El Gobierno buscará cobrar los gastos en salud de conductores alcoholizados en apenas 30 días

Este viernes fue reglamentada la ley que obliga a los conductores con exceso de alcohol que participen de un accidente vial a pagar costos de atención médica que generen en el sistema público de salud.

El Gobierno buscará cobrar los gastos en salud de conductores alcoholizados en apenas 30 días
Policía en hospital Central

El Gobierno provincial reglamentó la ley que obliga a los conductores alcoholizados que participen de un accidente vial a pagar los gastos de atención médica que generen en el sistema público de salud.

En este sentido, blanqueó en el decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial que pretende recibir esos fondos en un plazo de 30 días, en los casos en que un infractor no cuente con obra social.

La Ley 9555 tiene como objeto recuperar el costo de las prestaciones que efectúa el sistema de salud pública en casos de “accidentes viales causados por conductores en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias” y que “ocasionan severos daños en la integridad física de las personas, e incluso la muerte”.

Según destaca el decreto 1449, que lleva las firmas del gobernador Alfredo Cornejo y del ministro de Salud Rodolfo Montero, este proceder “causa importantes erogaciones” en la salud pública por la atención de personas que han cometido “negligencia e inconducta”. En consecuencia, dice que “es razonable establecer respecto de estos últimos la obligación de reintegrar los gastos que su conducta ocasiona”.

ALCOHOLEMIA EN EL HOSPITAL

En este sentido, destaca la necesidad de “articulación y coordinación de diversos organismos de jurisdicción provincial, municipal y eventualmente nacional” y dictamina las medidas respectivas.

Choque, internado en el hospital Central. | Imagen ilustrativa / Los Andes
Choque, internado en el hospital Central. | Imagen ilustrativa / Los Andes

El decreto fija como metodología que “en el momento de la admisión de los conductores participantes de un accidente de tránsito en un efector público provincial de salud, se realizará, además de las prácticas médicas pertinentes un control de alcohol y/o sustancias en sangre”.

“El resultado que arroje el estudio deberá ser registrado en la admisión y en la historia clínica” y además “en el instrumento de admisión deberá asentarse la cobertura médica del asistido, indicando si tiene obra social, prepaga y similares”.

En el artículo 4 del decreto se fija que el reintegro de gastos por parte de los conductores en estado de ebriedad procederá “cuando mediante el acta de autoridad municipal o policial actuante se acredite dicha calidad y toda vez que la constatación efectuada por el efector de salud al momento del ingreso indique la existencia de alcohol y/o sustancias en sangre por encima de los límites autorizados legalmente para conducir”.

A COBRAR

En ese caso, el efector de salud “procederá a emitir prefacturación con el detalle de los gastos incurridos en la atención del asistido, de acuerdo a lo previsto en el Nomenclador Provincial de Prestaciones de Salud”. Si el asistido cuenta con cobertura médica mediante obra social, prepaga, mutual o similares, “la atención y asistencia se cobrará a dicho financiador”.

Pero si el atendido sólo cuenta con ”cobertura pública”, se emitirá una “prefacturación a su nombre” luego del alta médica. Después el efector notificará al Ente de Recuperación de Fondos para el Fortalecimiento del Sistema de Salud de Mendoza (Reforsal) y el asistido contará desde entonces con treinta días corridos para el pago de la deuda, con la posibilidad de que, durante ese tiempo, celebre un “acuerdo de pago”.

El decreto dice también que el Reforsal “podrá analizar la razonabilidad de instar la vía judicial de conformidad a la probabilidad de cobro de la deuda reclamada”.

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