Resolución judicial: impedirán el ingreso a los colegios para votar a las personas con síntomas de Covid-19

El juez federal con competencia electoral Walter Bento, a través de una resolución, dispuso que los contagiados y quienes pudieran estarlo tendrán prohibido sufragar. Podrán justificar la inasistencia, y quienes vayan serán pasibles de que se les labren actas. Quiénes tendrán prioridad a la hora de votar.

Resolución judicial: impedirán el ingreso a los colegios para votar a las personas con síntomas de Covid-19
Aquellas personas que transiten el Covid-19 o tengan síntomas no deberán ir a votar. / Imagen ilustrativa - José Gutiérrez

El juez federal con competencia electoral Walter Bento tomó una fuerte decisión a menos de una semana para las elecciones primarias que influirá en un buen número de mendocinos. Mediante una resolución publicada este domingo prohibió a aquellas personas con síntomas compatibles con el coronavirus, contagiadas o incluso a las que sean contactos estrechos, a votar el próximo domingo.

Precisamente es la resolución 254/2021 en la que estableció “medidas específicas” en la provincia “a fin de prever los mayores cuidados sanitarios tanto para las personas que participarán de tareas inherentes al proceso electoral del corriente año, como así también para el resto de los ciudadanos que concurrirán a votar”.

En este contexto, y respecto a aquellos electores contagiados o con síntomas compatibles con el Covid-19, estableció que como regla general “deberán cumplir con el aislamiento establecido oportunamente por las autoridades correspondientes, y no deben presentarse a votar”.

“De igual manera deberán proceder aquellos electores que fueren contacto estrecho, o casos sospechosos de contagio del mencionado virus, o que deban permanecer aislados”, continuó.

No obstante, aclaró además que “en el hipotético caso que un elector se presente a votar, manifestando estar comprendido en alguna de las causales descriptas, no se permitirá su ingreso al establecimiento de comicio y el Delegado electoral labrará un acta al respecto”.

De esta manera, se entiende en este sentido que podrían incluso ser pasibles de ser imputados con el artículo 205 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Por otro lado, y tal como el propio Bento había sostenido a Los Andes, los ciudadanos que no voten por estar contagiados o tener síntomas de coronavirus, tienen su voto justificado. En la resolución, el Juez Electoral estableció que dentro de los 60 días posteriores a la elección “deberán realizar el trámite para su justificación con la certificación médica correspondiente”.

Libre elección para los magistrados

Es necesario marcar que este tema sobre la habilitación o no de los contagiados o contactos estrechos generó amplios debates dentro de la propia Cámara Nacional Electoral (CNE), así como también con las interpretaciones de los propios jueces federales con competencia electoral.

El jueves pasado, el secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral (CNE), Sebastián Schimmel, había informado que era cada juez electoral el que tenía que definir en su distrito qué decisión toma con aquellas personas que tengan coronavirus.

Días atrás, Bento indicaba a Los Andes que esperaba que las personas que estuviesen contagiadas o con síntomas “se queden en su domicilio, como hace todo el mundo que está en situación de contagio”.

Entre las argumentaciones, para el Juez Federal había dos derechos en juego: a ejercer el voto y a la salud, por lo que terminó primando la segunda opción.

Al igual que Mendoza, días atrás se conoció la noticia que otras dos jurisdicciones, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la provincia de Buenos Aires, también prohibieron votar a los contagiados, con síntomas o contactos estrechos.

En primer lugar lo hizo la jueza electoral de la Capital Federal María Servini de Cubría, quien dijo a Télam que el protocolo que se aplicará en cada escuela había sido consultado con el ministerio de Salud de la Ciudad. “Las personas que contrajeron Covid, son contacto estrecho o tienen síntomas deben permanecer aisladas y está justificado que no emitan su voto”, remarcó.

En tanto, el juez electoral de la provincia de Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla, también acompañó la decisión de Servini de Cubría al señalar que “todos los contagiados con Covid tienen prohibición de circular de acuerdo al DNU 494/2021, vigente hasta el 1° de octubre de 2021, lo que les impide ir a votar”.

Prioridad para mayores de 70 años y embarazadas

En el fallo de Walter Bento, el juez dispuso algunas medidas que deberán ser tenidas en cuenta el próximo domingo para tratar de evitar mayores contagios en una jornada que estará signada por la concurrencia de los mendocinos a las escuelas para votar.

En primer lugar, el uso “obligatorio y correcto del tapabocas en todo momento”, en el cual el magistrado destacó que “la falta del mismo será condición suficiente para impedir el ingreso al local de votación”.

También expresó que se deberá mantener la distancia entre los electores, en las filas internas y externas. “Cuando las autoridades competentes lo estimen conveniente y atendiendo a las características edilicias de cada escuela, se podrá permitir formar filas de personas ante cada mesa de sufragio, que aguarden turno para sufragar, aprovechando espacios abiertos y ventilados y permitiendo que la circulación de los electores resulte más fluida”, expresó.

Por otro lado, especificó que durante todo el transcurso de la jornada electoral “tendrán prioridad para votar las personas mayores de 70 años; con movilidad reducida; embarazadas, con niños o que requieran asistencia especial”.

Además, marcó que los baños y sanitarios de los establecimientos “serán de uso exclusivo para aquellas personas que estén abocadas al cumplimiento de las tareas propias del comicio”.

Entre otras cuestiones, también recomendó a la hora de votar que cada persona lleve su lapicera, así como también no cerrar con saliva el sobre y que, salvo algunas cuestiones de fuerza mayor, no vayan con acompañantes a sufragar.

Bento además puso en valor la función del “facilitador sanitario” que estará a cargo de uno de los agentes del Comando electoral y que “velará por el cumplimiento de las pautas mencionadas.

Finalmente, el Juez Electoral recomendó a los mendocinos en el final de la Resolución que, con anterioridad, “consulte el lugar, numero de mesa y número de orden de votación, en la página www.padron.gov.ar sin perjuicio que en cada local, se encontrará el ejemplar del padrón de electores previsto para que cada ciudadano pueda verificar la mesa donde le corresponde votar”.

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