Diputados dio media sanción al proyecto que limita la reelección de los concejales

Se trata de modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades impulsadas por César Cattaneo (UCR) y Gustavo Cairo (LLA). El texto ahora pasará a la Cámara Alta. Más de la mitad de las comunas ya limitaron igualmente los mandatos de los ediles.

Diputados dio media sanción al proyecto que limita la reelección de los concejales
Sesión de la Cámara de Diputados. Foto: Prensa Cámara de Diputados de Mendoza.

La Cámara de Diputados dio media sanción este miércoles a un proyecto de Ley por el cual se busca modificar la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 1079 – en lo relativo a la reelección de los concejales y la forma de elección de los intendentes.

Se trata de un mix de dos proyectos presentados por de César Cattaneo (UCR) – acompañado por la firma de Cecilia Rodríguez, Evelin Pérez (UCR) y Mauricio Torres (HxM) -, y por Gustavo Cairo (LLA).

Por un lado, introduce cambios en el artículo 44 de dicha Ley, estableciendo que los concejales “durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo”; y además marce que “podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período”.

Los Concejos se renovarán por mitades cada dos años”, agrega, y aclara que “en los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las elecciones de los integrantes, los Concejos procederán al sorteo de los períodos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo…”.

De la misma manera, promueve la modificación del Artículo 93° de dicha Ley, que actualmente dice que los intendentes serán elegidos por el “voto directo de los electores de su respectivo municipio” y que durarán “tres años en el ejercicio de sus funciones”.

Con el cambio aprobado hoy en Diputados, se deja establecido que los jefes comunales “serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período…”.

Finalmente, se deroga el Artículo 47° que disponía que los Concejos eran los encargados de designar al intendente.

Alinearse a los mandatos de intendentes y de concejos deliberantes

La ley 1079, “con 90 años de vigencia, es la normativa que regula la organización y funcionamiento de los municipios en la provincia de Mendoza, fijando competencias y atribuciones de los mismos, así como también lo concerniente a los Concejos Deliberantes y sus integrantes”, señala Cattaneo en la fundamentación, tratándose de una Ley que “es buena pero requiere adaptación a estos tiempos”, dijo en tanto, durante el tratamiento en la comisión.

Además, el legislador sostuvo que avanzar en esta modificación, “sería dar fortaleza a las ordenanzas que ya han sido aprobadas” en distintos municipios de la provincia, garantizando “la alternancia y la renovación”.

El legislador, consideró asimismo que la alternancia política “va más allá del mero recambio de personas o partidos políticos, es la razonable limitación al poder, la garantía del pluralismo”.

Por su parte, Cairo detalló en la fundamentación que “es imprescindible derogar algunos artículos de la norma referida que no están vigentes desde hace muchos años y no es bueno que sigan figurando en el texto de esta ley, porque generan confusión a todos quienes consultan ese texto normativo”.

Por ejemplo, agrega, “el artículo 47 sigue estableciendo que los intendentes son elegidos por los concejales como era hace muchos años”, que incluso “ha sido derogada y la elección es directa, como lo establece el art. 198 de la Constitución Provincial”.

Otro artículo, el 93, “establece que los intendentes duran tres años en sus funciones, lo cual también está derogado de hace mucho tiempo. Puesto que el artículo 197 de la Constitución Provincial, modificado en 1965, establece el período de cuatro años para el mandato de los intendentes”, reseña Cairo.

Más de la mitad de los municipios ya limitó las reelecciones

Mientras tanto, ya son 11 los departamentos los que decidieron establecer por decisión propia una limitación a los mandatos de los ediles, que tenían reelección indefinida, mientras que, naturalmente, quedan 8 comunas por el momento con reelección indefinida de sus concejales.

Los últimos en sumarse fueron Malargüe, que salió la norma este lunes en el Boletín Oficial; y Luján de Cuyo, cuyo decreto aún no fue oficializado pero la votación se dio el pasado jueves. De esta forma, se sumaron al lote de departamentos con límites a los mandatos como Guaymallén, Capital, Las Heras, Maipú, San Martín, San Carlos, Santa Rosa, Lavalle y Rivadavia.

Por otro lado, en San Rafael, Tupungato y Godoy Cruz hay proyectos presentados (que aún no se tratan); mientras que no se ha presentado nada en Junín ni General Alvear.

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