Revés para la familia Bento: la Corte confirmó la cesantía de Nahuel, hijo del Juez suspendido

A través de una acordada, el Máximo Tribunal decidió no hacer lugar a los planteos de quien fue echado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza por ocultar actividades comerciales y lucrativas y menoscabar la confianza de la Justicia. Avanza el proceso de Jury de Enjuiciamiento.

Revés para la familia Bento: la Corte confirmó la cesantía de Nahuel, hijo del Juez suspendido
El Juez Walter Bento será juzgado por asociación ilícita y otros cargos en su contra

La Corte Suprema de Justicia dio un duro golpe a la familia del suspendido juez federal con competencia electoral, Walter Bento, al confirmar la cesantía de Nahuel Bento, hijo del magistrado -y también procesado por lavado de dinero como derivación de las acusaciones contra el magistrado federal-, de su cargo en la Justicia Federal el pasado 23 de noviembre.

Según la resolución 1743/2023, los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz no hicieron lugar al pedido de avocación formulado por Nahuel Bento (procesado por lavado de activos agravado), quien había solicitado a la Corte que intervenga luego de lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, quien no sólo había aplicado la sanción de cesantía, sino que también había rechazado el recurso de reconsideración presentado.

Bento fue echado por la Justicia por “menoscabar y quebrantar insalvablemente el requisito de confianza” que el Poder Judicial requiere para el cumplimiento de las tareas, al violar varias normas.

Una de ellas es porque “había pasado por alto las facultades de control de la autoridad de superintendencia al no haber solicitado la autorización para el ejercicio de la docencia” en violación a lo previsto en el artículo 8° -inciso k- del Reglamento para la Justicia Nacional.

Pero Bento, quien también está imputado de la presunta comisión del delito de lavado de activos de origen ilícito, había “ocultado” actividades lucrativas que ha desarrollado mientras permanecía en la función judicial.

Particularmente el Reglamento para la Justicia Nacional “prevé como obligación especial no ejercer el comercio ni actividad lucrativa alguna sin autorización de la respectiva autoridad de superintendencia”. En este sentido, Bento fue cesanteadoporque “no había requerido la autorización correspondiente para ejercer actividades comerciales y lucrativas, circunstancia que impidió que la cámara pudiera efectuar el debido análisis de posibles incompatibilidades”.

“Esa actitud de ocultamiento había menoscabado fuertemente el requisito de confianza que el Poder Judicial requiere para el cumplimiento de las tareas”, acotaron.

En definitiva, la Cámara aseguró que Nahuel Bento “infringió el deber genérico de mantener una conducta irreprochable y quebrantó insalvablemente la relación de absoluta confianza que debe existir entre un secretario judicial y esa alzada, al violar las normas contenidas en el artículo 8° -incisos j y k- del Reglamento para la Justicia Nacional”.

Y agregaron que la Cámara también “ponderó la relevancia del cargo que ocupaba, la repercusión que adquirió el caso con el consiguiente impacto negativo en la imagen del Poder Judicial y su extremadamente grave situación procesal por los delitos imputados; por lo que le impuso la sanción de cesantía y aclaró que podría convertirse en exoneración en caso de ser condenado en la causa penal”.

La defensa de Bento

En su presentación, Nahuel Bento aseguró que “fue violado el principio de inocencia, y que existió arbitrariedad y falta de razonabilidad en la sanción”.

También afirmó que los hechos atribuidos estaban prescriptos y que la cámara “lo trató como culpable” y que la resolución que dispuso la medida disciplinaria “ya estaba escrita”. Además agregó “que la arbitrariedad es gravísima porque fue suspendido y cesanteado cuando se hallaba con licencia psicológica y psiquiátrica”.

Las fundamentaciones de la Corte

Desde la Corte se fundamentó por qué no se hizo lugar al aboque presentado, al indicar que, en primer lugar, la investigación no había preescrito ya que la documentación fue conocida por la presunta falta en mayo del 2021, por lo que los plazos “no habían transcurrido”.

Por otro lado, sobre la supuesta “violación del principio de inocencia y falta de razonabilidad”, la Corte dijo que “en todo momento el interesado estuvo en pleno conocimiento de la falta atribuida y de los hechos nuevos que se incorporaron durante su sustanciación, tuvo oportunidad de acceder a ellas y de ser oído en las audiencias que se llevaron a cabo por cada una de las imputaciones, formular los correspondientes descargos, presentar pruebas y alegar sobre ellas, lo que fue corroborado por el Ministerio Público Fiscal; por lo que las etapas procesales de acusación, defensa, prueba y resolución fueron respetadas”.

En tanto, sobre la supuesta arbitrariedad porque fue suspendido y cesanteado cuando se hallaba con licencia psicológica y psiquiátrica, desde el máximo tribunal aclararon que “la cámara tomó la precaución de dar intervención al Cuerpo Médico Forense, dependencia que dictaminó que sus antecedentes de salud no le impedían el ejercicio de su defensa material respecto de actuaciones que pudieran formularse en su contra”.

Y advirtieron en la Corte que “las faltas endilgadas al funcionario investigado comprobadas por la cámara, sumado al procesamiento firme que pesa en su contra por un delito muy grave, revisten entidad suficiente como para considerar justificada la insuperable pérdida de confianza de sus superiores, por lo que la separación del cargo no es arbitraria”.

“En ese sentido, las resoluciones adoptadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en el presente caso se hallan adecuadamente fundadas en la valoración de los elementos de juicio obrantes en el sumario, de modo que no se verifican los motivos que habilitan la intervención de este Tribunal por la vía intentada”, finalizaron.

Avanzan los preparativos para el Jury de Encuiciamiento

En paralelo, la Corte Suprema también dejó novedades en la preparación del juicio político que recaerá sobre Walter Bento, quien ha sido suspendido desde fines de mayo por el Consejo de la Magistratura “por mal desempeño de su cargo” mientras se aguarda por el jury.

En este sentido, la Corte autorizó en otra acordada al jurado de enjuiciamiento a contratar a 7 secretarios letrados para dar inicio al proceso de remoción del Juez Federal. Los contratos, en principio, durarán desde el 31 de mayo hasta el 27 de noviembre, y tendrán una categoría presupuestaria equivalente al cargo de jefe de despacho (relator), “para desempeñarse en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, a razón de 1 por Vocalía”.

La decisión de su suspensión fue tomada por unanimidad durante un plenario del Consejo presidido por el juez de la Corte Rosatti, en el que solo hubo una disidencia parcial (Alberto Lugones) en los 19 votos de los presentes.

Mientras tanto, en la vía penal, Bento está procesado a raíz de una megainvestigación realizada por el fiscal Dante Vega y el juez federal, Eduardo Puigdéngolas, en la cual se lo acusa de ser el jefe de una asociación ilícita que presuntamente cobraba coimas por beneficios judiciales a presos. Se lo acusa de 15 cohechos pasivos, prevaricato, lavado de activos, 10 hechos de abuso de autoridad, omisión y retardo de justicia, enriquecimiento ilícito, falsedad ideológica y 2 hechos de desobediencia a una orden judicial.

Por todas estas imputaciones arriesga una pena de entre 5 a 50 años de prisión. En total hay 30 procesados, entre los cuales se encuentra toda la familia de Bento (Marta Isabel Boiza, su esposa; más sus hijos Nahuel y Luciano).

La fecha de las audiencias por el juicio serán el 26, 27 y 28 de julio, en la cual arrancará con una lectura de acusación para las 30 personas procesadas. El Tribunal que estará a cargo del juicio es el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, conformado por las juezas Gretel Diamante, María Carolina Pereira (ambas de San Luis) y Eliana Rattá (de San Juan)

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