mesa y no puedo ir, ¿qué pasa?

¿Cuánto cobrarán las autoridades por la jornada completa? ¿Qué sanciones pueden recibir si faltan a su función?

Elecciones 2021: soy autoridad de mesa y no puedo ir, ¿qué pasa?
Elecciones 2021: soy autoridad de mesa y no puedo ir, ¿qué pasa? José Gutiérrez / Los Andes

El próximo domingo 14 de noviembre, Argentina celebrará una nueva jornada democrática: las elecciones legislativas. A partir de ellas se designarán a 127 diputados y diputadas en todo el país y 24 senadores y senadoras en ocho provincias. Para esta fecha, al igual que ocurrió en las PASO, el Gobierno nacional y provincial, así como también la Justicia Electoral, han preparado todo un operativo importante para llevar a cabo los comicios con normalidad en el contexto de pandemia.

Como en toda elección, uno de los actores más importantes que deben garantizan el correcto proceso electoral serán las autoridades de mesa. Estos ciudadanos deben responder a una serie de obligaciones que están marcadas en la ley:

Soy autoridad de mesa, pero decido faltar: ¿me pueden venir a buscar?

Sí, la persona designada como autoridad de mesa puede ser buscada en su domicilio “con auxilio de la fuerza pública” y trasladada al establecimiento de votación para que “cumpla con la carga pública”.

¿Qué requisitos debo cumplir para ser autoridad de mesa?

Ser elector hábil; tener entre 18 y 70 años de edad; residir en la sección electoral donde deba desempeñarse; saber leer y escribir; estar inscripto en el padrón electoral; no estar afiliado ningún partido político.

Se penará con prisión de 6 meses a 2 años a los/as funcionarios/as creados/as por esta ley y a los/as electores/as designados/as para el desempeño de funciones que sin causa justificada. José Gutiérrez / Los Andes
Se penará con prisión de 6 meses a 2 años a los/as funcionarios/as creados/as por esta ley y a los/as electores/as designados/as para el desempeño de funciones que sin causa justificada. José Gutiérrez / Los Andes

¿Qué pasa si soy autoridad de mesa y falto o hago abandono de mis funciones sin justificativo?

Se penará con prisión de 6 meses a 2 años a los/as funcionarios/as creados/as por esta ley y a los/as electores/as designados/as para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o en caso de hacer hicieran abandono de ellas. (Cf. art. 132 del Código Electoral Nacional).

Para más información podés ingresar a: https://www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/

¿Qué funciones debo llevar a cabo como autoridad de mesa?

Velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa. La presencia de las autoridades de mesa es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios. Se podrán ausentar solo temporariamente y deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria.

José Gutiérrez / Los Andes
José Gutiérrez / Los Andes

¿Recibo alguna compensación por mi labor y por realizar la capacitación?

Sí, el artículo 72 del Código Electoral Nacional establece que los/as electores/as que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático. En este sentido, las autoridades de mesa que cumplan efectivamente su función recibirán en concepto de viático $ 2.500 por elección.

Asimismo, recibirán $ 1.500 por elección, las autoridades de mesa, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y a las elecciones nacionales a celebrarse durante el año 2021.

Registro voluntario para ser presidente de mesa: cómo inscribirte

Si estás interesado/a en ser presidente de mesa en las próximas elecciones podés ingresar a: https://www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/

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