La Sala Segunda de la la Suprema Corte de Justicia dictó un fallo que favorece a la Dirección General de Escuelas en una nueva disputa legal con el gremio de los docentes (SUTE).
En esta ocasión, favoreció al Gobierno Escolar al rechazar planteos judiciales del gremio respecto de las atribuciones de la Junta de Disciplina, que es el organismo que aplica sanciones a los docentes.
El conflicto surgió en 2018, cuando el ex director general de Escuelas, Jaime Correas, fijó a través de una resolución (519/18) que le correspondía al Gobierno escolar aplicar sanciones, no a la Junta.
El gremio buscó que esta resolución fuera anulada por la Justicia en virtud de que consideraba que constituía una “práctica desleal” de la DGE que afectaba las condiciones de la negociación colectiva. En la Junta de Disciplina, el SUTE posee cuatro integrantes, al igual que el Gobierno Escolar. Pero a ellos se suman otros cuatro “independientes”, quienes, según la DGE, comulgan con el gremio, y terminan de volcar la balanza a su favor.
La DGE ya tenía un punto a su favor gracias a un fallo de cámara que había desestimado las acciones de querella por “práctica desleal y amparo sindical” del SUTE. Pero ante esa sentencia, el gremio insistió con un recurso extraordinario provincial ante la Corte.
La controversia se resolvió en la Sala Segunda de la Corte a través de un fallo dividido: Omar Palermo votó a favor de aceptar el recurso del SUTE, pero Julio Gómez y José Valerio lo hicieron en contra.
Ante esta definición. la DGE celebró “la plena vigencia y validez de la resolución 519/18” referida al funcionamiento de la Junta de Disciplina y sostuvo en un comunicado que el fallo dejó en claro que “el actuar del Director General de Escuelas (por Cooreas) fue correcto en todo momento y que la resolución cuestionada fue dictada en uso de competencias que le son propias y sin que su conducta obstaculice o impida el ejercicio regular de los derechos a la libertad sindical”.
La DGE advirtió además que “a pesar de que el gobierno escolar contaba ya con una sentencia favorable de primera instancia, los miembros de Junta se han negado a cumplir con la resolución 519/18, lo que ha provocado que se inicien a todos ellos los sumarios administrativos correspondientes.
El Gobierno Escolar resaltó que esta conducta “es sin dudas causal de cesantía, si se aplica el Estatuto del Docente”. Pero fue más allá: advirtió que “si los miembros de las Juntas persisten en sus conductas incurren en el delito previsto por el artículo 248 del Código Penal”, por lo cual se procederá a la denuncia penal correspondiente”.