El Gobierno prorrogó el vencimiento de las licencias de conducir hasta fin de año

No se labrarán multas por los documentos que estén vencidos hasta el 31 de diciembre. La Provincia invitó a los municipios a adherir a la medida.

El Gobierno prorrogó el vencimiento de las licencias de conducir hasta fin de año
El Gobierno prorrogó la medida para no labrar multas a quienes tengan el carnet de conducir vencido.

El Gobierno provincial prorrogó el plazo para realizar multas por licencias de conducir vencidas en todo el territorio mendocino.

La publicación en el Boletín Oficial del decreto N° 822  prorroga la norma que ya regía hasta el 30 de junio, para continuar con las medidas que se están tomando como consecuencia de la pandemia y para asegurar la salud de la población.

El nuevo decreto establece en el  artículo 1°  “prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo establecido en el art. 6º del Decreto Nº 1650 de fecha 15 de diciembre de 2020 por el cual se dispuso que no se labraran actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020.”

También el ejecutivo invita a los municipios a que se adhieran a postergar los vencimientos de las licencias emitidas en su jurisdicción, en el marco de los convenios que tienen suscriptos con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

El decreto

Artículo 1°- Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo establecido en el art. 6º del Decreto Nº 1650 de fecha 15 de diciembre de 2020 por el cual se dispuso que no se labraran actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020.

Artículo 2°- Invítese a los Municipios a prorrogar los vencimientos de las licencias emitidas en su jurisdicción, en el marco de los convenios que tienen suscriptos con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y de lo normado por la Disposición DI-135-APN-ANSV#MTR y normas complementarias y modificatorias.

Artículo 3°- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Seguridad. Artículo 4°- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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