El diputado nacional por Mendoza de Juntos por el Cambio, Omar De Marchi presentó un proyecto de ley a fin de incorporar dentro del ámbito de las Asociaciones Sindicales, limitaciones a quienes pretendan ser parte de sus órganos directivos y se encuentren condenadas en juicio oral y público a pena privativa de la libertad, aun cuando la sentencia no se encuentre firme.
No podrán acceder a dichas funciones aquellas personas que hayan cometido delitos contra la administración pública, malversación de fondos públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones, enriquecimiento ilícito, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública, entre otros.
Cabe destacar que el artículo 18 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales fija los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a ocupar cargo en los órganos directivos sindicales, limitándose a mencionar la mayoría de edad; no tener inhibiciones civiles ni penales y estar afiliado con antigüedad de 2 años.
“Nada expresa respecto a los antecedentes que los afiliados debieran tener para acceder a una representación”, observó De Marchi al fundamentar su proyecto que incorpora en la ley 23.551 el art. 18 Bis que establece la imposibilidad de que personas condenadas por los delitos enumerados, integren cualquier tipo de Asociación Sindical en la República Argentina.
El diputado por Mendoza recordó que este tipo de iniciativas se están planteando en diversos ámbitos, con antecedentes importantes a nivel de proyectos como el denominado “Ficha Limpia” que tiene por finalidad el logro de mayor calidad institucional, evitando que las personas condenadas puedan presentarse a cargos electivos en sindicatos.