Deuda y roll over: Fiscalía de Estado dictaminó en contra y el Gobierno iría a la Suprema Corte

El titular del organismo de control, Fernando Simón, sostuvo que para refinanciar los vencimientos de 2023 hace falta una ley aprobada por dos tercios de los votos presentes en ambas cámaras. El Gobierno buscaba una interpretación de un artículo de la Ley de Administración Financiera que evitara el trámite legislativo.

Los jueces de Suprema Corte de Justicia de  Mendoza, Mario Adaro, Teresa Day, Julio Gómez, Omar Palermo, José Valerio, Dalmiro Garay y  Pedro Llorente. Los siete deberán entender en la acción declarativa de certeza que presentará el Gobierno.

Foto: Orlando Pelichotti
Los jueces de Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Mario Adaro, Teresa Day, Julio Gómez, Omar Palermo, José Valerio, Dalmiro Garay y Pedro Llorente. Los siete deberán entender en la acción declarativa de certeza que presentará el Gobierno. Foto: Orlando Pelichotti

El 21 de agosto pasado, Los Andes adelantaba que el Gobierno pensaba en una estrategia legal para avanzar en pagar los vencimientos de deuda en dólares del año que viene tomando créditos en pesos, sin pedir la autorización legislativa. Esa operación, conocida en el mundo de las finanzas como “roll over”, viene siendo la piedra en el zapato de Cambia Mendoza desde 2018, cuando el Frente de Todos-PJ accedió por última vez a otorgar los dos tercios de los votos para hacer ese canje de deuda vieja por nueva.

Esa estrategia, que consistía en una interpretación más “liviana” de la legislación vigente, se topó con el dictamen negativo de Fiscalía de Estado. En un extenso documento de 65 páginas, firmado por el fiscal Fernando Simón, se concluye que “este organismo de control entiende que la emisión de títulos públicos propuesta en el proyecto de Decreto no constituye, en su acepción estricta ni aún en su acepción más amplia, ya sea interpretada de manera literal, sistémica o finalista, una ‘reestructuración’ de la deuda pública provincial, no encontrándose por tanto encuadrada en la autorización permanente otorgada por el art. 68 de la Ley de Administración Financiera N° 8.706 para concretar operaciones de crédito público”.

De esta manera, el fiscal de Estado entiende que “para realizar esta operatoria el Poder Ejecutivo requiere la previa autorización dada por Ley sancionada por la Honorable Legislatura con el voto de dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara”.

Fiscal de Estado Fernando Simón. Dictaminó en contra de la estrategia del Gobierno de avanzar con roll over sin aval legislativo.
Fiscal de Estado Fernando Simón. Dictaminó en contra de la estrategia del Gobierno de avanzar con roll over sin aval legislativo.

El dictamen resulta un golpe a las estrategias financieras del Gobierno, que el año que viene debe que enfrentar vencimientos por 120 millones de dólares.

Ese monto es el total de los vencimientos. Sin embargo, en el dictamen de Fiscalía de Estado se cita el artículo 1 del proyecto de decreto sobre el que se dictaminó. La intención del Gobierno, al menos en una primera etapa era rolear otra cifra: “el proyecto de Decreto obrante establece en su art. 1°: “disponer la emisión de Títulos Públicos en moneda local por hasta la suma equivalente de USD 81.500.000 y con un plazo mínimo de vencimiento de 18 meses en el marco de lo dispuesto por el Artículo 68 y cc. de la Ley N° 8.706″

En la publicación del 21 de agosto, se consignaba que si alguno de los dictámenes resultaba negativo, “es un hecho que Suárez enviará una Acción Declarativa de Certeza a la Suprema Corte de Justicia”.

En la tarde de ayer, fuentes del Gobierno señalaban que el dictamen “no es vinculante” y ratificaban el camino hacia la Justicia, en busca de una decisión de la Corte. A última hora, hubo quienes ponían paños fríos y señalban que “todavía estamos analizando el dictamen. Veremos qué hacemos”.

En caso de ratificarse el camino judicial, cabría hacerse algunas consideraciones. Tras la modificación del funcionamiento del Máximo tribunal, (sancionada en Legislatura el 18 de octubre), este tipo de expedientes debe resolverse en fallo plenario, es decir, de los siete miembros. ¿Será una sentencia 4 a 3, con mayoría radical?

El dictamen

Buena parte del documento se va en la interpretación del artículo 68 de la ley de Administración Financiera (8.706); más precisamente en un fragmento del mismo: “el Poder Ejecutivo puede realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión, reprogramación, refinanciación o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales o permita liberar o cambiar garantías o bien modificar el perfil o costo de los servicios de la deuda o cualquier otro objeto en la medida que resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos presentes o futuros”.

La palabra clave de este fragmento, a la que Simón le dedica varias páginas, es “reestructurar”. ¿Qué es reestructurar una deuda?

“Existe ‘reestructuración’ cuando se toma un nuevo crédito público a fin de producir la modificación de la estructura de la deuda pública existente, considerando no una operatoria en particular sino toda la deuda en general, y pudiendo realizarse con el mismo acreedor o con otro, siendo condición esencial que se genere una modificación de la estructura de la deuda preexistente”, dice el fiscal de Estado.

En el documento Simón reseña todas las reestructuraciones realizadas en los últimos años: una en 2018 (Banco Nación), dos en 2020 (Bonos PMY24 y PMJ21), dos en 2021(dos remanentes del bono PMJ21)y una en 2022 (Banco Nación). “Las únicas operaciones de crédito realizadas por el Poder Ejecutivo en el marco de dicho artículo han sido reestructuraciones de deuda en su sentido estricto y literal, realizadas siempre con el mismo acreedor, y en las que, una vez concluida la operación, la deuda original fue extinguida y reemplazada por una nueva, de mayor conveniencia”.

A párrafo siguiente señala que “en los casos en que se hizo uso del crédito para pagar servicios de deudas anteriores, existió una autorización particular y explícita otorgada por la Legislatura, generalmente en las leyes de presupuesto y con las mayorías especiales requeridas”.

Más adelante, Simón recuerda los intentos de modificación que realizó el Gobierno y también un grupo de legisladores de Cambia Mendoza, para incluir un inciso b en el artículo 68, que dijera “cancelar los servicios de amortización de la deuda previstos en el presupuesto de cada ejercicio”.

“Estos intentos de modificación sólo encuentran sentido si, como es evidente, sus impulsores interpretaron que ese tipo de operatoria NO se encuentra autorizada en la actual redacción de la norma”.

Entonces el Fiscal de Estado afirma que “de lo reseñado surge claramente que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo, siempre consideraron que, para tomar crédito a fin de pagar servicios de deuda, se necesita una autorización legislativa específica”.

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