Mendoza se prepara para debatir fuerte sobre los distintos puntos que contiene el proyecto de reforma constitucional que ha enviado el Poder Ejecutivo a la Legislatura. Una vez declarada la necesidad de la reforma, podremos elegir el año próximo a los convencionales constituyentes, los que deberán redactar el texto definitivo de la nueva carta magna provincial.
Es por esto que diario Los Andes publicará 4 fascículos en su web, todos los lunes. Los mismos tendrán artículos de destacados referentes del Derecho Constitucional, así como de historiadores, académicos, funcionarios y ex gobernadores.
De esta forma, diario Los Andes, atento a su responsabilidad como medio de comunicación, aportará distintos enfoques, con mirada analítica y reflexiva, que sin dudas contribuirán al sano debate por la reforma de la constitución provincial.
La constitución mendocina de 1854 fue reformada en 1894/5, 1900, 1910, 1916 y la de 1948/49, más las enmiendas de un solo artículo por año. Hoy está vigente la constitución de 1916. A lo largo de la historia hubo varios intentos por reformar la actual carta magna.
En 1942, durante el gobierno de Adolfo Vicchi (PD), se sancionó la necesidad de la reforma de la constitución y se realizó la elección de convencionales constituyentes. Comenzaron a sesionar en 1943 y un tema clave fue la educación. Es que se propuso la enseñanza religiosa obligatoria en las escuelas públicas y la mayoría de la Convención Constituyente estuvo en contra. Pero el debate por la reforma se terminó cuando se produjo en junio el golpe de Estado.
En 1948 el gobernador Faustino Picallo (PJ), utilizó la ley que declaraba la necesidad de reformar la constitución que se había sancionado en 1942 durante la gestión Vicchi y convocó a elecciones de convencionales constituyentes. El Partido Demócrata no participó de la elección porque entendía que no se podía usar la ley del 42. En 1949 se acordó un nuevo texto que incluía la representación de los 18 departamentos en el Senado y la propiedad provincial de los hidrocarburos, entre otros temas importantes. Pero Picallo decidió, presionado por el gobierno nacional de Juan Domingo Perón, modificar la constitución y convocó a una nueva Asamblea Constituyente para incorporar cambios y así se anuló la propiedad provincial de los hidrocarburos. Más allá de lo controvertido de los cambios sobre la reforma, el nuevo texto tuvo corta vida porque las autoridades surgidas a raíz del golpe de Estado de 1955, dejaron sin efecto la reforma y volvió a regir la constitución de 1916.
En 1965, el gobernador Francisco Gabrielli avanzó con una reforma también. “Esta vez la Convención Constituyente quedó controlada por una coalición de demócratas y radicales, que hacían causa común contra quien consideraban su más formidable adversario: el peronismo. Lo irregular de esta reforma -considerada por ello inconstitucional- fue no haber respetado las reglas del Poder Constituyente constituido, al abordar una temática modificatoria del sistema electoral para la cual no había sido convocada. En la oportunidad, dejó sin efecto la elección directa del gobernador (art. 120) e impuso el procedimiento directo. De esta manera, los ciudadanos debían votar por una lista de electores que, constituida en colegio electoral, designaba al gobernador. De igual forma, estableció un mecanismo de segundo grado para la elección de intendentes. Con estas modificaciones se abría la posibilidad de manipulación política, por la cual, el candidato más votado en las urnas podía ser derrotado en el colegio electoral. Por eso, el peronismo, como también sectores del radicalismo y de los demócratas, censuraron esta inconstitucional reforma, siendo acusados sus autores de 'tratar de burlar la voluntad popular mediante pactos de cúpulas. Las reformas de 1965 fueron derogadas, poco después, con otro método”, explica Cristina Seghesso, doctora en historia, en El proceso constituyente mendocino (2004) y agrega: “La misma constitución (1916) arbitraba la posibilidad de modificar hasta un artículo por año mediante una ley provincial, con condición de someter la cláusula a consideración del pueblo en las siguientes elecciones de diputados. Con este procedimiento -en 1985, 1991 y1997- se convalidaron enmiendas a los sistemas de elección de gobernador y de intendentes, volviéndose al mecanismo directo; se estatuyó la propiedad provincial de los hidrocarburos y se introdujo una importante modificación para el sistema judicial, al incorporarse el Consejo de la Magistratura para la nominación de los jueces”.
La historia siempre nos aporta enseñanzas valiosas sobre lo que no puede volver a suceder.