Dos departamentos se sumaron y otorgarán asueto a los municipales el 23 y 30 de diciembre

Capital oficializó los días no laborables para los trabajadores comunales, pero en el caso de Godoy Cruz, el asueto comenzará a partir de las 12 y con guardias en servicios esenciales. Qué pasará en el sistema de Salud.

Dos departamentos se sumaron y otorgarán asueto a los municipales el 23 y 30 de diciembre
Godoy Cruz y Capital también oficializaron los días no laborables para los trabajadores comunales. José Gutiérrez / Los Andes

Dos municipios del Gran Mendoza se sumaron a la medida anunciada por el Gobierno provincial de declarar asueto a los trabajadores para los días 23 y 30 de diciembre por las fietas de fin de año. En este caso, fueron Godoy Cruz y Capital, quienes oficializaron la decisión a través del Boletín Oficial.

Por un lado, el intendente de la Ciudad, Ulpiano Suárez, determinó por decreto Nº1545 que serían días no laborables los previos a las fiestas de fin de año. Los días 23 y 30 de diciembre, en la víspera de la celebración de Navidad y Año Nuevo se dispuso asueto administrativo a los agentes municipales.

La medida se llevó a cabo con la intención de otorgarles “la posibilidad de compartir con sus familias el momento previo a los festejos y fundamentalmente para acercar a aquellos que por distancia domiciliaria estén alejados de sus seres queridos”.

El decreto determina el asueto administrativo para los trabajadores y alcanza a todas las dependencias municipales, a sus delegaciones e incluye las áreas de atención al público, sin perjuicio de la prestación de servicios, cuyo cumplimiento deberá llevarse a cabo a los fines de mantener y mejorar la calidad de vida de los vecinos de la Ciudad.

Por lo tanto, se informa que los servicios de seguridad, tránsito y demás guardias esenciales continuarán con sus quehaceres habituales según se disponga.

En tanto, desde Godoy Cruz, el intendente Tadeo García Zalazar tomó la decisión a través del decreto municipal 4357, publicado este jueves en el Boletín Oficial, en el cual se “estima oportuno declarar en el ámbito municipal, asueto a partir de las 12:00 hs., los días 23 y 30 de diciembre del año 2.022″.

Asimismo, marcó en el artículo 2 que “la Dirección General de Administración Servicios Públicos y las Direcciones de Limpieza Urbana, Espacios Públicos, Obras Públicas, General de Prevención, Participación Comunitaria y Derechos Humanos – Seguridad Interna -, y demás dependencias municipales que lo estimen necesario, deberán implementar las guardias pertinentes a fin de asegurar la prestación de los servicios esenciales”.

Qué pasará en el sistema de Salud de Mendoza

Mientras tanto, la ministra de Salud, Ana Nadal, resolvió también otorgar asueto “a partir de las 07:00 hs. los días 24 y 31 de diciembre de 2022, a todo el personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y Reparticiones Centralizadas y Descentralizadas, con motivo de las festividades de Navidad y Año Nuevo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 2330/22″.

En el artículo 2 de la resolución 3136, agregó que los “Directores y Jefes de las Reparticiones Centralizadas y Descentralizadas, deberán adoptar las medidas pertinentes a efectos de establecer las guardias necesarias para el funcionamiento de los servicios del Ministerio”.

Asueto de Fiestas

Hasta el momento, a la medida decretada por el gobernador Rodolfo Suárez, se sumaron las cámaras de Senadores como también de Diputados. Tanto Mario Abed, el vicegobernador y presidente de la Cámara Alta; como Andrés Lombardi, presidente de la Cámara Baja, confirmaron a Los Andes que adherirán a la norma y habrá asueto también en el Poder Legislativo.

En tanto, este miércoles también se conoció que la Administración Tributaria Mendoza adherirá al asueto. La información surgió del Boletín Oficial, con la Resolución 58, en la cual el titular del organismo, Alejandro Donati, firmó el documento cuyo artículo 1 declara “días no laborales para los empleados de ATM” el 23 y 30 de diciembre.

No obstante, también se declararon “inhábiles” ambas jornadas “sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”.

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