El Gobierno flexibilizó la actividad de los casinos: cuáles serán los nuevos horarios

Tras el nuevo decreto que firmó el gobernador Rodolfo Suárez, ahora podrán cerrar a las 00.

El Gobierno flexibilizó la actividad de los casinos: cuáles serán los nuevos horarios
Fila de apostadores para ingresar al Casino de Mendoza (Orlando Pelichotti / Los Andes)

El Gobierno provincial decidió flexibilizar los horarios de los casinos de la provincia, en base al nuevo decreto firmado la semana pasada por el mandatario Rodolfo Suárez.

Según la resolución 279 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, la apertura de los casinos se realizará a las 10, mientras que el cierre se extenderá por una hora, desde las 23 a las 00.

Entre los fundamentos se hizo referencia a que, entre otras medidas y en el marco del estado de “alerta sanitaria” declarado por Decreto Nº847, “se modificó en su Artículo 1º la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre las 00.30 y las 05.30 horas de cada día”.

Además marcaron que “resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud” y que atento a la situación epidemiológica de la provincia, “resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas”.

El decreto que flexibiliza actividad en casinos

ART. 1°.- FÍJESE, para las Salas de Juego y Casinos habilitadas en el ámbito territorial de la Provincia, dentro del marco de “alerta sanitaria”, y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes que forman parte integrante de la presente resolución el siguiente horario de funcionamiento: Apertura a las 10:00 horas. Cierre a las 00:00 horas. TÉNGASE PRESENTE que dichos horarios estarán sujetos a modificación de acuerdo a la situación epidemiológica de la Provincia.

ART. 2°.- COMUNÍQUESE a todos los Operadores de Casinos que serán pasibles de sanciones administrativas quienes incumplan con lo dispuesto en la presente resolución

ART. 3°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza la presente resolución.

ART. 4º.- NOTIFÍQUESE, comuníquese y ARCHÍVESE

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