El Gobierno amplió el límite de pasajeros que pueden transportar los micros

Desde hoy podrán tener como máximo a 20 personas paradas. Se tomó esta medida en base a las flexibilizaciones dispuestas esta semana en el Boletín Oficial.

El Gobierno amplió el límite de pasajeros que pueden transportar los micros

En virtud de las medidas de flexibilización de la etapa de distanciamiento social que realizó el gobierno provincial esta semana, sobre todo con la finalización de los horarios de restricción durante la madrugada, más la liberación de la utilización del transporte público para todo tipo de personas, la secretaría de Servicios Públicos amplió el límite de pasajeros que pueden transportar los micros.

Mediante la resolución 1591 de la secretaría que conduce Natalio Mema, se estableció que tanto el Servicio Público de Pasajeros urbano, como también el de media y larga distancia, ampliarán hasta el 80% de la capacidad a fin de mantener el distanciamiento social.

De esta manera, se entiende como el 80% por unidad “a la totalidad de los asientos disponibles en la misma más 20 pasajeros parados como máximo”, a diferencia de antes, cuando podían haber hasta 10 personas paradas.

“En el marco de la reanudación de diversas actividades económicas, se autorizó la utilización del Servicio Público de Transporte Pasajeros por parte de las personas afectadas a cualquier actividad habilitada en el ámbito provincial”, marcaron como justificativo.

Y expresaron, que ante esta nueva situación, “resulta necesario continuar con la aplicación de medidas de prevención y seguridad sanitaria para la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros urbano que, al mismo tiempo, permitan el traslado a un mayor número de usuarios del sistema de acuerdo a los lineamientos fijados por el Ministerio de Transporte de la Nación en cuanto a la utilización de las unidades afectadas al transporte de pasajeros”.

El Decreto

Artículo 1: ESTABLÉZCASE que a partir de la publicación de la presente resolución las unidades afectadas por las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros urbano, y de Media y Larga Distancia en los recorridos que este permitido que viajen pasajeros parados, sólo podrán transportar pasajeros hasta el límite del OCHENTA POR CIENTO (80%) de su capacidad a fin de mantener el distanciamiento social.

Artículo 2°. - A los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo anterior se entenderá como ochenta por ciento (80%) de la capacidad de la unidad a la totalidad de los asientos disponibles en la misma más veinte (20) pasajeros parados como máximo.

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