16 de octubre de 2026 - 07:15

El Gobierno ordenó revisar las tarifas eléctricas: qué puede pasar con las facturas

El EPRE aclaró que en agosto no hubo aumentos del VAD porque la inflación no alcanzó el umbral del 7%. La revisión de este componente es trimestral.

El Gobierno de Mendoza oficializó una nueva instancia administrativa del proceso de revisión de las tarifas eléctricas, aunque desde el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) aclararon que en agosto no se aplicó ninguna actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), uno de los componentes que integran las facturas de luz.

La medida quedó establecida mediante el Decreto 2161, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y se encuentra vinculada con la audiencia pública realizada el pasado 3 de julio para analizar la adecuación del componente de distribución eléctrica.

Desde el organismo regulador explicaron que la actualización prevista para agosto no se concretó porque la variación de los índices de precios al consumidor no alcanzó el umbral del 7% establecido en la normativa provincial.

Además, precisaron que el mecanismo de revisión tarifaria contempla instancias trimestrales, durante las cuales se evalúa la evolución de los indicadores económicos para determinar si corresponde realizar una adecuación.

En ese contexto, el decreto firmado por el gobernador Alfredo Cornejo y la ministra de Energía y Ambiente, Jimena Latorre, instruye al EPRE a verificar los índices utilizados en el procedimiento correspondiente a agosto y, únicamente si se cumplen las condiciones previstas, proponer nuevos cuadros tarifarios.

Los motivos de la revisión tarifaria

El decreto señala que, durante el proceso de adecuación del VAD correspondiente a agosto, se utilizaron índices proyectados para calcular determinados componentes de la tarifa eléctrica.

Por ese motivo, el Ejecutivo provincial consideró necesario contrastar esas estimaciones con los índices reales publicados, con el objetivo de establecer si existen diferencias que justifiquen una actualización.

El procedimiento se encuentra contemplado en el Decreto 1680/2024, que establece un mecanismo de revisión basado en la evolución de los precios. En particular, dispone la verificación de un umbral de variación del IPC del 7%, tanto positivo como negativo, para determinar si corresponde activar la adecuación tarifaria.

El Valor Agregado de Distribución representa el componente de la tarifa destinado a remunerar la actividad de distribución de electricidad. Se diferencia de otros conceptos que integran la factura, como el costo de abastecimiento de energía.

De acuerdo con la disposición oficial, el EPRE deberá considerar los indicadores efectivos utilizados en el procedimiento y, en función de los resultados, evaluar la presentación de nuevos cuadros tarifarios para las concesionarias provinciales.

Qué ocurrió con la audiencia pública

La decisión del Gobierno también se sustenta en el procedimiento de audiencia pública realizado para analizar la adecuación del VAD.

Según los fundamentos del decreto, durante esa instancia se cumplieron los mecanismos de publicidad y participación establecidos por la legislación provincial.

Las observaciones y disidencias planteadas por los participantes fueron posteriormente examinadas por el EPRE, que elaboró un informe técnico-regulatorio con las respuestas correspondientes.

El organismo concluyó que tanto el procedimiento desarrollado como la adecuación del Valor Agregado de Distribución se ajustaron a la normativa aplicable.

Además, mediante la Resolución 152/2026, el directorio del ente regulador remitió al Ministerio de Energía y Ambiente la documentación que respalda el cumplimiento de las instancias administrativas requeridas.

El decreto también hace referencia a las leyes provinciales 6497 y 7543, que reconocen las facultades del Poder Concedente para adaptar las tarifas a las necesidades de prestación del servicio público.

En ese marco, menciona el acta acuerdo celebrada entre el Ministerio de Energía y Ambiente y las empresas distribuidoras de electricidad, sujeta a la aprobación del gobernador.

La nueva instrucción al EPRE se incorpora a ese procedimiento y establece como siguiente instancia la comprobación de los indicadores inflacionarios correspondientes a agosto de 2026, antes de avanzar con una eventual modificación de los cuadros tarifarios.

El decreto

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