El fiscal de Estado, Fernando Simón, presentó ayer su contestación respecto al pedido de suspensión de clases presenciales que había interpuesto la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos ante la Justicia en Mendoza, y solicitó que se rechace este planteo.
En el escrito presentado por el Fiscal de Estado, se indicó que la tensión que se presenta entre la protección de la salud y el derecho a recibir una educación de calidad, “se logra en mayor medida con la presencialidad en las escuelas”.
Al respecto, citó lo expresado por el ministro de la Corte, Ricardo Lorenzetti en el fallo de la Corte emitido ayer, que establece que “en el presente caso hay que determinar cuál es el máximo grado de satisfacción del derecho a la educación frente a una emergencia sanitaria”.
Contemplando también el reciente fallo nacional, sostuvo que la definición de la modalidad de dictado de clases en el ámbito de la Provincia “es una atribución que corresponde a las autoridades mendocinas, quienes deben ejercerla en un marco de concertación con las autoridades nacionales y conforme las pautas establecidas en los acuerdos celebrados en el ámbito del Consejo Federal de Educación”.
También consideró que así lo había hecho el gobernador, Rodolfo Suárez, al disponer la continuidad del sistema de cursado presencial, contemplando excepciones, adaptando y compatibilizando las normas generales dictadas por la Nación a las particularidades y necesidades que presenta la Provincia en cada momento.
Simón remarcó que la medida solicitada “no podía analizarse aisladamente, ya que se enmarca en una política pública sanitaria compleja, en la cual deben permanentemente analizarse interrelacionadamente las innumerables medidas que la integran” tales como restricciones a la circulación, al comercio, actividades sociales, culturales y religiosas, entre otras.
Siguiendo los criterios de las Corte, el Fiscal planteó que decisiones como la pretendida por el organismo de Derechos Humanos vinculado con el kirchnerismo, “son ajenas a las atribuciones del Poder Judicial”, y recordó otra frase de Lorenzetti, quien dijo que “en este aspecto queda claro que la magistratura no está en condiciones de juzgar la conveniencia de la medida.”
Finalmente, rescató la “amplia trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos por parte de la A.P.D.H”, y cuestionó que una única Asociación pudiera representar las diversas posiciones que pueden existir en un colectivo tan amplio y heterogéneo como es el de los padres de todos los niños menores de 18 años, a quienes pretende representar en la acción de amparo interpuesta.
Como conclusión, sostuvo que “no existe irrazonabilidad ni arbitrariedad manifiesta en la decisión de no suspender, en este momento, la modalidad educativa que se viene implementando de ‘presencialidad administrada’, debiéndose por tanto, en su opinión, rechazar la demanda”.