Desde hoy, las licencias de conducir que se emitan en Mendoza tendrán vigencia por 10 años

El Gobierno reglamentó las disposiciones de la nueva ley, que implica cambios también para los carnets en adultos mayores.

Desde hoy, las licencias de conducir que se emitan en Mendoza tendrán vigencia por 10 años
Licencia de conducir. Foto: imagen ilustrativa - Gentileza

Las licencias de conducir que se emitan desde este lunes, tendrán una vigencia por 10 años, tras la reglamentación que el Gobierno provincial realizó sobre la nueva ley. Se establecieron los requisitos, a través del Decreto N°2417 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La ley 9587 establece que aquellos conductores que tengan entre 18 y 65 años, el carnet duplique su vigencia de 5 a diez años. En tanto, para los conductores de entre 66 a 75 años, la licencia durará cinco años; y a partir de los 76 años, la duración del plástico será de 3 años y sin la necesidad de realizar la prueba de manejo para la renovación (salvo indicación médica o si pasó más de un año del vencimiento).

Por otro lado, es importante marcar que aquellos conductores “que reincidan en la conducción antirreglamentaria”, como por ejemplo infracciones por conducir alcoholizado, tendrán plazos de vigencia más cortos para sus licencias. Es por eso que en estos casos la vigencia será de cinco años.

Será válida la Licencia Nacional de Conducir otorgada por los organismos autorizados, previo informe de los Registros Nacional y Provincial de Antecedentes de Tránsito, y el que deberá corroborar que el aspirante a obtener una licencia no haya sido inhabilitado en otra jurisdicción, y todo otro dato que suministre el Registro Nacional de Licencias de Conducir. El aspirante a obtener la Licencia Nacional de Conducir deberá tener canceladas las actas de infracciones a la Ley N° 9024 o un plan de pagos actualizado”, sostiene el decreto.

Un dato importante a tener en cuenta es que aquellos conductores que se les esté por vencer el carnet de conducir deberán renovarlo, ya que la ley habla a futuro de “las licencias que se otorguen”, por lo que no es retroactivo a los plásticos que ya se entregaron.

La Licencia Nacional de Conducir deberá contener:

a) Número en coincidencia con el Documento Nacional de Identidad del titular.

b) Domicilio que deberá coincidir con el consignado en el Documento Nacional de Identidad.

c) Clase de licencia, especificando tipos de vehículos que lo habilita a conducir.

d) Prótesis que deba usar el titular, en su caso, o condiciones impuestas al mismo para conducir. A su pedido se incluirá la advertencia sobre alergia a medicamentos u otras similares, previamente informada en la declaración jurada de afecciones físicas, cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas y/o sensoriales que padezca o haya padecido el interesado.

e) Fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir que la expide.

f) Grupo sanguíneo. A los efectos de la presente y sin perjuicio de la Ley de Sangre N° 22.990, será válida la declaración del solicitante ante la autoridad que expide la licencia.

Deberá darse absoluta prioridad y urgencia a la comunicación de los datos pertinentes al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO en el caso de aspirantes rechazados o suspendidos.

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