Un agente estatal fue despedido por faltar 18 veces de forma injustificada a su trabajo. El Gobierno provincial lo hizo oficial a través del Decreto 493 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Según se informó en los considerandos, el agente Daniel Arnaldo Castro era personal de planta permanente y prestaba servicios en la Delegación Zona Sur de la Secretaría de Servicios Públicos, desde abril del año 2015.
Las inasistencias ocurrieron durante los meses de mayo y abril de 2022, cuando el gobierno determinó los descuentos correspondientes.
En detalle, Castro presentó siete inasistencias en el mes de abril (los días 01, 04, 06, 12, 18, 21 y 22) y trece inasistencias durante el mes de mayo (los días 03, 04, 05, 06, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 23, 30 y 31) del año 2022, presentando fuera de término el certificado de las dos últimas ausencias, correspondientes a los días 30 y 31 de mayo.
De esta forma la Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización de la Secretaria de Servicios Públicos, elaboró un dictamen dónde expresa que: “El Artículo 5 del Anexo de la Ley 9103– “Son causas para la cesantía: a) Inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas, en el término de seis (6) meses...”. “De acuerdo a lo informado el agente Castro, Daniel Arnaldo se encontraría comprendido en la causal de cesantía establecida por la norma antes citada....”
A Castro se le inició un sumario administrativo para investigar y esclarecer las inasistencias y como resultado de las actuaciones no hubo “demostración alguna que el agente las hubiera justificado”, indica el decreto.
En consecuencia, fue notificado de la Clausura de Sumario administrativo y se le otorgó un plazo de 10 días para que presente alegatos, pero el agente no presentó ninguno.
Entonces, el gobierno decretó finalmente: “Artículo 1°- APLÍQUESE la sanción de CESANTÍA al agente de la Secretaría de Servicios Públicos, Señor CASTRO, Daniel Arnaldo – C.U.I.L. Nº 20-34870284-0, Clase 003, Código Escalafonario: 1-02-00, por el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el Artículo 13 Incisos a) y d) del Decreto N° 560/1973, encuadrando su conducta en el Artículo 5 Inciso a) del Anexo de la Ley N° 9103″.