El Gobierno Nacional oficializó este viernes la baja de la jubilación de privilegio y la pensión de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, decisión que había sido anunciada por el vocero, Manuel Adorni, y cuya decisión se tomó luego de haberse conocido la ratificación del fallo de la Cámara Federal de Casación de seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos por la Causa Vialidad para Cristina Kirchner, por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
La medida salió publicada en el Boletín Oficial Nacional, bajo la resolución 1092/24 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), firmada por su titular, Mariano de los Heros. En total, se habla de un monto de $21.827.624.
“Dispónese la baja de los Beneficios Nros. 47-0-0000282-0 y 47-6-8085213-0 del Registro Unico de Beneficiarios (RUB) de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuya titularidad detenta la Sra. Cristina Elisabet FERNANDEZ, por las causas, fundamentos y alcances expresados en los considerandos de la presente Resolución”, dice el artículo 1 de la norma.
Entre los argumentos, se hace referencia a que Fernández de Kirchner fue condenada a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública; y que la Cámara de Casación ratificó este fallo.
Según el Gobierno, la “finalidad” de las asignaciones oportunamente otorgadas a favor de la titular (artículo 29 de la ley 24.018), ya sean directas o derivadas (jubilación y pensión de privilegio), “devienen jurídicamente incompatibles para quien haya cometido un delito en ejercicio de la misma función pública por la cual ha accedido a dicha asignación de privilegio y en perjuicio del Estado Nacional”.
“La Ley Nº 24.018 establece un beneficio de carácter no contributivo para los Presidentes y Vicepresidentes de la Nación, en tanto no hayan sido removidos por mal desempeño en sus funciones a través del previo juicio político”, agrega.
Esta decisión se tomó tras un análisis de la Dirección General de Prestaciones Centralizadas, a través de una solicitud de la Secretaría Legal y Técnica de Anses. De hecho, el organizmo consideró necesario “formalizar las medidas necesarias para dar de baja las prestaciones”, mientras que la Dirección de Trámites Complejos planteó “la viabilidad del requerimiento cursado en orden a la naturaleza de los hechos constitutivos de los delitos”, antes mencionados.
“La mencionada circunstancia obliga a evaluar diversas contingencias que transcurren durante el tiempo que el respectivo beneficio es percibido, lo que conlleva suponer que no se encuentra alcanzado por las particularidades del derecho adquirido o la inmutabilidad del beneficio, en tanto si posteriormente el beneficiario resulta condenado por hechos que hubieren acontecido durante su gestión pública”, establecieron desde la Anses.
Indica la resolución también que “la condición que alude el artículo 29 de la precitada ley como condicionante para el goce del beneficio previsto, se encuentra atada a la premisa del buen desempeño en el cargo prestado en las altas esferas de la Nación”.
“El beneficio previsto en la Ley N° 24.018 para ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Nación, es una asignación graciable, que se otorga como contraprestación al honor, mérito y el buen desempeño del cargo”, expresaron, y agregaron que “el mal desempeño expresa una regla legal de amplitud por la cual, la asignación, en tanto premio o retribución, resulta jurídicamente incompatible con una conducta deshonrosa, determinada con fuerza de verdad legal”.
“La naturaleza graciable, no contributiva, no previsional, no alimentaria ni retributiva de la asignación, determina que, a diferencia de las prestaciones de la seguridad social, carezca de la inalienabilidad e irrevocabilidad de aquellas, pudiendo ser denegadas o revocadas si no existieran o desaparecieran las condiciones jurídicas que les otorgaran oportunamente su sustento legal (i.e. el honor, el mérito y el buen desempeño)”, añadieron.