Elecciones 2021: cuándo comienza la veda electoral en Mendoza y qué está prohibido

Habrá una serie de restricciones que se extenderán hasta el domingo. Qué dice el Código Electoral sobre la propaganda política, la venta de bebidas alcohólicas y espectáculos masivos.

Elecciones 2021: cuándo comienza la veda electoral en Mendoza y qué está prohibido
Archivo / Imagen ilustrativa

En la recta final para las elecciones generales, los partidos políticos de Mendoza aceleraron sus propuestas, actividades y críticas entre ellos, teniendo en cuenta que estamos a pocas horas de la veda electoral.

¿Qué no se puede hacer durante la veda electoral?

Según la información de la Cámara Nacional Electoral (CNE), a partir de las 8 horas de este viernes 12 comenzará la veda, por lo que los partidos políticos no podrán efectuar ningún acto de campaña hasta luego del escrutinio, que arrancará el domingo 14 a partir de las 18 horas.

Según información de la CNE, la veda electoral alcanzará a todo tipo de propaganda política de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, como la difusión de encuestas y sondeos preelectorales. Recordemos que las encuestas ya no se pueden informar desde el sábado pasado.

Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Foto: José Gutiérrez / Los Andes

Además, y más allá de que estamos transitando la pandemia de coronavirus aunque de manera más flexibilizada que en las primarias del 12 de septiembre, el Código Electoral Nacional prevé la prohibición de todo tipo de espectáculo masivo -cultural, social o deportivo- durante el domingo de elecciones y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral, es decir, a las 21.

Por otro lado, la venta de bebidas alcohólicas estará prohibida desde las 20 del día anterior a la elección (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de finalizado el comicio. En este sentido, desde el sábado a las 20 ya no se podrá vender alcohol hasta el domingo a las 21.

Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral y sancionados, si la Justicia comprueba la falta.

El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.

Consultá el padrón electoral antes de ir a votar (José Gutiérrez / Los Andes)
Consultá el padrón electoral antes de ir a votar (José Gutiérrez / Los Andes)

Todas las prohibiciones en veda

Toda la información respecto a qué se puede hacer y qué no está plasmada en el Código Nacional Electoral, el cual en su artículo 71 marca precisamente las prohibiciones, que son las siguientes:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).
Foto: José Gutiérrez / Los Andes
Foto: José Gutiérrez / Los Andes

¿Dónde voto? Consultá el padrón 2021

Para realizar la consulta hay que ingresar a la página web www.padron.gob.ar. Se deben completar los datos solicitados con DNI, género y distrito.

La Cámara Nacional Electoral (CNE) brinda esta información en la web:

  • Nombre de la escuela donde se vota
  • Dirección exacta
  • Número de mesa
  • Número de orden

Con estos datos, el votante podrá agilizar el trámite y permanecer la menor cantidad de tiempo en el lugar de votación.

¿Qué pasa si no voy a votar?

Ahora bien, el Código Nacional Electoral prevé en su artículo 126 que quien no pagara la multa “no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de 60 días establecido en el primer párrafo del artículo 125″. Es decir, luego del plazo en el que las personas que no votaron pueden gestionar la constancia de justificación.

En la práctica, esto se traduce en trámites que puedan hacerse por ejemplo en el Registro Civil, como solicitar actas de nacimiento, defunción, etc.

¿Cuál es la multa por no ir a votar? José Gutiérrez / Los Andes
¿Cuál es la multa por no ir a votar? José Gutiérrez / Los Andes

Desde el Ministerio de Gobierno de Mendoza indicaron a Los Andes que estas faltas no tienen injerencia para impedir las gestiones que se realicen ante las distintas oficinas. Otros trámites como planes de pago ante organismos recaudadores (como AFIP o ATM) estarían alcanzados o ser proveedor del Estado.

La legislación vigente habilita al empleado público que atiende al solicitante a detener la gestión si el solicitante estuviera incluido en el registro de infractores y la forma de poder avanzar sería pagar la multa correspondiente. Caso: licencia de conducir.

¿Cuál es la multa por no votar?

Los ciudadanos que no emitan el sufragio el 14 de noviembre deberán pagar una multa de $100. Si la persona ya se había ausentado a las PASO sin justificación, deberá abonar una suma total de $150 en concepto de multas.

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