Los concejales de Luján de Cuyo tuvieron su primera sesión del año y aprobaron una ordenanza para los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).
La nueva normativa permitirá que los beneficiarios puedan escriturar sus propiedades, incluso si mantienen deudas con la Municipalidad, y estarán exentos del impuesto a la transferencia.
Guillermo Trentacoste, el edil que es autor del proyecto, propuso establecer que los adjudicatarios puedan acceder a la escritura traslativa de dominio, a pesar de las deudas municipales pendientes. A su vez, se especifica que la boleta de transferencia será exenta del impuesto que se paga por este trámite.
Sin embargo, esto no es un certificado de libre deuda, ni implica una quita, espera o novación de las deudas, las cuales seguirán siendo exigibles.
Los escribanos que intervengan en el acto notarial, deberán dejar constancia de estas deudas y, mediante una cláusula específica en la que el adjudicatario reconozca y se comprometa a regularizar las deudas ante la Municipalidad de Luján de Cuyo, ya sea mediante plan de pago o pago contado.
En caso de que se detecten construcciones clandestinas o mal declaradas en el inmueble, los adjudicatarios deberán hacerse cargo de los aforos y recargos correspondientes. La ordenanza fue aprobada y en breve quedará vigente.
De acuerdo al texto aprobado, la ordenanza dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 1: Autorízase a los adjudicatarios de viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), a celebrar la escritura traslativa de dominio a su favor, conforme el procedimiento establecido, aún cuando existan deudas municipales. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá entregar la boleta de transferencia correspondiente.
ARTÍCULO 2: La boleta de transferencia (exenta), a la que se refiere el artículo precedente, es solamente a los efectos de proceder a suscribir la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio y no debe entenderse como certificado de libre deuda, ni significa quita, espera y/o novación de las deudas, las cuales seguirán siendo plenas y exigibles.
ARTÍCULO 3: Los escribanos intervinientes deberán dejar constancia en la escritura traslativa de dominio correspondiente, de las deudas que se informan en las Boletas de Transferencia, a través de la siguiente Cláusula Modelo: “El adjudicatario, en este acto, reconoce, acepta y se obliga a regularizar ante la Municipalidad de Luján de Cuyo (ya sea mediante Plan de Pago o Pago Contado), las deudas que el inmueble posee en la mencionada repartición, según el siguiente detalle...”.
ARTÍCULO 4: Los adjudicatarios del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), que al momento de solicitar la escritura traslativa de dominio, este municipio detecte que han realizado construcciones con posterioridad y que las mismas se encuentren clandestinas y/o deficientemente declaradas al momento de la escrituración, deberán indefectiblemente hacerse cargo de los aforos y recargos que correspondan, a tal efecto.
Así, el Concejo Deliberante de Luján muestra actividad en el primer mes del año, al igual que otros cuerpos deliberativos que deben tratar otros temas importantes. Es el caso de Malargüe, por ejemplo, que debatirá sobre el presupuesto municipal.