Diputados dieron sanción final a dos proyectos del plan de salud de Cornejo

Se trataron las modificaciones de administración del Programa de Apoyo al Paciente Oncológico; y también la ley de Actualización del Régimen Legal de Droguerías.

Diputados dieron sanción final a dos proyectos del plan de salud de Cornejo
Cámara de Diputados Mendoza. Prensa Diputados.

La Cámara de Diputados de la provincia dio este miércoles sanción final a dos proyectos que forman parte del paquete de leyes de Salud que propuso modificar el gobernador Alfredo Cornejo.

En este caso, se trató de la modificación de administración del Programa de Apoyo al Paciente Oncológico; y también la ley de Actualización del Régimen Legal de Droguerías. Ambas venían con sanción inicial de la Cámara de Senadores, por lo que ya consiguieron la aprobación de ambas cámaras, por lo que pasaron directamente al Poder Ejecutivo, a la espera de su reglamentación.

Ambas iniciativas tuvieron un amplio acompañamiento tanto del oficialismo como de la oposición.

Ley de droguerías

El objetivo de la propuesta de modificación de la ley de droguerías ha sido “adecuar lo existente a la fecha a las nuevas normativas dispuestas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologías Sanitarias (Anmat) en la materia, que exigen además propiciar el uso de tecnologías específicas para la distribución y comercialización de drogas farmacéuticas”.

En este sentido el Poder Ejecutivo fundamentó que “con la aparición de nuevas normativas, el surgimiento de la Anmat, la investigación y el estudio de las condiciones de almacenamiento adecuadas, de la correcta distribución y comercialización de especialidades medicinales y drogas de uso farmacéutico, como así también de normativas relacionadas con la eliminación de estos productos por vencimiento o mal estado de conservación, resulta conveniente y necesaria su actualización”.

Para la elaboración de la actualización sugerida se ha tomado “la normativa propuesta por ANMAT para las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Medicamentos que se han desarrollado con el objetivo de garantizar la seguridad y eficacia de la especialidad medicinal, y además los requerimientos mínimos para el funcionamiento de un comercio mayorista, propio de las droguerías”, según se expresa en la fundamentos de la pieza legislativa.

El surgimiento de nuevas tecnologías para los registros de especialidades medicinales de comercio oficializado, tales como la aplicación de Registros Oficiales para psicotrópicos y estupefacientes también ha sido considerado en esta actualización propuesta.

Otro de los puntos relevantes es la autorización para el profesional a cargo de la droguería de ejercer el control profesional de otro establecimiento mayorista como herboristería y/o distribuidor de productos médicos que pertenezca a la misma razón social y funcione en el mismo domicilio.

Entre los requerimientos para habilitación, teniendo en cuenta que son las droguerías, quienes, en la cadena de comercialización autorizada, deben proveer a las farmacias, se ha considerado que el petitorio exigible a las farmacias también debe serlo a las droguerías de manera tal de garantizar la provisión y cobertura del parque sanitario.

Además, siguiendo el ejemplo de la ANMAT, se agregan al proyecto las definiciones de los términos que se utilizarán como así también la clasificación de los diferentes incumplimientos o deficiencias de acuerdo con la implicancia en la salud pública a fin de lograr una sencilla interpretación por parte de los administrados y facilitar la ejecución y cumplimiento.

En la Provincia de Mendoza se encuentra vigente al día de la fecha la Ley de droguerías nº 2577 que data de 1959, siendo previa a la Ley de ejercicio de la profesión farmacéutica nº 17.565, de diciembre de 1967, y al decreto provincial 3857/69.

Programa de Apoyo al Paciente Oncológico

Por otro lado, en otro proyecto de Ley, se modificó el artículo 3° de la ley 5579, de administración del Programa de Apoyo al Paciente Oncológico.

Dicha Ley dispone actualmente que la administración del Programa está a cargo de la Cooperadora del Hospital Central. La modificación aprobada, dispone que dicha administración quede a cargo del Ministerio de Salud y Deportes. Los cambios propuestos permitirán la “optimización del uso de los recursos, estandarizando los criterios de administración y gestión”.

En esta línea, el artículo 1° del proyecto “modifica  el artículo 3″ de la Ley 5579 el que quedará redactado de la siguiente manera: ``Artículo 3º: La administración del programa estará a cargo del Ministerio de Salud y Deportes, o del que en el futuro lo reemplace, el que podrá delegar total y/o parcialmente la gestión administrativa de los fondos del mismo a la Cooperadora del Hospital Central. La Cooperadora del Hospital Central podrá disponer estos fondos mediante normas y procedimientos predominantemente del Derecho Privado. La reglamentación establecerá un sistema contable a utilizar, y la instancia y procedimientos de contralor idóneos para posibilitar un seguimiento actualizado de los ingresos y gastos efectuados”.

De este modo, se pretende que la administración del Programa esté integrada a la planificación y ejecución de las políticas del Sistema de Salud de la Provincia.

Asimismo, se ha contemplado y se establece expresamente, que la autoridad ministerial podrá delegar total y/o parcialmente a la Cooperadora del Hospital Central la gestión administrativa de los fondos del Programa, quien mantiene la facultad de disponer de tales fondos mediante normas y procedimientos predominantemente del Derecho Privado, tal como se encuentra ya previsto en el artículo que se modifica.

A su vez, será la reglamentación de la norma que será dictada por el Poder Ejecutivo a instancia del Ministerio de Salud y Deportes, la que establezca el sistema contable a utilizar y la instancia y los procedimientos de contralor idóneos.

“Es menester considerar que el Sistema Provincia de Salud pública se compone de una multiplicidad de elementos de diversa naturaleza que, para una óptima gestión, deben ser coordinados, sincronizados y estructurados dentro del marco de las políticas, directrices y objetivos propios de una planificación integral, evitando la dispersión de recursos materiales y administrativos, que, adecuadamente organizados permiten mejores soluciones y retroalimentan al Sistema”, se plantea en la fundamentación de la iniciativa que ya contaba con media sanción del Senado.

Tal es el criterio que fundamenta la modificación propuesta, desde que la administración del Programa en cabeza del Ministerio, permitirá desarrollar una estrategia consustanciada la totalidad del Sistema de Salud provincial.

Tenemos algo para ofrecerte

Con tu suscripción navegás sin límites, accedés a contenidos exclusivos y mucho más. ¡También podés sumar Los Andes Pass para ahorrar en cientos de comercios!

VER PROMOS DE SUSCRIPCIÓN

COMPARTIR NOTA