1 de septiembre de 2026 - 08:05

El IPV extendió los beneficios para cancelar deudas y sumó cambios para créditos antiguos: a quiénes alcanza

El régimen seguirá vigente hasta agosto de 2027. Además, el organismo modificó el criterio para incluir determinados créditos que habían quedado afuera.

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) resolvió extender por un año el régimen que permite acceder a beneficios para cancelar deudas correspondientes a viviendas y créditos otorgados por el organismo. La medida también incorpora un nuevo criterio para alcanzar a casos que hasta ahora habían quedado afuera de la cancelación de oficio por diferencias entre las fechas registradas en el sistema.

La decisión quedó establecida mediante la Resolución 1088, fechada el 24 de agosto y publicada este martes en el Boletín Oficial. Allí, el directorio del IPV prorrogó hasta el 31 de agosto de 2027 la vigencia de la Ley 9571 y de su resolución reglamentaria, que contemplan diferentes mecanismos para facilitar la cancelación de créditos habitacionales.

La propia ley habilitaba al IPV, como autoridad de aplicación, a extender el régimen hasta esa fecha. Según el dictamen jurídico incorporado al expediente, una eventual nueva prórroga después de agosto de 2027 ya debería tramitarse mediante una modificación legislativa.

Los beneficios que seguirán vigentes

Uno de los principales mecanismos contemplados por la normativa alcanza a los créditos cuyo saldo de capital, sumado a la mora total, sea de hasta el equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). En esos casos, los adjudicatarios pueden acceder a un descuento del 60% siempre que la cancelación se realice en un solo pago y en moneda de curso legal.

Para ese beneficio en particular no existe una limitación relacionada con la fecha de otorgamiento de la vivienda o del crédito, más allá del período de vigencia del régimen. La legislación también establece otros porcentajes de descuento según diferentes períodos de otorgamiento.

Sobre esos casos, el dictamen incorporado a la resolución aclara que las fechas fijadas por la ley deben mantenerse y que el IPV no puede modificarlas mediante una resolución administrativa. Con la decisión adoptada ahora, esos mecanismos continuarán disponibles hasta el 31 de agosto del próximo año.

Un cambio para créditos de bajo monto

Además de la prórroga, el IPV avanzó sobre una situación detectada durante la aplicación del régimen. Se trata de viviendas o créditos antiguos que mantienen saldos reducidos en pesos y que, pese a reunir condiciones económicas para ser cancelados de oficio, habían quedado excluidos debido a la fecha registrada como inicio del recupero.

La Ley 9571 faculta al organismo a dar por cancelados los créditos, viviendas o soluciones habitacionales cuyo inicio de recupero sea anterior o igual al 30 de noviembre de 2017 y cuyo saldo cancelatorio sea menor o igual al 30% del Salario Mínimo, Vital y Móvil actualizado.

Durante la implementación de la normativa, sin embargo, el IPV detectó que existen diferentes fechas asociadas a una misma vivienda: la entrega del inmueble, la adjudicación mediante resolución y el alta del plan de pagos, entre otras.

Esas fechas no necesariamente coinciden. En algunos expedientes, por ejemplo, la vivienda fue entregada antes de que comenzara formalmente el plan de pagos; en otros, la resolución de adjudicación fue emitida antes o después de la entrega de la posesión.

Esa disparidad provocó que algunos créditos quedaran afuera de la cancelación automática pese a tratarse de deudas antiguas y de montos reducidos. El organismo señaló que continuar con las acciones administrativas destinadas a cobrar esos saldos puede generar un desgaste con escasos resultados e incluso resultar antieconómico.

Qué criterio aplicará ahora el IPV

Para resolver esa situación, el directorio dispuso ampliar la interpretación de lo que debe considerarse como "fecha de inicio de recupero". A partir de la Resolución 1088, para aplicar el artículo 13 bis de la Ley 9571 se podrá considerar la fecha de inicio del crédito original, la fecha de entrega de la vivienda o la fecha de adjudicación.

Entre esas alternativas, el IPV deberá utilizar la fecha que resulte más favorable para cada crédito, vivienda o solución habitacional, con una condición: la fecha elegida deberá ser anterior o igual al 30 de noviembre de 2017.

De esta manera, podrán ingresar al mecanismo algunos créditos que hasta ahora permanecían en una suerte de "zona gris": tenían un saldo suficientemente bajo como para ser cancelados, pero figuraban con un inicio del plan de pagos posterior a la fecha límite establecida por la legislación, aunque la vivienda hubiese sido entregada o adjudicada antes.

El dictamen jurídico que acompañó la decisión definió este nuevo criterio como un principio de "in dubio pro cancelación", es decir, utilizar dentro de las alternativas disponibles la fecha que resulte más conveniente para posibilitar la cancelación del crédito, sin modificar el límite temporal fijado por la Legislatura.

El objetivo planteado por el organismo es continuar depurando su cartera crediticia y cerrar créditos antiguos en pesos cuyo cobro, por los montos involucrados y el tiempo transcurrido, puede demandar procedimientos administrativos que no resulten económicamente convenientes.

Para poner en funcionamiento el nuevo mecanismo, la resolución instruyó al Departamento de Sistemas del IPV a realizar las modificaciones y ajustes necesarios en los registros informáticos. También deberá generar la información correspondiente para elaborar estadísticas sobre la aplicación de la medida.

La resolución

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