El Gobierno Provincial promulgó este jueves la ley 9958, que es la que establece diferentes “estímulos” e incentivos a los docentes mendocinos, con mejoras salariales que podrían llegar al 60% del salario para aquellos maestros que se especialicen y también a quienes permanezcan en los establecimientos por dos o más años.
La ley, que fue aprobada a comienzos de diciembre de manera unánime en ambas cámaras legislativas, establece diversos puntos de la educación mendocina donde pretende poner foco el ministro de Educación, Tadeo García Zalazar.
Los mismos se vinculan a la necesidad de optimizar el orden administrativo, el manejo eficiente de recursos, pero sobre todo el incentivo salarial para mejorar la “permanencia” de los docentes en las instituciones educativas, también a quienes se especialicen, y para mejorar aquellas áreas donde hay vacantes, con las llamadas “especialidades prioritarias”, que para esta primera etapa serán las áreas de Matemáticas, Física, Química e Idiomas.
Daniela García, jefa de Gabinete de la Dirección General de Escuelas (DGE), expresó a Los Andes que están trabajando casi a contrarreloj con la reglamentación de la ley, que tiene varios puntos importantes, y adelantó que esperan comenzar a pagar parte de los incentivos, sobre todo los que se refieran al de dedicación o arraigo en las escuelas. Para el de especialización, expresó que les tomará más tiempo, debido a que “nunca se había e
Actualmente el salario mínimo docente para quien recién se inicia en la profesión, con jornada simple, es de $570.000. Si bien la funcionaria declaró que no hay forma de establecer un promedio estimativo, debido a la complejidad de lo que corresponde el sueldo de un docente (antigüedad, zona, carga horaria, entre otras), sostuvo que uno que llegue al “tope” de dedicación docente, especialización y especialidad prioritaria, podría llegar a recibir el 60% de lo que actualmente cobra.
Incentivo “Dedicación Docente”
El artículo 1 crea el incentivo “dedicación docente”, que consta de un adicional “destinado a aquellos docentes y/o directivos titulares y titularizables, que desempeñen sus funciones en un mismo establecimiento educativo por un período continuo de dos años o más, para cargos de nivel inicial, primario y secundario en todas sus modalidades, jóvenes y adultos tomando como referencia 18 horas cátedras y su proporcionalidad ascendente y descendente, en todas sus modalidades y hasta 2 (dos) cargos o 36 (treinta y seis) horas como máximo”.
Este incentivo será remunerativo y se aplicará en función de los años de permanencia, “pudiendo alcanzar hasta un máximo de 60% de la asignación de clase, antigüedad y estado docente”.
En caso de que el docente deje de prestar servicios en el establecimiento educativo en el que se encontraba cumpliendo funciones, perderá automáticamente dicho incentivo “a excepción de los traslados por razones no voluntarias”. En tanto, no recibirán el incentivo aquellos que tengan sanciones disciplinarias.
Para García, este ítem será clave, teniendo en cuenta que uno de los problemas que ocurre en la educación mendocina es que hay demasiada rotación del personal “por la necesidad de mayor sueldo donde hay mayor zona”. De esta forma, recibirá más dinero quien se mantenga en una escuela. El objetivo es que ese docente pueda “desarrollar un proyecto pedagógico a largo plazo”.
Incentivo “Especialización Docente”
Por otro lado, el artículo 5 crea el incentivo “Especialización Docente”, que lo recibirán docentes y directivos, titulares y titularizables, “a partir del reconocimiento de una formación de posgrado en la incumbencia que desarrolla en el ámbito educativo, que sea acreditable como post título de acuerdo a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación”.
El adicional será otorgado una vez que se presente la certificación pertinente y sea aprobada por la autoridad de aplicación de acuerdo a la incumbencia que desarrolla en la institución escolar, siendo la duración del mismo por un plazo máximo de 5 (cinco) años, excepto que se acredite continuidad en la formación y sea validada por la Autoridad de Aplicación”.
El incentivo será remunerativo y “estará integrado hasta el 40% de la asignación de clase más estado docente conforme establezca la reglamentación”.
Adicional “Especialidades Prioritarias”
El Gobierno también habla de las “Especialidades Prioritarias”, que son “áreas del conocimiento cuya demanda en el ámbito educativo se considera esencial para el desarrollo integral de los estudiantes y la comunidad educativa”. Estas especialidades “pueden variar, modificarse, restringirse y/o ampliarse de acuerdo al dinamismo propio de la sociedad y la evolución del servicio educativo”. En este caso, García detalló que las áreas de especialización serán matemáticas, física, química e idiomas.
Las especialidades prioritarias tendrán un “reconocimiento, asignación de becas y la remuneración adicional si así lo definiera la Autoridad de Aplicación”, establece el artículo 10.
Será el director General de Escuelas quien determine las especialidades prioritarias de forma anual y “mediante resolución”. “Esta determinación se basará en un análisis exhaustivo de las necesidades educativas y las demandas del mercado laboral, así como en la identificación de áreas prioritarias para el desarrollo socioeconómico del país o determinar que durante un año no existen tales”.
También se realizará en casos que se realice un Cuarto llamado (para concurso de cargo docente) y éste quede desierto. Allí se podrá asignar mediante resolución por el plazo de un año la mencionada categoría en el presente artículo.
Los docentes que se desempeñen en dichas áreas y se encuentren frente a alumnos “podrán percibir un incentivo o adicional en su remuneración si así lo considera el análisis que realice el equipo técnico de gestión, en reconocimiento a la importancia estratégica de su labor educativa.
Este adicional será remunerativo, hasta un 30% de la Asignación de la clase, Estado Docente, Zona y Antigüedad.
Además, se podrán aplicar becas especiales a estudiantes de las carreras que tengan las incumbencias determinadas como prioritarias, con el compromiso por parte de los becarios a permanecer luego de su egreso, dos años en el sistema educativo público provincial.
Misiones especiales y sus incentivos
Otro apartado es el de las misiones especiales, que tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y disposiciones aplicables a su asignación y desarrollo, entendidas como una “función de tipo temporal, de carácter representativo del Estado, para tratar con ella objetivos determinados en un destino específico”.
La designación de Misiones Especiales estará sujeta a una justificación por parte del solicitante, debiendo demostrar el interés y la relevancia que la misma posee para el sistema educativo provincial.
El requirente deberá detallar cómo la Misión Especial propuesta contribuirá al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la política educativa provincial, así como su impacto positivo en el desarrollo de programas, estrategias y acciones implementadas en el Sistema Educativo Provincial. Esta justificación, deberá estar respaldada por la documentación que se determine cumplimentar.
El horario de prestación de las tareas asignadas a Misiones Especiales será conforme a horas reloj, con el fin de optimizar la organización y disponibilidad del recurso humano en Misión Especial, indica el artículo 18.
Para el seguimiento de las misiones especiales, se prevé la creación del Registro de Misiones Especiales (Re.M.E.) que contendrá información detallada sobre las que han sido otorgadas, “incluyendo la identificación de los docentes involucrados, las áreas de trabajo asignadas, la duración y funciones específicas de cada Misión Especial”.
Las bonificaciones de las misiones especiales están en el artículo 21, en el cual indican que dichas remuneraciones “deberán contemplar el pago de un adicional salarial denominado ‘Bonificación por Función Diferenciada’”.
Este adicional será remunerativo y equivalente al porcentaje asignado en el momento de su designación correspondiente al Ítem Aula y Zona del mismo beneficiario, los que quedarán eliminados en su asignación anterior.
“Este adicional se otorgará únicamente mientras el docente permanezca en la Misión Especial para la cual fue designado, y no generará derecho alguno a ser percibido una vez finalizada dicha función”, acota la ley.
También habrá un adicional por “Especialización y Complejidad de Funciones” en aquellas Misiones Especiales que, “debido a la singularidad, complejidad de las tareas encomendadas, o el grado de especialización requerido, lo justifiquen”. Este adicional, será remunerativo, proporcional a la función desempeñada, ya sea en el ámbito de la escala de la administración central o dentro de la línea jerárquica correspondiente.
Además, será “complementario e independiente del otorgado por ‘Función Diferenciada’ y solo podrá ser percibido mientras el docente continúe en la Misión Especial que justifica su otorgamiento”.