El Gobierno provincial comenzó el proceso de reglamentación de todos los procesos internos relacionados con la minería, luego de la reforma que se aprobó en la Legislatura del Código de Procediemientos Mineros.
En este caso, el director de Minería, Jerónimo Shantal, firmó una resolución que establece cómo serán los procedimientos de evaluación de los informes de Impacto Ambiental de los proyectos mineros de tercera categoría y en los proyectos relativos a las etapas de prospección y exploración de primera y segunda categoría de minerales definidos por el Código de Minería de la Nación y normas complementarias.
Desde el Gobierno provincial destacaron que la clave de esta reforma se basa en primer lugar, de la “unificación” de los trámites para las declaraciones de impacto ambiental, pero también en la “optimización” de los procedimientos y de los propios expedientes, ya que se termina de eliminar el expediente papel, para comenzar a utilizar el sistema “ticket” del Gobierno, con procesos completamente digitales.
Agilizar procesos
“Lo que hace esta normativa es tambiénsimplificar los procedimientos y, de cierto modo, agilizar las presentaciones”, señalaron desde la cartera de Energía.
Dichas presentaciones e informes técnicos se regirán “exclusivamente por expediente electrónico, eliminándose para siempre el papel que es lo que venía haciéndose en este momento”. Con el “Sistema Ticket se facilita y se le dan herramientas de acceso simple a los involucrados”, marcaron.
Entre los puntos importantes, desde el Gobierno señalaron en los considerandos de la resolución que el Código de Procedimientos Mineros “procura reforzar el cumplimiento de principios de economía, celeridad y eficiencia, promoviendo el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública”.
En este sentido, indicaron que el objetivo de estos procedimientos es regirse por los principios de “celeridad, preclusión, publicidad y de sustentabilidad ambiental y económica”.
Como punto destacable del anexo firmado por Shantal y el director de Protección Ambiental, Leonardo Fernández; es que en los proyectos mineros metalíferos, la DIA “deberá ser remitida al Poder Ejecutivo Provincial para la elaboración de la norma legal que remita la misma a la Legislatura Provincial a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado por el artículo 3 de la Ley 7.722″.
Como parte de la reglamentación, establece que los informes de Impacto Ambiental deberán ser presentados ante Escribanía de Minas en formato digital mediante la plataforma electrónica que oportunamente habilite a tal fin la Autoridad Minera.
“Intertanto se implementa una plataforma electrónica específica, todas las presentaciones deberán ser presentadas por los interesados en la plataforma de acceso público y gratuito ‘Sistema Ticket’”.
El proceso
Para los proyectos mineros de tercera categoría y para las etapas de prospección y exploración de primera y segunda categoría de minerales, será el área técnica de la Dirección de Minería la que categorizará y calificará el proyecto, y “emitirá informe técnico fundado sobre la factibilidad técnica del proyecto”.
Agregado dicho informe técnico, se solicitará mismo informe por parte del área de Control Minero de la Dirección de Protección Ambiental.
Respecto de los dictámenes técnicos e informes sectoriales, la Dirección de Minería “elaborará el Proyecto de Resolución de Inicio de Evaluación del Informe de Impacto Ambiental” designando un organismo dictaminador para la elaboración de dictamen técnico y los organismos sectoriales a los cuales se le requerirán los respectivos dictámenes sectoriales.
Este proyecto se remitirá a la Dirección de Protección Ambiental que, en caso de estar de acuerdo, emitirá la Resolución de Inicio de Evaluación de Impacto Ambiental y que devolverá firmada por el director, para ser completada la firma por el director de Minería.
Para los casos de proyectos mineros ubicados en los departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear, el organismo dictaminador será la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI) de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo), y para el resto de los departamentos, será la Fundación CRICYT (Centro Regional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas).
Tanto dictámenes técnicos como sectoriales, deberán ser realizados plazos no mayores de los 15 días hábiles. El punto clave es que, pasado ese plazo, se considerará “su silencio como aceptación de la actividad proyectada”.
En caso de existir observaciones al Informe de Impacto Ambiental, los propietarios del proyecto deberán evacuar dudas en un plazo de 5 días hábiles.
Por otro lado, la Autoridad Ambiental Minera, de acuerdo a la complejidad y magnitud del proyecto, podrá iniciar procedimiento administrativo especial de convocatoria de consulta o audiencia pública.
Tras estos pasos realizados, el área técnica Ambiental de la Dirección de Minería y el área de Control Minero elaborarán el Informe Técnico Final sobre la vialidad del proyecto minero y pronunciándose sobre la autorización para la realización de la actividad minera proyectada en los términos y condiciones señalados en el Informe de Impacto Ambiental presentado.
En tanto, la Dirección de Minería elaborará la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) teniendo en cuenta las observaciones realizadas en los Informes Técnicos Finales de la Dirección de Minería y de la Dirección de Protección Ambiental, previo análisis en conjunto del proyecto de la DIA.
Por otro lado, se estableció que los informes de la DIA serán actualizados “como máximo cada dos años o cuando ocurra un hecho nuevo”.
Por último, expresaron que, en caso de producirse desajustes entre los resultados alcanzados y esperados según la DIA, la Dirección de Protección Ambiental dispondrá la “introducción de modificaciones, atendiendo a la existencia de nuevos conocimientos acerca del comportamiento de los ecosistemas afectados y las acciones tendientes a dar mayor eficiencia para la protección del área de influencia de la actividad, pudiendo en su caso iniciar un nuevo proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para tales efectos”.
Visto bueno empresarial
Los Andes se comunicó con Raúl Rodríguez, presidente de la Cámara de Empresarios Mineros de Mendoza (Camem), quien sostuvo que la reglamentación “es positiva” porque el decreto 820 con el que se reglamentó la Evaluación Ambiental Minera “tenía varias cuestiones sin resolver desde la operatividad”.
En este sentido, agregó que el hecho que los organismos tengan plazos establecidos y con límites, “ayudará a la aceleración de los procesos”. En este sentido, puso énfasis en que organismos como universidades tendrán 15 días hábiles para realizar los dictámenes técnicos.
“Eso va a acelerar los procesos y va a evitar que la universidad se tome meses para resolver algunos proyectos que son sencillos”, agregó.
También señaló que se reglamentó cómo trabajarán en estos procesos las áreas de Minería y de Protección Ambiental, “que tampoco estaba dictaminado en el decreto”.
Dudas de ambientalistas
Al margen del visto bueno de la Camem, algunos sectores ambientalistas ya plantearon críticas. Fue el caso del diputado Jorge Difonso, quien de manera preliminar dio sus consideraciones, pero aseguró que estudiará “a fondo” la resolución.
No obstante, adelantó que, a su juicio, “tiene muchas cuestiones inconstitucionales esa resolución conjunta porque va en contra de decretos y de leyes. Por ejemplo, no puede arrogarse la autoridad de aplicación la Dirección de Minería. Eso está reservado a la autoridad de Ambiente. No puede manejar y controlar todo la dirección de Minería”, planteó.
Difonso expresó que “los consultores para los dictamenes técnicos se tienen que sortear, no los puede digitar como pretende la Dirección; mientras que el mecanismo o procedimiento de audiencia pública está recortado y va en choque con otros decretos y leyes que regulan las audiencias públicas”.
“Están queriendo cortar los procedimientos y están generando una violación de garantías y de participación”, agregó.