Suárez contra la Nación: los argumentos jurídicos para sostener las clases presenciales en Mendoza

La Provincia quedó alcanzada por el DNU presidencial, pero el Gobierno dice que el texto permite margen para la autonomía.

Suárez contra la Nación: los argumentos jurídicos para sostener las clases presenciales en Mendoza
El ministro Víctor Ibáñez fue el encargado de encontrar los atajos en el texto del decreto de Fernández. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado el 30 de abril, indica que deben suspenderse en zonas de alto riesgo epidemiológico y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria.

Sin embargo, en el Gobierno provincial señalan que tanto en los considerandos como en el articulado del DNU de Fernández se faculta a Gobernadores a “adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas” en el decreto, “focalizadas, transitorias y de alcance local”. Por ese motivo, aseguran que la decisión no responde a un acto de rebeldía, sino al cumplimiento de la normativa nacional.

“Mendoza, cumpliendo el paraguas del DNU, que lo considera una ley aplicable como lo ha hecho siempre desde el principio de la pandemia, tiene un margen de apreciación provincial”, indicó Víctor Ibáñez, ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia a Los Andes.

Esa facultad que tienen mandatarios provinciales para “adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario” es otra de las interpretaciones que hacen en Casa de Gobierno.

Una muestra fue lo dispuesto con respecto a la terminación del DNI, aplicable para realizar compras y reservas en locales gastronómicos. Con esa misma mirada, se decidió no disponer del cierre de shoppings ni centros comerciales.

El decreto provincial que ya está vigente cita textualmente algunos considerandos del DNU firmado por Fernández que permite “establecer medidas generales de prevención respecto de la Covid-19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios”.

El funcionario provincial aseguró que ese fue el pie para tomar decisiones “específicas”. Y entonces, no se considera que haya incumplimiento, por lo tanto, no hay conflicto.

Según puso saber Los Andes, hasta el cierre de esta edición, en Casa Rosada no tenían en el radar una acción judicial contra la Provincia.

Mientras se espera por el fallo de la Corte Suprema de Justicia, un aval al planteo que presentó el Jefe de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), Horacio Rodríguez Larreta, le daría otro argumento más a Mendoza.

Dos resoluciones clave

Con el DNU bajo la lupa, en el Poder Ejecutivo evaluaron las alternativas para continuar con la presencialidad en las escuelas. Y además de las potestades trasladadas a los gobiernos, hay dos resoluciones del Consejo Federal de Educación que sustentan la decisión.

“Cuando uno decide cerrar por completo el sistema educativo, está dejando afuera muchísimas medidas intermedias que han sido evaluadas y aceptadas por el Consejo Federal que están escritas y que nosotros queremos acompañar. Ahí está el consenso y la construcción colectiva de todo el país”, sostuvo José Thomas, titular de la Dirección General de Escuelas (DGE).

En la población educativa, aproximadamente 550 mil personas (casi un cuarto de la población mendocina) y que integran alumnos y alumnas, docentes, celadores y celadoras, en la DGE destacan que los contagios son pocos en ese universo.

Entre los datos que permiten aseverar que “las escuelas no son un foco de contagio” es la estadística de la incidencia. “En jóvenes de 16 a 18 años, bajó de 4,6 a 2,43 por ciento, con lo cual demuestra claramente que el problema de los contagios en esa franja etaria se produce afuera de la escuela y que las medidas están funcionando”, apuntó el titular del Gobierno escolar.

El DNU cita dos resoluciones del Consejo Federal de Educación (386 y 387/2021), en donde se establecieron los protocolos para el retorno a clases. La última con fecha del 13 de febrero, marcó las prioridades en cuanto a la apertura de escuelas. Para Thomas, esto es clave en argumentar la decisión de no suspender las clases.

Con respecto a las formas de escolarización, supone la asistencia regular a los establecimientos todos los días de la semana en el horario establecido por cada jurisdicción. “Sólo podrá implementarse en las escuelas en las que la relación entre la cantidad de estudiantes y el espacio físico permita cumplir con el distanciamiento físico establecido en los protocolos”, indica esa resolución de la que se toma la Provincia.

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