El Gobierno reglamentó la reforma laboral: cómo serán desde ahora despidos, indemnizaciones y periodos de prueba

La norma, incorporada en la Ley Bases, fija los alcances del nuevo Fondo de Cese, el blanqueo laboral e incorpora la figura del trabajador independiente con colaboradores. Por diferencias con la CGT, no se reglamentó el artículo que define la participación en bloqueos por causal de despido, por lo que será la Justicia la que define si es justificado.

El Gobierno reglamentó la reforma laboral: cómo serán desde ahora despidos, indemnizaciones y periodos de prueba
Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado. Foto: Gentileza

El Gobierno reglamentó finalmente este miércoles los artículos de la reforma laboral incorporados a la Ley Bases que el Congreso sancionó a principios de julio.

Así se avanzó sobre detalles y forma en que se aplicarán la ampliación del período de prueba, el régimen de trabajador independiente con colaboradores, el nuevo Fondo de Cese Laboral -como mecanismo alternativo a las actuales indemnizaciones- y el esquema de blanqueo laboral por el cual se eliminan las multas y sanciones para las empresas que regularicen trabajadores no registrados.

Tras el anuncio de reglamentación, se espera la publicación del decreto de la reforma laboral en el Boletín Oficial.

El secretario de Trabajo, Julio Cordero, junto al ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, fueron los encargados de dar detalles a medios nacionales sobre la reglamentación y la denominaron como un paso clave hacia una “modernización histórica de las leyes laborales en Argentina”.

El decreto, que regula los 17 artículos del capítulo laboral, busca reducir el trabajo no registrado -que actualmente ronda el 50%- y quiere fomentar la creación de empleo genuino.

“El Presidente nos pidió una reforma laboral que beneficie tanto a empresarios como a trabajadores”, señaló Sturzenegger sobre uno de los aspectos más destacados de la Ley Bases. El funcionario afirmó que se busca que las partes en una relación laboral puedan acordar, dentro de los convenios colectivos, un sistema de indemnización diferente al vigente y de manera voluntaria. Para el ministro, “el Gobierno está brindando libertad para que ambas partes encuentren un beneficio mutuo”.

El secretario de Trabajo Julio Cordero. Foto: Federico Lopez Claro
El secretario de Trabajo Julio Cordero. Foto: Federico Lopez Claro

La norma se publicará este jueves en el Boletín Oficial y se desarrolló la exclusión expresa de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de los contratos de obra, de servicios y de agencia de manera de limitar la presunción de relación de dependencia; definió el alcance de la nueva indemnización especial por despido discriminatorio y reglamentó que los trabajadores regularizados por sus beneficios tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales aunque hayan trabajado más años de manera informal.

Artículo polémico y otras modificaciones

El artículo más controvertido del capítulo laboral de la Ley Bases que es el que regula los bloqueos y tomas de establecimientos productivos como causal de despido justificado fue excluido de la reglamentación debido a la falta de consenso. La CGT había propuesto suavizar su aplicación, mientras que los empresarios presionaban para que se implementara de forma más estricta. Finalmente no se estableció un mecanismo o protocolo claro que defina cuándo una protesta se considera un bloqueo o toma.

Por lo tanto, cualquier despido relacionado con estas protestas deberá resolverse en la Justicia tras una denuncia del empleador. El texto de la reglamentación, en el que trabajaron el ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger, y el secretario de Trabajo, Julio Cordero, no logró satisfacer por completo las demandas de la CGT en este aspecto.

“Esto no deja contento a nadie, en algún momento hay que reglamentarlo”, afirmó un referente de la CGT en diálogo con Clarín. y agregó que “se evitó una mirada más arbitraria que algunos querían imponer en la reglamentación. Frenamos que la empeoren“.

Desde el gobierno de Milei se busca un enfrentamiento directo con los gremios y prueba de ello fue que este martes el oficialismo frenó en el Diputados el proyecto de Democracia Sindical propuesto por los bloques dialoguistas para limitar el poder de los gremios en la reelección de autoridades y el cobro compulsivo de las denominadas cuotas solidarias.

Tanto Sturzenegger como Cordero defendieron la decisión oficial sobre el artículo de bloqueos y señalaron que optaron por “una posición muy neutral” ante los reclamos sindicales y empresarios. “No es un deseo a la CGT porque atendimos todos sus pedidos”, aseguró el secretario de Trabajo y Sturzenegger insistió en que “se tomó la decisión de respetar el espíritu de la norma original que votó el Congreso en una decisión consensuada entre nosotros, lo más neutral posible”.

La reglamentación introdujo también el denominado Fondo de cese laboral como mecanismo alternativo a las actuales indemnizaciones. El sistema, que se incorporará mediante convenio colectivo de actividad, será completamente optativo para cada empresa y trabajador al inicio de una nueva relación laboral, solicitando de acuerdo mutuo para modificarse, y no podrá contemplar el cobro de comisiones, tasa o monto para el sindicato de empresarios. Además se establecen tres formas para implementarlo: un sistema de cancelación individual; un sistema de fondo de cese solidario y un sistema con la intervención de compañías de seguros. No se fijan porcentajes de cuánto deberán ser los aportes al fondo , los que se fijarán por acuerdo entre las partes y sin intervención del Estado.

Respecto a la extensión del período de prueba, se desarrolló que será de 6 meses para los nuevos trabajadores, extendiéndose a 8 meses para empresas de seis a cien trabajadores y hasta 1 año para empresas hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato laboral durante ese período eximirá al empleador del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.

Además, la norma establece un amplio blanqueo laboral, a partir del cual se eliminan las multas a los trabajadores que regularicen a sus trabajadores no registrados o mal registrados. En ese caso tendrán los beneficios de la extinción de la acción penal, condonación de infracciones y multas, baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL), y condonación de deudas por capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales.

El esquema de condonación varía según el tamaño de la empresa: las micro y pequeñas solo pagarán el 10% de lo adeudado, las medianas el 20% y el resto el 30%. Además si el pago se efectúa de contado habrá un 50% de descuento, en tanto que para el resto de los casos se fijará un plan de pagos por parte de la AFIP. El sector público y el régimen de trabajadores de casas particulares fueron excluidos del blanqueo. " Las multas no funcionaron para garantizar la regularización laboral, fueron un incentivo o premio a la informalidad “, indicó Sturzenegger, que destacó -a su vez- el plan de simplificación laboral para facilitar la inscripción que también fue incluido en la normativa.

A su vez, los trabajadores que sean regularizados por sus oportunidades tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, y esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

También se incorpora la figura del trabajador independiente con hasta tres colaboradores sin que exista relación de dependencia, que será de aplicación para cualquier actividad y monto ilimitado. Este régimen no será de aplicación cuando se presuma que una relación típica de trabajo dependiente fue sustituida por multas de usufructo.

Los principales cambios

Estos son los aspectos más importantes de la Reforma Laboral:

* Período de prueba: será de 6 meses. Pero sube a 8 meses para empresas de seis a cien trabajadores y 1 año para empresas hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato durante el período de prueba exime del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.

* Definición de relación de dependencia: se excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT ) los Contratos de obra, de servicios, de agencia que quedan regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, se intenta limitar la presunción de relación de dependencia, quedando sujeto a la prueba a rendirse ante cada caso.

* Los empleadores que regularicen a trabajadores tendrán los siguientes beneficios: extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria); condonación de infracciones, multas y sanciones; baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL); condonación de deudas por capital e intereses (sujeta a reglamentación, pero nunca podrá ser inferior al 70% y contemplar beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas).

* Los trabajadores que queden regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, y esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.

* Trabajadores independientes: establece que un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el Contratante y estos colaboradores.

* Indemnización especial por despido discriminatorio. Incremento entre un 50% y 100% de la indemnización por antigüedad en el supuesto que se acredite discriminación alguna.

* Fondo de Cese Laboral por negociación colectiva, es decir, sujeto a decisión paritaria de cada sector o empresa; Creación de un fondo o sistema de cese laboral que sustituya la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT). Las empresas, también, podrán auto asegurarse.

* Justa causa de despido: podrá ser considerado como justa causa de despido: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos; cuando por la participación en huelga se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan en dicha medida de fuerza, se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento o se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o terceros.

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